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Artículo 7 LFTAIPG . Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra, la información siguiente:
XVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. La información a que se refiere este Artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el Instituto.
Artículo 25 AGCTAIPGPDP . El portal de Internet es la Red del Poder Judicial de la Federación, a la cual tiene acceso el público en general. La estructura y administración de dicho medio electrónico deberá estar encaminada a facilitar el uso y comprensión de la información que se publique, así como asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. En el portal de Internet de la Suprema Corte se publicará la información a que se refiere el artículo 7 de la Ley, así como la que determine el Pleno, las Salas, el Ministro Presidente, la Comisión o el Comité. El portal de Internet contará con un sistema electrónico que permitirá presentar las peticiones de información a través de este medio. Por conducto de la Unidad de Enlace, se deberá publicar la siguiente información:
IX. Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional y administrativa que autorice la Comisión;XI. La versión pública de las listas de acuerdos;XII. Las versiones públicas de las sentencias dictadas por el Pleno y las Salas y las tesis jurisprudenciales y aisladas;XVI. Los porcentajes que reflejen el incremento o disminución del patrimonio de los servidores públicos de la Suprema Corte obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial, previo consentimiento de éstos, conforme a los lineamientos que expida la Comisión;XVIII. Los recursos económicos o en especie que por cualquier motivo se hayan entregado al sindicado respectivo, incluso los donativos y el monto total de las cuotas sindicales; yXIX. Cualquier otra información que se considere relevante, a juicio de la Comisión o del Comité.