Buscar
Artículo 7 LFTAIPG. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra, la información siguiente:
III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;
Artículo 25 AGCTAIPGPDP El Portal de Internet es la Red del Poder Judicial de la Federación, a la cual tiene acceso el público en general. La estructura y administración de dicho medio electrónico deberá estar encaminada a facilitar el uso y comprensión de la información que se publique, así como asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
En el Portal de Internet de la Suprema Corte se publicará la información a que se refiere el Artículo 7 de la Ley, así como la que determine el Pleno, las Salas, el Ministro Presidente, la Comisión o el Comité.
El Portal de Internet contará con un sistema electrónico que permitirá presentar las peticiones de información a través de este medio.
Por conducto de la Unidad de Enlace, se deberá publicar la siguiente información:
III. El directorio de los servidores públicos judiciales y administrativos, desde el nivel deactuario o equivalente;
http://www2.scjn.gob.mx/directorioTelefonico/Directorio.aspx