Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Personas, pueblos y comunidades indígenas

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 180/2020

Tema

Derecho a la educación

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez del Decreto número 1201, por el que se expidió la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, al considerarlo contrario a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó el Decreto en mención pues determinó que los preceptos incidían directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Oaxaca, en virtud de que se trata de una institución estatal destinada a la atención de las necesidades de educación superior de estas comunidades. Por tanto, existía la obligación de consultar a dichos grupos de manera previa a la expedición de la ley, de conformidad con los artículos 2° de la Constitución Federal y 6 del Convenio 169 de la OIT, lo cual no fue llevado a cabo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 202/2021

Tema

Derecho de acceso a la justicia y usos y costumbres

Sinópsis

Este caso versa sobre la denuncia de una persona indígena a otras once personas indígenas por el delito de daños por la destrucción de su casa y la privación de servicios básicos. Los acusados promovieron Juicio de Derecho Indígena para reclamar la convalidación del acta de Asamblea General Comunitaria en la que se resolvió reintegrar a la comunidad el terreno que poseía el denunciante para recuperar parcialmente los gastos erogados por la comunidad a causa de éste. En este sentido pidieron que se determinara la inexistencia de delito del que se les acusó. De dicho juicio correspondió conocer a la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, quien concedió la suspensión total del proceso penal ordinario hasta en tanto se resolviera el fondo del asunto. Inconforme con esta medida, el denunciante promovió juicio de amparo indirecto mismo que fue concedido por el Juez de Distrito, lo que dejó sin efectos la suspensión ordenada por la autoridad indígena. Inconformes con esta decisión, los imputados en la causa penal interpusieron un recurso de revisión y solicitaron a esta Suprema Corte atraer el asunto.

La Primera Sala resolvió que debido a la condición de vulnerabilidad de las comunidades indígenas y que no todos los conflictos que se suscitan al interior de éstas son competencia de las autoridades de la misma naturaleza, es necesario que el Estado mexicano adopte las medidas necesarias, a fin de que se tomen en cuenta sus particularidades culturales en los procesos que deban seguirse frente a la justicia ordinaria y se les garantice de forma efectiva su derecho humano de acceso a la justicia. A partir de un análisis con perspectiva intercultural acorde con el artículo 2o, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Federal, la Primera Sala deliberó que la Sala Indígena de Oaxaca no es competente para suspender completamente los procedimientos jurisdiccionales de la justicia ordinaria a fin de que los asuntos planteados ante ella, sean resueltos por la justicia indígena, y menos aún para determinar qué conflictos deben ser conocidos para la justicia ordinaria y cuáles por la justicia indígena. Lo anterior, puesto que su jurisdicción se limita a convalidar las resoluciones emitidas por las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas en aplicación de sus sistemas normativos en los asuntos de su competencia. En conclusión, se dijo que la justicia indígena no puede detener de forma total los procedimientos que se ventilan frente a la justicia ordinaria, las decisiones que se adopten en tal fuero sí pueden tener un impacto en los procedimientos ordinarios. Por lo tanto, se modificó la sentencia recurrida y concedió el amparo al solicitante para que la Sala de Justicia Indígena valore de forma fundada y motivada si la materia del juicio indígena se relaciona o si pudiera influir en las decisiones de la justicia ordinaria y, de estimarse así, determine hasta qué etapa del proceso penal debe continuarse, a fin de brindar a las personas indígenas la posibilidad de utilizar tales determinaciones ante la justicia ordinaria, como pruebas o de la forma que estimen pertinentes para defender sus intereses.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 178/2020

Tema

Derecho a una consulta previa

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó los capítulos relativos a la educación indígena e inclusiva de la ley referida, ya que dichos preceptos afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, existía la obligación de consultar a dichos grupos de manera previa a la expedición de las leyes, de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Constitución Federal, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no fue llevado a cabo. Así, se invalidaron únicamente los preceptos impugnados y no la totalidad de las legislaciones. Los Congresos estatales deberán llevar a cabo las consultas correspondientes y entonces emitir disposiciones.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 239/2020

Tema

Derecho a una consulta previa

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó los capítulos relativos a la educación indígena e inclusiva de la ley en mención, ya que dichos preceptos afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, existía la obligación de consultar a dichos grupos de manera previa a la expedición de las leyes, de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Constitución Federal, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no fue llevado a cabo. Así, se invalidaron únicamente los preceptos impugnados y no la totalidad de las legislaciones. Los Congresos estatales deberán llevar a cabo las consultas correspondientes y entonces emitir disposiciones.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 240/2020

Tema

Derecho a una consulta previa

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Educación para el Estado de Yucatán, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó los capítulos relativos a la educación indígena e inclusiva de la ley en mención, ya que dichos preceptos afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, existía la obligación de consultar a dichos grupos de manera previa a la expedición de las leyes, de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Constitución Federal, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no fue llevado a cabo. Así, se invalidaron únicamente los preceptos impugnados y no la totalidad de las legislaciones. Los Congresos estatales deberán llevar a cabo las consultas correspondientes y entonces emitir disposiciones.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 928/2019

Tema

Derecho a la consulta previa, libre e informada

Sinópsis

Representantes de un pueblo indígena, asentados en la Sierra Norte del Estado de Puebla, conforme a su sistema normativo interno, promovieron un amparo solicitando, entre otras cosas, la inconstitucionalidad de la Ley Minera, al no prever en la misma el derecho a la consulta a los pueblos y comunidades indígenas.

