Amparo Directo 14/2024

Sandra Camacho 

La Suprema Corte analizó si las autoridades judiciales violaron los derechos de las víctimas directa e indirectas al no reconocer plenamente las razones de género en un feminicidio (violencia sexual y relación de confianza entre la víctima y su agresor) y al omitir pronunciarse de manera adecuada sobre el derecho a la verdad y la reparación integral del daño. 

Resolución de la Corte 

  • ▸ La Primera Sala concedió el amparo a las víctimas indirectas. 
  • ▸ Ordenó que se reconozcan expresamente las razones de género que rodearon el feminicidio. 
  • ▸ Estableció que las sentencias deben garantizar no solo la sanción penal, sino también el derecho a la verdad, la dignidad de la víctima y el acceso de las familias a una reparación integral. 

 

Razones de género en el feminicidio 

Se acreditó que la víctima: 

  • ▸ Sufrió violencia sexual, conforme a peritajes médicos y criminalísticos (fracción I, art. 148 Bis, Código Penal DF). 
  • ▸ Mantenía una relación de confianza con su agresor, evidenciada en mensajes, declaraciones y dictámenes antropológicos (último párrafo, fracción V, art. 148 Bis). 
  • ▸ La Corte subrayó que estas razones de género reflejan la asimetría de poder y discriminación estructural contra las mujeres, y debieron reconocerse expresamente en la sentencia penal. 

 

Derecho a la verdad 

  • ▸ La SCJN afirmó que el derecho a la verdad es esencial en casos de feminicidio: 
  • ▸ Enfatiza que los hechos y las causas se deben esclarecer plenamente. 
  • ▸ Reconoce la violencia de género como causa estructural de los crímenes. 
  • ▸ Permite a los familiares conocer lo ocurrido y acceder a justicia. 
  • ▸ Tiene un carácter individual (para las víctimas indirectas) y colectivo (para la sociedad, al visibilizar la violencia feminicida y prevenir la repetición). 
  • ▸ El no reconocimiento de la violencia sexual y la relación de confianza vulneró este derecho y revictimizó a la familia. 

 

Medidas de reparación del daño 

La Corte estableció que la reparación debe ser integral, transformadora y con perspectiva de género, de acuerdo con estándares internacionales y la Ley General de Víctimas. 

En síntesis, la Corte afirmó que en casos de feminicidio el derecho penal no puede limitarse a sancionar, sino que debe garantizar la verdad, el reconocimiento pleno de las razones de género y una reparación integral, con el fin de restituir la dignidad de la víctima, atender a sus familiares y prevenir la repetición de la violencia feminicida. 

Esta sentencia es muy relevante porque además de representar un acto de justicia y dignidad para Sandra y su familia, como víctimas indirectas, abre camino para que otras víctimas de feminicidio y sus familias accedan a la justicia con verdad, reparación y dignidad.

 

Desde la Corte se están trabajando herramientas para que las autoridades investiguen y juzguen con perspectiva de género en casos de feminicidio, así como para que otorguen  reparaciones integrales y adecuadas a las víctimas indirectas. 

Pronto podrás consultar y descargar el Protocolo para abordar casos de feminicidio desde la función judicial y el documento de trabajo sobre El impacto del feminicidio en las infancias y adolescencias como víctimas indirectas.