INCIDENTE DE SUPERVISIÓN 1/2006-J, DERIVADO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PRESENTADA POR MARCELINO RETES HERNÁNDEZ.

 

 

 

México, Distrito Federal. Resolución del Comité de Acceso a la Información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta y uno de mayo de dos mil seis.

 

 

A N T E C E D E N T E S:

 

I. Mediante solicitud presentada el tres de octubre de dos mil cinco, ante el módulo de acceso a la información ubicado en avenida 16 de septiembre, número treinta y ocho, colonia Centro, de esta ciudad, a la que se asignó el número de folio 150, expediente DGD/UE/J-380/2006, Marcelino Retes Hernández solicitó la información relativa a:

 

"Copia certificada, por triplicado con certificación por cada una de la tres copias y por cada documento anexo mismos que se encuentran en el juicio de inconformidad 2/43 resuelto por el Tribunal Pleno."

 

A dicha solicitud se acompañaron trece anexos consistentes en  diecisiete fojas relativas a copias simples de la documentación solicitada en la modalidad de copia certificada.

 

II. En relación con la información solicitada, con base en lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30 y 31 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el diverso 13, fracción II, del Acuerdo General Plenario 9/2003 en relación con el artículo tercero transitorio del Reglamento en cita, mediante oficio DGD/UE/0983/205 (sic), de cuatro de noviembre de dos mil cinco, la Unidad de Enlace solicitó  a la titular de la Dirección General del Centro de Documentación Análisis, Archivos y Compilación de Leyes de este Alto Tribunal, verificara la disponibilidad de la referida información y, en su caso, comunicara a la Unidad si el solicitante puede acceder a ella. 

 

III. En respuesta a ese requirimiento, mediante oficio número CDAAC-DAC-O-454-11-2005 de quince de diciembre de dos mil cinco, la titular de la Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes de este Alto Tribunal, informó a la Unidad de Enlace:

 

 "En respuesta a su oficio Núm. DGD/UE/0983/2005, recibido en esta Dirección General el 7 de noviembre del año en curso, relativo a la solicitud de folio Núm. 00150, presentada ante el modulo de acceso ubicado en la calle 16 de septiembre Núm. 38, Colonia Centro, México Distrito Federal por el C. Marcelino Retes Hernández el 3 de los corrientes, con fundamento en los artículos 28 y 29 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, le informo lo siguiente:

 

 

DOCUMENTO

 

DISPONIBILIDAD

 

CLASIFICACIÓN

MODALIDAD DE ENTREGA

COSTO

($1.00 c/u)

Juicio de inconformidad

2/43

(diversas actuaciones)

 

SI

 

 

 

NO RESERVADA

NI CONFIENCIAL

COPIA CERTIFICADA

(por triplicado)

 

$51.00

(17.00 c/u)

                                                                     TOTAL             $51

 

De conformidad con lo dispuesto en el punto 7 de la Acta de la Sesión Extraordinaria celebrada el miércoles 22 de octubre de 2003, por el Comité de Acceso a la Información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que el expediente requerido en la modalidad de copia certificada no excede los máximos fijados por el ordenamiento de mérito; le solicito de la manera más atenta me informe cuando el peticionario realice el pago correspondiente, a efecto de proceder a su tramitación."

 

IV. En tal virtud, mediante correo certificado se envió el oficio  del titular de la Coordinación de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información de este Alto Tribunal número  DGD/UE-J/380/2005 de diez de noviembre de dos mil cinco, para notificar al solicitante la disponibilidad y costo de la información correspondiente a "diversas actuaciones relativas al juicio de inconformidad 2/43 del Pleno".

 

Posteriormente, el solicitante acreditó el pago respectivo ante el Modulo de Acceso DF 01, Bolívar el nueve de diciembre de dos mil cinco, por lo que la Unidad de Enlace a través del oficio número DGD/UE/1132/2005, solicitó a la Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes la remisión de la información requerida en la modalidad de copia certificada por triplicado.

 

V. En respuesta a lo anterior la titular de la Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, mediante oficio número CDAAC-DAC-O-13-01-2006 de nueve de enero del presente año, remitió tres legajos, certificado cada uno de ellos, integrados de diecisiete fojas relativas al juicio de inconformidad 2/43 resuelto por el Pleno de este Alto Tribunal el doce de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis. Cabe señalar que dichos legajos se integran de las siguientes fojas:

 

 

 

 

 

 

 

 

1.      Oficio 2490 del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, de treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y siete.

 

2.      Escrito del Comisariado de Bienes Comunales de Huixquilucan, Estado de México, de dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

 

3.      Oficio 385 del Subsecretario de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiuno de octubre de  mil novecientos ochenta y seis.

