| Artículo 25. El portal de Internet es la Red del Poder Judicial de la Federación, a la cual tiene acceso el público en general. La estructura y administración de dicho medio electrónico deberá estar encaminada a facilitar el uso y comprensión de la información que se publique, así como asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
En el portal de Internet de la Suprema Corte se publicará la información a que se refiere el artículo 7 de la Ley, así como la que determine el Pleno, las Salas, el Ministro Presidente, la Comisión o el Comité.
El portal de Internet contará con un sistema electrónico que permitirá presentar las peticiones de información a través de este medio.
Por conducto de la Unidad de Enlace, se deberá publicar la siguiente información:
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