Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Derecho a la igualdad y no discriminación

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 64/2022

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 51 Bis, fracciones IV y V, de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, al considerarlo contrario a la Constitución Federal pues preveían los requisitos de no haber sido condenado por delito intencional, así como no haber sido inhabilitado para desempeñar otro cargo, empleo o comisión pública, para ocupar el cargo de titular del Órgano Interno de Control de los Municipios de Aguascalientes.

El Pleno invalidó el artículo pues contenía, por una parte, una diferencia de trato que impedía el acceso a un cargo público en condiciones de igualdad y, por otro lado, era una disposición sobreinclusiva, lo que implicaba una prohibición absoluta para acceder en condiciones de plena igualdad al empleo público a personas que en el pasado hubieran sido sancionadas, sin que ello permitiera justificar en cada caso y con relación a la función a desempeñar, la probable afectación a la eficiencia o eficacia en el puesto o comisión, sobre todo tratándose de sanciones ya ejecutadas o cumplidas.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 38/2022

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 11, fracción XI, de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Nuevo León, al considerarlo contrario a la Constitución Federal pues preveía que el personal que laborara en los Centros de Atención Infantil no debería contar con antecedentes penales.

El Pleno invalidó el artículo en comento al considerar que el requisito no estaba relacionado en forma clara, directa e indefectible con el fin constitucionalmente válido, consistente en preservar el interés superior de la niñez, pues no existía una base objetiva para determinar que la presencia de personas con antecedentes penales en los centros pondría en peligro a las infancias y adolescencias y, por otro lado, que en todos los casos las personas sin antecedentes penales ejercerían sus actividades en dichos centros con rectitud, probidad y honorabilidad. Adicionalmente, se omitió hacer una adecuada verificación de los cargos en los que resultaría indispensable no contar con antecedentes penales, en especial, por delitos que pusiera en peligro la seguridad de las niñas, niños y adolescentes. Así, el requisito implicaba una prohibición absoluta y sobreinclusiva que reforzaba la discriminación que viven las personas con antecedentes penales.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 76/2022

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 50, fracción V, de la Ley Número 175 del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, pues estimó inconstitucional que se estableciera como requisito para ocupar el cargo de director general de dicho Centro, no haber sido sancionada o sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo por infracciones graves.

El Pleno invalidó el artículo en mención al considerar que el requisito no tenía una relación directa, clara e indefectible con el cumplimiento del fin constitucionalmente válido de crear un filtro estricto de acceso a un cargo público, pues no existen bases objetivas para determinar que una persona que ha recibido tal tipo de sanción no será apto para ejercer las atribuciones inherentes al cargo con rectitud, probidad y honorabilidad, así como no existen fundamentos para afirmar que quien no se encuentre en tal supuesto sería más apto para tal fin. Adicionalmente, se dijo que el requisito carecía de base objetiva pues era abiertamente irrazonable y sobreinclusivo, al no contener límite temporal; no distinguir entre personas que ya cumplieron con su sanción de aquellas cuyos efectos están en proceso; y no distingue entre las sanciones cuyo bien jurídico tutelado pueda impactar o esté relacionado con las funciones del cargo y las que no. Así, el precepto violaba los principios de igualdad y no discriminación, ya que implicaba una distinción que, en estricto sentido, no está estrechamente vinculada con la configuración de un perfil inherente al tipo de trabajo a desempeñar.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 65/2021

Tema

Requisitos para acceder a un trabajo

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley que crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó la porción normativa “por nacimiento” prevista en el artículo 15, fracción I, de la Ley en referencia, que establecía el requisito de contar con la nacionalidad mexicana obtenida por nacimiento para acceder al cargo de Director General de dicho instituto. Al respecto, se reiteró el criterio establecido en múltiples precedentes, en el sentido de que las legislaturas locales carecen de competencia para regular, en sus legislaciones internas, supuestos en los que se limite el acceso a los cargos públicos a las personas ciudadanas mexicanas por nacimiento. Por otro lado, el Pleno invalidó las porciones normativas “de amplia solvencia moral y”, establecidas en los artículos 15, fracción V y 17, fracción V, del mismo ordenamiento, las cuales preveían que para ocupar los cargos de Director General y Directores de las unidades académicas del instituto se requería ser una persona “de amplia solvencia moral”. Lo anterior, al considerar que dicho concepto resultaba subjetivo porque su acreditación quedaba sujeta al juicio valorativo y discrecional de las personas encargadas de su calificación. Asimismo, se consideró que resultaba discriminatorio exigir tal requisito sin saber los criterios morales de las personas que lo calificarán, lo que podría generar que se niegue el acceso a cargos públicos con base en prejuicios.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 120/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de las fracciones II y IV del artículo 29 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno, por violación al derecho a la igualdad, invalidó la fracción II del artículo 29 de la Ley en estudio que contemplaba requisitos para acceder a determinados cargos públicos. Asimismo, invalidó la fracción IV de mismo artículo de la Ley en referencia relativa al reingreso al servicio profesional de carrera policial.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 300/2020