 

4.      Minuta del Subsecretario de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintiuno de octubre de  mil novecientos ochenta y seis.

 

5.      Acuerdo del Juez Segundo de Distrito en el Estado de México, de cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

 

6.      Acuerdo del Juez Segundo de Distrito en el Estado de México, de cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, dirigida al Director del Registro Público de la Propiedad en Tlalnepantla, Estado de México.

 

7.      Acuerdo del Juez Segundo de Distrito en el Estado de México, de cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, dirigida al Subsecretario de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

8.      Oficio número 202/OR93/90/87 del Registrador de la Propiedad del Distrito de Tlalnepantla, adscrito a los municipios de Naucalpan y Huixquilucan, de veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y siete, dirigido al Juez Segundo de Distrito en el Estado de México

 

9.       Certificación de copias expedidas por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México.

 

10. Oficio número REF.-XII-206-B del Titular de la Dirección de Procedimiento Registral de la Secretaría de la Reforma Agraria de trece de julio de mil novecientos noventa y siete.

 

11. Acuerdo del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México de treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y siete.

 

12 al 15. Acuerdo del titular de la Secretaría de la Reforma Agraria                      número REF.XIX-213-B.

 

16  al 17. Oficio VII, 201-A del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, de veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, dirigido al Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

18. Foja en que certifica el Subsecretario de General de Acuerdos de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, cuyo texto se transcribe:

 

"Lic. Fco. Javier Barreiro Perera, Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,-------------------------------------------------CERTIFICA------------------------------------------

Que la presentes copias fotostáticas, concuerdan fielmente con sus originales de las que fueron tomadas; los cuales obran agregados en el juicio de inconformidad 2/43; y se expide en ciento diecisiete fojas útiles (sic), para los efectos legales consiguientes.

 

…"

 

Dicha Información fue recibida por el solicitante el diez de enero de dos mil seis, según consta en el recibo expedido por el módulo de acceso Bolívar.

 

Posteriormente, por escrito de veintitrés de enero del presente año, Marcelino Retes Hernández interpuso recurso de revisión ante la Comisión de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde señaló:

 

"… en virtud de no haber recibido el pasado 9 (sic) de enero del presente año por parte de la Unidad de Enlace de este Alto Tribunal, la información tal y como fue requerida en la solicitud de referencia…

 

Lo anterior lo requiero en tanto que la solicitud claramente señala: "Copia certificada, por triplicado con certificación cada una de las tres copias  y por cada documento anexo mismos que se encuentran en el juicio de inconformidad de 2/43 resuelto por el Tribunal Pleno". Lo que se puso en mis manos no es sino una "compulsa" de las propias copias simples que yo mismo anexe con el fin de facilitar la localización  de los documentos requeridos y se omitió la parte que reza "y por cada documento anexo" ya que se me entregó una certificación  por cada juego de copias  simples  por un  total de tres  certificaciones  cuando debí

 

 

 

de haber recibido un total de 51 certificaciones al haber requerido certificación, insisto por cada una de las tres copias y por cada documento anexo

 

…."

 

VII. El referido recurso fue desechado mediante acuerdo del Presidente de la Comisión de Transparencia de este Alto Tribunal  de veintisiete de enero del presente año, en virtud de que el mismo no fue interpuesto en contra de una resolución del Comité de Acceso a la Información, presupuesto indispensable para que proceda ese recurso.

 

VIII. Tomando en cuenta lo anterior, en ejercicio de sus atribuciones de supervisión mediante resolución del primero de febrero de dos mil seis, este Comité decidió iniciar la supervisión de los términos en que la respectiva Unidad Departamental otorgó el acceso a la información solicitada.

 

En vista de lo anterior, el Presidente de este Comité de Acceso a la Información ordenó integrar el expediente de relativo a este incidente de supervisión, el que registrado quedó con el número 1/2006-J y, siguiendo el orden previamente establecido, se turnó el diez de febrero de dos mil seis al titular de la Secretaría Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, para el efecto de que formule el proyecto de resolución correspondiente, el cual una vez recabados los elementos suficientes para resolver este asunto, remitió el proyecto respectivo a la Secretaría de este Comité.

 

CONSIDERACIONES:

 

I. Este Comité de Acceso a la Información Pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente en términos de lo establecido en el artículo tercero transitorio del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en relación con lo dispuesto en el artículo 10, fracción I, del Acuerdo General Plenario 9/2003, para llevar a acabo la supervisión de los términos en los cuales se otorga a los gobernados por las Unidades Departamentales el acceso a información que solicitaron, así como para que una vez realizado lo anterior, se pronuncie si en un caso concreto la actuación de los órganos de este Alto Tribunal se apegó al marco jurídico que regula el acceso a la información pública gubernamental.

