Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Género

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 676/2017

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Un hombre solicitó la pensión de viudez que le correspondía por parte de su esposa fallecida, pero se le negó por faltarle requisitos.

La Primera Sala determinó que establecer requisitos distintos para acceder al derecho a la pensión por viudez por parte de hombres viudos de trabajadoras fallecidas aseguradas ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), es injustificado e inconstitucional. El derecho a una pensión no encuentra limitantes por razón de género, pues se refiere en general a los trabajadores que realizaron una labor y cotizaron para gozar de los derechos que otorga la ley.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 59/2016

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Un padre intentó inscribir a su hijo en una guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pero fue rechazado ya que no se encontraba en ninguno de los supuestos que establecía los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, que restringen el seguro exclusivamente a las madres trabajadoras, a los trabajadores viudos, divorciados o a aquellos que judicialmente conserven la custodia de sus hijos.

La Segunda Sala consideró que el hombre, al igual que la mujer, tiene derecho a acceder al servicio de guardería que, en su carácter de aseguradas, el Instituto les presta en forma amplia a ellas; pues no existe ninguna justificación legal, constitucional ni convencional que los prive de obtenerlo en igualdad de condiciones, en la medida de que ambos son iguales ante la ley.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1594/2016

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Un padre debía otorgar pensión alimenticia a su hijo y a su hija. La ley establecía que la niña debía recibirla a partir de la orden del juez y hasta que contrajera matrimonio pero sólo si mostraba una conducta honesta en ese lapso. En tanto que su hermano sólo podía tener la pensión hasta los 18 años, porque el hombre ya es autosuficiente a esa edad.

La Primera Sala concluyó que la diferenciación en el ejercicio del derecho a alimentos entre hijas e hijos de ex cónyuges introducida por el legislador en el artículo 341 del Código Civil para el Estado de Guanajuato resulta contraria al principio de igualdad y no discriminación, por tanto se declaró su inconstitucionalidad.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 371/2016

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Un hombre solicitó pensión pero le fue negada porque le impusieron requisitos adicionales para obtener la pensión en comparación con las exigencias para mujeres, pues demanda que exista una incapacidad total y que hubiere dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida.

La Segunda Sala estableció que la disposición reclamada otorga un trato diferenciado, tratándose si es varón o mujer, pues condiciona el otorgamiento de la pensión de viudez a que el viudo acredite su total incapacidad y su dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, mientras que no lo hace en relación con la mujer cuando es el hombre quien muere.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 4/2016

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 45, 47, 69 fracción I y 78 de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua.

El Pleno determinó decretar la invalidez impugnados por que violan los derechos de no discriminación, igualdad ante la ley, seguridad social, las bases mínimas en materia de seguridad social y el principio pro persona. Lo anterior, dado que las porciones normativas ponen en desventaja a un grupo de personas frente a otro al excluir al cónyuge varón para recibir pensión por viudez, y para la prestación de servicios médicos, a menos que se encuentre totalmente incapacitado física o mentalmente y que viva en el mismo hogar que la trabajadora. Además, uno de los artículos establece que se puede hacer exigible el pago de las cuotas de seguridad social al trabajador, incluso cuando por causas ajenas a éste se hubiera omitido hacerle el descuento correspondiente al patrón, lo cual invierte la carga del pago a los trabajadores.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 208/2016

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Los padres de unas recién nacidas acudieron ante un juez para registrarlas primero con el apellido de la madre y después con el apellido del padre, sin embargo se le negó ese orden en los apellidos.

La Primera Sala estableció que no se encuentra justificado el limitar el derecho de los padres a decidir el orden de los apellidos de sus hijos, a partir de prejuicios o medidas que pretenden perpetuar la situación de superioridad del hombre en las relaciones familiares. En consecuencia la porción normativa “paterno y materno” del artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal de declaró inconstitucional.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5490/2016

Tema

Derecho a una vida libre de violencia

Sinópsis

Una mujer demandó de su cónyuge el divorcio y el pago de una justa indemnización derivada de la violencia intrafamiliar que padeció tanto ella, como su hijo.