Tema

Requisitos para acceder a un trabajo

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez del artículo 81, fracciones II, V y VII, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, que establecían diversos requisitos para ser titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó la porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año”, de la fracción II, del artículo 81, por violar el derecho de igualdad y no discriminación. Asimismo, se invalidó la porción “contar con reconocida solvencia moral”, contenida en la fracción V, por ser contrario al principio de seguridad jurídica, pues sujeta su acreditación al juicio discrecional de las personas encargadas de su calificación. También, se invalidó la porción normativa “ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público” de la fracción VII, pues este requisito no identifica si la destitución o inhabilitación se impuso por resolución firme de naturaleza administrativa, civil o política; y no distingue entre sanciones impuestas por conductas dolosas, culposas ni faltas graves o no graves, lo cual vulnera igualdad y no discriminación. Finalmente, el Pleno invalidó la porción “ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local en términos de las normas aplicables” contenido en la misma fracción por vulnerar el principio de presunción de inocencia.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 197/2020

Tema

Derecho a la seguridad social

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (ISSTECH), al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

En lo que interesa, el Pleno invalidó el artículo 9, en la porción normativa: “El derecho al goce de las prestaciones consignadas en esta ley, estará sujeto al entero oportuno que deban realizar las entidades públicas patronales al ISSTECH, de las cuotas y aportaciones que ordena la presente ley”; y los artículos 63 y 131, los cuales impedían a las personas afiliadas el acceso a las prestaciones de seguridad social cuando la entidad pública patronal no realizara el descuento de las cuotas y aportaciones correspondientes. Lo anterior, al considerar que ello es una responsabilidad que concierne exclusivamente al Estado en su carácter de patrón y no a las trabajadoras y los trabajadores. Asimismo, se invalidó el artículo 88, fracción III, en la porción normativa: “y no posean una pensión propia derivada de cualquier régimen de seguridad social”, ya que exigía como requisito para gozar de la pensión por causa de muerte de un pensionado o afiliado, que la madre o el padre no gozaran de otra pensión. Sobre el particular, el Pleno determinó que dicho requisito es inconstitucional, ya que los derechos a esas pensiones tienen su origen en situaciones diferentes, cubren riesgos de naturaleza distinta y tienen autonomía financiera, al ser costeados por personas diversas Adicionalmente, se invalidó el artículo 47, fracciones IV y V, las cuales preveían como requisitos para acceder al cargo de Director General del Instituto de Seguridad Social local (i) no haber sido inhabilitado para ejercer cargos públicos y (ii) carecer de antecedentes penales, relativos a delitos que ameriten prisión preventiva o la aplicación de una pena privativa de libertad. Al respecto, se determinó que tales disposiciones resultaban irrazonables y desproporcionales al prever supuestos sobreinclusivos.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 96/2019

Tema

Principio de presunción de inocencia

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversos preceptos de la de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, al considerarlos contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó los artículos 27-2, fracciones V y VI, y 95-1, fracciones V y VI, en las porciones normativas: “No haber sido sentenciado por delito doloso ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso” y “ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa”, para ser titular, respectivamente, de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección; toda vez que los requisitos consistentes en los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sanciones administrativas, como fueron formulados, violan el derecho a la igualdad; y los requisitos de no estar sujeto a proceso penal o a procedimiento de responsabilidad administrativa son violatorios del principio de presunción de inocencia.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 23/2022

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversos preceptos de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, por considerarlos contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó las porciones normativas: “y no haber sido condenado por delito doloso” y “delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de” contenidas, respectivamente, en las fracciones VI y X del artículo 21, como requisitos para ser director general del Centro. Además, por extensión, la porción normativa “y no haya sido condenado por delito doloso”, contenida en el último párrafo del artículo 148 de la Constitución de la misma entidad federativa. Ello, porque los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sanciones administrativas, como fueron formulados, violan el derecho a la igualdad.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 111/2021

Tema

Requisitos para acceder a cargos públicos

Sinópsis

La CNDH demandó la invalidez de diversos preceptos de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, al considerarlos contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó de la ley en mención, el artículo 8, fracción I, en relación con el contenido normativo que remite al artículo 60, fracción I, de la Constitución Política local, en la porción “por nacimiento”, así como de la fracción VI, en la porción “u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público”, para ser nombrado magistrado de ese tribunal; el artículo 9, fracción I, en relación con el contenido normativo que remite al artículo 62, fracción V, de la Constitución Política local, en la parte que dice: “u otro que lesione la buena fama en el concepto público”, para ser nombrado juez de ese tribunal; y el artículo 15, fracción IV, donde se establecía el requisito de no haber sido condenado por delito intencional, para ser secretario de estudio y cuenta, secretario de acuerdos o actuario del tribunal. Asimismo, se invalidó por extensión el artículo 55, Apartado B, párrafo cuarto, de la misma Constitución local, en el entendido de que para los cargos ahí establecidos no deberán ser exigibles los supuestos de las disposiciones invalidadas. Lo anterior porque las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento; los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sanciones administrativas, como fueron formulados, violan el derecho a la igualdad; y el requisito de gozar de buena fama vulnera el derecho de seguridad jurídica.