La Segunda Sala de la SCJN indicó que la Ley Minera no era inconstitucional al no tener un señalamiento expreso en la misma respecto al derecho a la consulta, lo anterior con base a que dicha obligación se encuentra prevista en la Constitución Federal y en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo. Señalando que eso aplica para todas las materias, sin necesidad de crear una ley secundaria lo cual sería reducir dicha obligación a un texto de menor jerarquía.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 291/2020

Tema

Derecho a una consulta previa

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Educación para el Estado de Chiapas, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó los capítulos relativos a la educación indígena e inclusiva de la ley en mención, ya que dichos preceptos afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, existía la obligación de consultar a dichos grupos de manera previa a la expedición de las leyes, de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Constitución Federal, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no fue llevado a cabo. Así, se invalidaron únicamente los preceptos impugnados y no la totalidad de las legislaciones. Los Congresos estatales deberán llevar a cabo las consultas correspondientes y entonces emitir disposiciones.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 121/2019

Tema

Derecho a una consulta previa

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley General de Educación (LGE), al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó los artículos 56, 57 y 58, contenidos en el Capítulo VI “De la Educación Indígena”, así como los artículos 61 a 68, contenidos en el Capítulo VIII “De la Educación Inclusiva”, del Título Tercero de la LGE, pues determinó que, al incidir directamente en los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y de las personas con discapacidad, existía la obligación de consultar a estos grupos previo a la expedición de la ley, de conformidad con los artículos 2° de la Constitución Federal, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no fue llevado a cabo.
Es importante decir, que solamente se declararon inválidos los preceptos mencionados y no toda la legislación en materia educativa. El Congreso de la Unión deberá llevar a cabo las consultas respectivas y emitir la regulación correspondiente dentro de 18 meses.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 33/2020

Tema

Derecho de propiedad y derecho de posesión

Sinópsis

La Segunda Sala de la SCJN hizo de su conocimiento el presente asunto, el cual permitió determinar qué derechos deben prevalecer cuando entran en conflicto, por una parte, comunidades indígenas y por otra, ejidos o comunidades agrarias reconocidas por las autoridades agrarias, que también tienen población indígena, y tanto unas como las otras defienden sus derechos sobre las tierras, atendiendo a los artículos 2 y 27 de la Constitución Federal. Esta disputa ha generado una problemática social que ha escalado a instancias internacionales e incluso amerita que tanto la CIDH como la CoIDH emitan determinaciones (medidas cautelares y provisionales, respectivamente) en las que se ha destacado la gravedad de la situación que prevalece entre las comunidades que aquí se encuentran en conflicto.

La Segunda Sala de la SCJN consideró que el principal concepto de violación presentado por la quejosa es fundado. Por tal motivo, debe concedérsele el amparo para que el tribunal responsable deje sin efectos la sentencia reclamada y emita una nueva en la que, atendiendo los lineamientos dados sobre el derecho de posesión y propiedad para los pueblos y comunidades indígenas, se ocupe nuevamente del estudio de los agravios hechos valer por la comunidad recurrente. Además, se deberán requerir a las autoridades comunitarias, ejidales y estatales para que en el ámbito de sus competencias, emitan y lleven a cabo las providencias necesarias encaminadas a garantizar la paz entre los indígenas integrantes de esos entes agrarios. Finalmente, el Gobernador del Estado de Chihuahua deberá a través de las autoridades competentes para ello, supervisar el cumplimiento de la ejecutoria.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 4189/2020

Tema

Derecho al acceso pleno a una justicia penal desde una perspectiva intercultural

Sinópsis

Esta decisión emana de un juicio penal en el que se dictó una condena por la comisión del delito de despojo a una persona quien se autoadscribió como indígena. En su defensa, el imputado alegó que el inmueble pertenecía a una comunidad indígena y que por lo tanto su propiedad y posesión se regía por los usos y costumbres de esa comunidad que hacen irreprochable su actuar como hecho ilícito. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Apelación, por lo que el inculpado promovió un juicio de amparo directo, el cual le fue negado por el Tribunal Colegiado. En contra de esa resolución, interpuso un recurso de revisión.

La Primera Sala reiteró la obligación de órganos jurisdiccionales de analizar la manifestación de autoadscripción de las personas que se identifican como miembros de una comunidad indígena, con el fin de proteger el acceso pleno a una justicia penal desde una perspectiva intercultural. En el caso, se revocó la resolución impugnada, toda vez que el tribunal de amparo omitió pronunciarse sobre la autoadscripción del inculpado a una comunidad indígena y no cumplió con los precedentes que obligan a la autoridad judicial a indagar cuáles son las costumbres y especificidades de la comunidad a la que se vincula la persona inculpada que han podido influir en el desarrollo de los hechos atribuidos, la materialización de los elementos objetivos o subjetivos del tipo, los aspectos de los que depende la culpabilidad del acusado, entre otras cuestiones, para poder concluir si su conducta es o no sancionable penalmente.