Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Género

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 652/2015

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Un hombre fue condenado a una pena de prisión de trece años y a la reparación del daño, por su probable responsabilidad en el delito de feminicidio en grado de tentativa. Inconforme, el quejoso promovió amparo, mismo que le fue negado. El hombre promovió la revisión argumentando la inconstitucionalidad del artículo 153-a del Código Penal del Estado de Guanajuato, que tipifica el delito de feminicidio por razones de género.

La Primera Sala determinó constitucional el tipo penal de feminicidio, contenido en el precepto impugnado, al considerar que no es discriminatorio al privilegiar la vida de la mujer sobre la del hombre, en virtud de que esa distinción creada por el legislador, obedece a una finalidad objetiva, constitucional y convencionalmente válida, pues persigue que las mujeres tengan derecho a una vida libre de violencia.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 256/2015

Tema

Derecho a la integridad personal

Sinópsis

Una mujer fue detenida y argumenta que durante el proceso judicial fue victima de tortura.

La Primera Sala estimó que en el caso se vulneraron las reglas fundamentales que rigen el procedimiento del juicio de amparo indirecto, debido a que el juez omitió recabar las constancias necesarias para resolver el asunto en torno al alegato de coacción física y psicológica y tortura, hecho valer por la mujer. Debido a que no existe suficiente información en el expediente para determinar si existió o no la tortura como violación a los derechos humanos, lo pertinente es reponer el procedimiento.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 4811/2015

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Un matrimonio se divorció y en el juicio de primera instancia se le concedió la guardia y custodia a la madre, sin embargo, el padre apelo la sentencia y se modificó el régimen de convivencia. La madre interpuso un amparo en contra de dicha sentencia argumentando entre otros conceptos de violación, en lo que concierne a la pensión por compensación, haber sido discriminada por ser mujer y haber sido hombres los que resolvieran el asunto.

La Primera Sala concluyó que el sexo de las personas que integran un órgano jurisdiccional no impacta la calidad de una sentencia, los argumentos que la conforman, ni la ideología que pudiera justificar éstas. Ello se debe a que las mujeres no pueden entenderse como un grupo homogéneo desde una perspectiva formativa o ideológica, pues el sexo de las personas no garantiza que guarden cierta postura al resolver casos que involucren. De hecho, sostener que existe un pensamiento o razonamiento femenino contribuiría a fortalecer los modelos de conducta y estructuras de pensamiento estereotipadas que se busca erradicar con la doctrina sobre la obligación de juzgar con perspectiva de género.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 35/2014

Tema

Derecho a igualdad y no discriminación

Sinópsis

En el presente caso se demandó la inconstitucionalidad de algunas disposiciones contenidas en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas que pretende garantizar la paridad de género.

El Pleno estableció la validez de las medidas afirmativas contenidas en el Código en estudio para garantizar la paridad de género en las listas de candidatos a diputados y planillas de regidores por representación proporcional, la finalidad de la medida es cumplir con el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia política.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 269/2014

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

La mujer dentro de un matrimonio solicitó pensión de alimentos para ella y sus menores hijos, por encontrarse dentro de una relación violenta. La pensión se le concedió pero su cónyuge argumento que no era un derecho de la mujer recibir dicha pensión.

La Primera Sala estableció el presupuesto básico para que surja la obligación de pagar una pensión compensatoria consiste en que, derivado de las circunstancias particulares de cada caso concreto, la disolución del vínculo matrimonial coloque a uno de los cónyuges, sin importar su género, en una situación de desventaja económica que en última instancia incida en su capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades y, consecuentemente, le impida el acceso a un nivel de vida adecuado.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 912/2014

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Una pareja unida en matrimonio y con dos hijas menores de edad, se divorciaron. El juez concedió la guarda y custodia de las niñas a favor de la madre. Inconforme el padre apeló la sentencia, donde solamente se modificó lo referido al régimen de convivencias. La madre interpuso un amparo contra la pensión por compensación pues argumentó haber sido discriminada por ser mujer, pues, entre otras razones, el asunto no fue juzgado con perspectiva de género, y los juzgadores que habían conocido del asunto eran hombres.

La Primera Sala resolvió que el tribunal responsable atendió al interés superior del menor para decretar el régimen de visitas y convivencias, al contar con elementos suficientes para confirmar el régimen como fueron la edad del menor, la voluntad del niño de querer convivir con su papá por así habérselo manifestado al juez y, de manera relevante, concluyó que no existieron elementos que determinaran que el menor corría peligro con su padre. Por otro lado, se estableció que no asiste razón a la madre en cuanto a que la posibilidad de juzgar con perspectiva de género se vea afectada o condicionada por el sexo del personal que integra los órganos encargados de impartir justicia, por lo que carece de fundamento su aseveración respecto a que todos los órganos jurisdiccionales colegiados debieran estar integrados con, al menos, una mujer.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 4909/2014

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

En un asunto de divorcio incausado, la mujer promovió incidente de compensación en contra de su cónyuge, sin embargo, se decidió absolver al demandado.