 

Cabe agregar que la necesidad de esta supervisión se intensifica tratándose de aspectos que conforme a la regulación vigente no pueden ser materia de un recurso de revisión al tratarse de actos de las Unidades Departamentales, o bien, de la Unidad de Enlace, dado que el mismo únicamente procede contra resoluciones de este Comité.

 

En ese tenor, en aras de fomentar la defensa plena del derecho de acceso a la información, debe estimarse que la atribución consistente en supervisar las acciones de las Unidades Departamentales de la Suprema Corte, tendientes a proporcionar la información prevista en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental y del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, permite a este Comité verificar el adecuado tramite y atención de las solicitudes de acceso a la información, siempre y cuando ello no implique sustituirse a un órgano superior ni abordar cuestiones que son materia de diversas vías establecidas en la regulación de la materia.

 

Por ende, este Comité es competente para supervisar la modalidad en la que fue entregada la información solicitada por Marcelino Retes Hernández, ya que la Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes de este Alto Tribunal, le otorgó la información consistente en "Copia certificada, por triplicado con certificación por cada una de la tres copias y por cada documento anexo mismos que se encuentran en el juicio de inconformidad 2/43 resuelto por el Tribunal Pleno".

 

Conviene agregar que el ejercicio de las atribuciones de supervisión de ninguna manera implica sustituir a la Comisión de Transparencia de este Alto Tribunal, o desconocer el proveído desechatorio dictado por su Presidente, por el contrario, únicamente implica verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información, debiéndose tomar en cuenta que el referido proveído desechatorio no conlleva un pronunciamiento sobre los términos en los que se concedió la información solicitada por Marcelino Retes Hernández, sino solamente una determinación sobre la imposibilidad jurídica de que la referida Comisión se pronunciara sobre lo planteado en el recurso respectivo, lo que de ninguna manera puede interpretarse en el sentido de que al solicitante no debe otorgársele  una respuesta.

 

Incluso, debe señalarse que este Comité al conocer sobre una supervisión de un procedimiento de acceso a la información está facultado para dictar las medidas necesarias para subsanar los defectos que advierta de la revisión del mismo, con fundamento en lo previsto  en la fracción  I del artículo 10 del  Acuerdo  número  9/2003

 

 

 

 

 

 

 

 

del veintisiete de mayo de dos mil tres, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece los órganos, criterios y procedimientos institucionales, para la transparencia y acceso a la información pública de este Alto Tribunal, ya que al existir indicios sobre obstáculos o errores en el procedimiento de acceso a la información, éste deberá hacer prevalecer el principio de publicidad y de mayor acceso a la información a favor de los gobernados.

 

II. Como se advierte de los antecedentes respectivos, lo solicitado por Marcelino Retes Hernández, fue "copia certificada, por triplicado con certificación por cada una de la tres copias y por cada documento anexo mismos que se encuentran en el juicio de inconformidad 2/43 resuelto por el Tribunal Pleno".

 

Al respecto, debe tomarse en cuenta que de las constancias que obran en el expediente de mérito, específicamente en el oficio de la Unidad de Enlace número DGD/UE/983/2005 de cuatro de noviembre de dos mil cinco, dirigido a la titular de la Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes de este Alto Tribunal, se advierte que ésta requirió:

 

"… solicito a usted de la manera más atenta, en mi calidad de titular de la Unidad de Enlace, se verifique la disponibilidad de las actuaciones del Juicio de Inconformidad 2/43 del Pleno, promovido por J. Guadalupe Martínez y Otros, mismas que se anexan al presente.

 

Una vez analizada y determinada la solicitud, le pido atentamente se sirva emitir un informe con el objeto de que señale la disponibilidad, la clasificación, la modalidad en que podría ser entregada la información, considerando que el solicitante la requiere preferentemente en copia certificada por triplicado…"

 

Como ya se precisó, Marcelino Retes Hernández solicitó copia certificada por cada documento por triplicado, por lo que para pronunciarse sobre los términos en que se le concedió el acceso, debe tomarse en cuenta que  los artículos 4, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y; 26, fracción IV, y 29, párrafo primero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, disponen:

 

"Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:

 

I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos

 

…"

 

"Artículo 26. El acceso a la información se dará por cumplido cuando los documentos se pongan a disposición del solicitante para su consulta en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio, sin que ello implique el procesamiento de la información contenida en esos documentos.  Por ende, la información podrá ser entregada:

 

 

IV.       En copias simples o certificadas; o,

 

…"

 

Conforme a lo previsto en estos preceptos, se cumple con las obligaciones de acceso a la información pública en resguardo de este Alto Tribunal con la entrega de lo solicitado en cualquiera de las modalidades establecidas.