La Primera Sala reconoció que las afectaciones patrimoniales y morales de las víctimas de violencia familiar deben ser reparadas económicamente de forma justa y proporcional a los daños sufridos. La violencia intrafamiliar constituye un hecho ilícito generador de responsabilidad civil porque los actos u omisiones comportan una conducta dañosa en la esfera física, emocional o psíquica de algún miembro de la familia, transgrediendo el derecho a vivir en un entorno familiar libre de violencia. De manera que, cuando se demande la reparación del daño patrimonial o moral que ha resentido una víctima de violencia intrafamiliar, deberán mostrarse los elementos de la responsabilidad civil, es decir, la existencia de un hecho ilícito y el daño y, además, debe mediar un nexo causal entre ambos. Sólo cuando se han probado esos elementos puede darse lugar a una indemnización económica.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 6181/2016

Tema

Derecho a vivir una vida libre de violencia

Sinópsis

Una mujer privó de la vida a su esposo, en primera instancia se le condeno responsable de homicidio calificado en razón de parentesco. La mujer interpuso recurso de apelación y se modificó la sentencia solo en el caso de la indemnización, por lo que decidió interponer juicio de amparo pues declaro ser victima de violencia familiar.

La Primera Sala concluyó que la violencia familiar afecta los derechos de las mujeres que la sufren y todos los ámbitos de su vida. En México muchas mujeres enfrentan riesgo de morir a manos de sus parejas, por lo tanto, es necesario que se analice la violencia familiar como una situación compleja, mediante el método de juzgar con perspectiva de género pues los argumentos planteados por la recurrente exigen el análisis de ciertos derechos humanos, ya que ella alega violencia perpetrada por su esposo. Este caso, involucra directamente el análisis al derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, en términos de los artículos 1° y 4°, párrafo primero, de la Constitución Federal, así como de las obligaciones que se desprenden de las Convenciones de Belém do Pará y la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3186/2016

Tema

Derecho a vivir una vida libre de violencia

Sinópsis

Un hombre, funcionario público del gobierno de la CDMX, asedió con fines sexuales a una mujer que era su subordinada. La mujer inició una averiguación previa por el delito de hostigamiento sexual, donde se declaró al funcionario penalmente responsable, sin embargo, el hombre interpuso amparo.

La Primera Sala confirmó que en los casos de violencia sexual contra la mujer, la declaración de la víctima del delito requiere un trato distinto o diferenciado, pues debe realizarse con perspectiva de género, ello a luz del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia consagrado en la Convención de Belém do Pará.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 644/2016

Tema

Derecho a una vida digna

Sinópsis

Una mujer privada de su libertad por ser sentenciada por los delitos de homicidio, secuestro y robo, contrajo matrimonio en prisión con un hombre sentenciado por los mismos delitos. De esta unión nació una niña que, al cumplir 3 años, se le prohibió seguir viviendo con su madre en el reclusorio.

La Primera Sala interpretó como válida la norma pero especificó que la ejecución de esta debe llevarse bajo algunos criterio. La remoción de la menor deberá ser gradual, progresiva y de manera sensible; deberá realizarse una evaluación minuciosa de las condiciones reales del caso, atendiendo siempre al interés superior del niño y tomando en consideración su crecimiento real y no solamente su edad biológica; se procurará que madre e hijo mantengan un contacto cercano, frecuente y directo, al máximo de las posibilidades de cada caso, tomando, también, en consideración el interés superior del niño, así como las necesidades del menor en el exterior; se tomará siempre en cuenta la opinión del niño o niña al separarlo de su madre y colocarlo con un cuidador alternativo, sin importar su edad. Son derechos de los niños el ser tomados en cuenta, evaluar su opinión en función de su madurez y justificar, en su caso, por qué no se tomará en consideración su opinión; finalmente, se deberá explicar a cada niño o niña, el por qué no puede permanecer al lado de su madre y tiene derecho a saber que podrá visitarla.