La Primera Sala estimo que no existe un trato discriminatorio y es, precisamente porque se puede otorgar como compensación al cónyuge, sin importar el sexo, que se haya dedicado a las tareas domésticas y de cuidado, hasta un cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio, si bien es cierto, cualquier precepto que contemple las labores en el hogar impactará más a las mujeres, no significa una discriminación indirecta en su perjuicio, tan es así que tanto un hombre como una mujer poseen las mismas oportunidades para obtener la compensación.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 6141/2014

Tema

Derecho a vivir una vida libre de violencia

Sinópsis

Al encontrarse ante un caso de violencia familiar el juez determino que el esposo dejara la casa familiar como medida de protección para la familia, el hombre decidió ampararse argumentando que no se le permitió defenderse.

La Primera Sala resolvió que las autoridades del Estado Mexicano tienen el deber de primer orden de garantizar el respeto a la salud, integridad física y mental de las personas que son objeto de violencia, máxime cuando las víctimas se encuentran en una situación de vulnerabilidad manifiesta frente a sus agresores. Así, las autoridades deben otorgar garantías a las víctimas de que no serán objeto de nuevas agresiones, y hacer efectivo su derecho a denunciar los actos de violencia que han sido cometidos en su contra. Dichas garantías se actualizan a través de las medidas de prevención, las cuales para ser efectivas podrán ser dictadas desde la admisión de la demanda de violencia familiar, o en cualquier momento del juicio.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5465/2014

Tema

Derecho a una vida libre de violencia

Sinópsis

Un miembro de una comunidad indígena fue sentenciado por forzar a la copula a una niña de doce años, sin embargo, él alegó que ésta práctica resultaba legitima en su comunidad ya que se tenía la pretensión de integrar una familia.

La Primera Sala determinó que la aplicación de los usos y costumbres indígenas no puede ser una excusa para intensificar la opresión, incluso al interior de las comunidades indígenas, de aquellos miembros tradicionalmente excluidos, como mujeres, niños y niñas o personas con discapacidad; entre otros colectivos históricamente en desventaja. Además, atendiendo a que el Estado tiene la obligación de garantizar, que las decisiones de niños, niñas y adolescentes, en materia de sexualidad, se produzcan en condiciones de seguridad, libertad efectiva y plena, y en armonía con su desarrollo psicológico, como consecuencia de sus derechos a la integridad personal y al libre desarrollo de la personalidad, se determinó que aun cuando existiera la costumbre referida por el quejoso, ésta no podría ser considerada en el juicio de amparo interpuesto por ser violatoria de derechos humanos de las niñas. En conclusión, las costumbres culturales no pueden justificar prácticas ilícitas y las comunidades no podrá escudarse en el pluralismo jurídico para legitimarlas.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5267/2014

Tema

Derecho a vivir una vida libre de violencia

Sinópsis

Un hombre al conducir su vehículo embistió a un grupo de personas y huyó del lugar, ocasionando diversas lesiones a tres personas y privando de la vida a una mujer. En el juicio se le condenó por los delitos de homicidio agravado y calificado, así como por el de lesiones, imponiéndole una pena de treinta años de prisión con base en el artículo 126 del Código Penal de Chihuahua, que establece una agravante del delito de homicidio cuando la víctima es de sexo femenino.

La Primera Sala declaro inconstitucional el artículo en estudio, al contravenir los derechos a la igualdad y no discriminación, pues si bien persigue un fin constitucionalmente imperioso —consistente en garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y discriminación— su articulación no logra conducir adecuadamente a él en tanto el legislador omitió el elemento finalista, esto es, que el homicidio se haya perpetrado en razón de género. El Estado mexicano debe garantizar el efectivo cumplimiento y respeto del derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación y la urgencia de consolidar una política integral, coordinada y de largo plazo para asegurar que los casos de violencia contra las mujeres sean prevenidos e investigados, y los responsables procesados y sancionados, y las víctimas sean reparadas. Por lo anterior, se exhortó al Congreso del Estado de Chihuahua a fin de que tome las medidas necesarias para adecuar formalmente la legislación orientada a combatir la violencia por razón de género a los estándares internacionales.