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23-Septiembre-2009 

OMISIÓN DE PREFERENCIA DE HEREDEROS SOBRE UNA PARCELA NO ANULA LA DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA

         

México, D. F., 23 de Septiembre de 2009

          
  • La Ley Agraria establece procedimiento para solucionar estos casos, resuelve la Segunda Sala

        La omisión de señalar en un testamento público abierto el orden de preferencia de los herederos designados sobre los derechos de una parcela, no es razón suficiente para declarar la nulidad de la disposición testamentaria y dejar sin efectos la voluntad expresa del testador.

        Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al señalar que el principio de indivisibilidad de la parcela ejidal puede salvaguardarse con la aplicación analógica del procedimiento previsto en el artículo 18 de la Ley Agraria, que señala que los herederos gozarán de tres meses, a partir de la muerte del ejidatario, para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales.

        En caso de no ponerse de acuerdo, la ley señala que el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública, y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar.

        Estimar lo contrario, puntualizaron los ministros, implicaría soslayar la última voluntad del ejidatario respecto de su parcela.

        La Segunda Sala indicó que la Ley Agraria regula la transmisión de derechos agrarios por sucesión legítima; esto es, cuando el ejidatario no haya designado sucesores o ninguno de los señalados en la lista de sucesión puede heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el orden de preferencia siguiente: al cónyuge, a la concubina o concubinario, a uno de los hijos del ejidatario, a uno de sus ascendientes a cualquier persona de las que dependan económicamente del ejidatario.


 
 
 
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