Sandra Camacho
La Suprema Corte analizó si las autoridades judiciales violaron los derechos de las víctimas directa e indirectas al no reconocer plenamente las razones de género en un feminicidio (violencia sexual y relación de confianza entre la víctima y su agresor) y al omitir pronunciarse de manera adecuada sobre el derecho a la verdad y la reparación integral del daño.
Resolución de la Corte
- ▸ La Primera Sala concedió el amparo a las víctimas indirectas.
- ▸ Ordenó que se reconozcan expresamente las razones de género que rodearon el feminicidio.
- ▸ Estableció que las sentencias deben garantizar no solo la sanción penal, sino también el derecho a la verdad, la dignidad de la víctima y el acceso de las familias a una reparación integral.
Razones de género en el feminicidio
Se acreditó que la víctima:
- ▸ Sufrió violencia sexual, conforme a peritajes médicos y criminalísticos (fracción I, art. 148 Bis, Código Penal DF).
- ▸ Mantenía una relación de confianza con su agresor, evidenciada en mensajes, declaraciones y dictámenes antropológicos (último párrafo, fracción V, art. 148 Bis).
- ▸ La Corte subrayó que estas razones de género reflejan la asimetría de poder y discriminación estructural contra las mujeres, y debieron reconocerse expresamente en la sentencia penal.
Derecho a la verdad
- ▸ La SCJN afirmó que el derecho a la verdad es esencial en casos de feminicidio:
- ▸ Enfatiza que los hechos y las causas se deben esclarecer plenamente.
- ▸ Reconoce la violencia de género como causa estructural de los crímenes.
- ▸ Permite a los familiares conocer lo ocurrido y acceder a justicia.
- ▸ Tiene un carácter individual (para las víctimas indirectas) y colectivo (para la sociedad, al visibilizar la violencia feminicida y prevenir la repetición).
- ▸ El no reconocimiento de la violencia sexual y la relación de confianza vulneró este derecho y revictimizó a la familia.
Medidas de reparación del daño
La Corte estableció que la reparación debe ser integral, transformadora y con perspectiva de género, de acuerdo con estándares internacionales y la Ley General de Víctimas.
En síntesis, la Corte afirmó que en casos de feminicidio el derecho penal no puede limitarse a sancionar, sino que debe garantizar la verdad, el reconocimiento pleno de las razones de género y una reparación integral, con el fin de restituir la dignidad de la víctima, atender a sus familiares y prevenir la repetición de la violencia feminicida.
Esta sentencia es muy relevante porque además de representar un acto de justicia y dignidad para Sandra y su familia, como víctimas indirectas, abre camino para que otras víctimas de feminicidio y sus familias accedan a la justicia con verdad, reparación y dignidad.
Desde la Corte se están trabajando herramientas para que las autoridades investiguen y juzguen con perspectiva de género en casos de feminicidio, así como para que otorguen reparaciones integrales y adecuadas a las víctimas indirectas.
Pronto podrás consultar y descargar el Protocolo para abordar casos de feminicidio desde la función judicial y el documento de trabajo sobre El impacto del feminicidio en las infancias y adolescencias como víctimas indirectas.