 

En ese orden de ideas, si al requirente se le expidieron legajos al final de los cuales consta la certificación respectiva, debe estimarse que con ello se cumplió con las obligaciones que debe acatar en materia de acceso a la información este Alto Tribunal, ya que no existe justificación alguna para exigir que la certificación respectiva se plasme en cada documento, pues la finalidad de la misma es generar certeza plena al gobernado sobre la coincidencia de lo plasmado en el documento expedido respecto del contenido en su original; lo que se logra con la certificación por cada legajo.

 

En ese tenor, este Comité no advierte defecto alguno por el hecho de que se hayan expedido tres legajos certificados y no cincuenta y una certificaciones, como dice requerirlas el solicitante.

 

III. A pesar de lo anterior, de la revisión de la leyenda precisada en la certificación respectiva, así como del contenido de las copias se desprenden algunos defectos que deben purgarse.

 

Al respecto se advierte que en el texto de la certificación realizada por el titular de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal de la información solicitada, con el número de folio 00069, de cuatro de enero de dos mil seis, misma que señala:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

"Lic. Fco. Javier Barreiro Perera, Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,-------------------------------------------------CERTIFICA--------------------------------------------

Que la presentes copias fotostáticas, concuerdan fielmente con sus originales de las que fueron tomadas; los cuales obran agregados en el juicio de inconformidad 2/43; y se expide en ciento diecisiete fojas útiles (sic), para los efectos legales consiguientes.

 

…"

 

Como se advierte de lo anterior, en dicha certificación se menciona que se expiden 117 fojas útiles, siendo que en realidad se trató de diecisiete fojas lo que deberá corregirse en la futura certificación que se emita en cumplimiento de esta resolución.

 

Por otra parte,  al cotejar las fojas 368, 369, 380, 383, 384, 385, 388, 398, 399, 401, 402, 416, 516, 518, 519, 520 y su reverso, del expediente del juicio de inconformidad 2/43 resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de las copias certificadas que fueron entregadas al solicitante, copias que obran en las fojas 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68  y 69 de este expediente de supervisión, se advierte que  la información que se certificó  y entregó al solicitante no corresponde fielmente con las fojas originales del expediente de mérito, por lo que se presume que dichas copias no fueron tomadas de manera directa de los originales, toda vez que en las copias certificadas en el extremo superior derecho aparece en cada foja la leyenda "Anexo"  seguida de un número consecutivo, siendo que, en las fojas respectivas del expediente relativo a dicho juicio, en el extremo superior  no existe  esa leyenda, por lo que no son coincidentes el texto plasmado en la copia certificada respecto del texto contenido en el original, lo que hace necesario solicitar a la Subsecretaría General de Acuerdos la expedición de una copia certificada que refleje fielmente a su original.

 

Cabe señalar que el costo que representa la reproducción de la referida información no deberá sufragarse por el solicitante, ya que los errores advertidos no le son atribuibles al mismo.

 

Finalmente, considerando el sentido de esta determinación, se hace del conocimiento del solicitante que dentro de los quince días hábiles siguientes al en que tenga conocimiento de esta resolución, podrá interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 37 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil cuatro.

 

Por lo expuesto y fundado, este Comité resuelve:

 

ÚNICO. Repóngase al solicitante la información requerida en términos de la última consideración de esta resolución.

 

 Notifíquese la presente resolución a la Unidad de Enlace para que a la brevedad la haga del conocimiento del solicitante, y de la Subsecretaría General de Acuerdos, y la reproduzca en medios electrónicos de consulta pública.

 

Así lo resolvió en su sesión extraordinaria del treinta y uno de mayo de dos mil seis, por unanimidad de cuatro votos, el Comité de Acceso a la Información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y firman con el Secretario que autoriza y da fe. Ausente: el Secretario Ejecutivo de Administración.

 

 

EL SECRETARIO EJECUTIVO JURÍDICO ADMINISTRATIVO, DOCTOR EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE.

 

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE SERVICIOS, INGENIERO JUAN MANUEL BEGOVICH GARFIAS.

 

 

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE ASUNTOS JURÍDICOS, LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA.

 

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA CONTRALORÍA, LICENCIADO LUIS GRIJALVA TORRERO.

 

 

EL SECRETARIO DE ACTAS Y SEGUIMIENTO DE ACUERDOS, LICENCIADO VALERIANO PÉREZ MALDONADO.

 

 

 

 

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