Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Personas, pueblos y comunidades indígenas

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2434/2013

Tema

Derecho a una defensa adecuada

Sinópsis

Un miembro de una comunidad indígena fue sentenciado y condenado por el delito de homicidio calificado. Interpuso una serie de acciones que culminaron en la revisión de los hechos y alegó que durante toda la secuela procesal jamás fue asistido por abogado que entendiese el dialecto que habla y entiende perfectamente.

La Primera Sala determinó que los imputados y sometidos a la jurisdicción del Estado deben ser asistidos por un intérprete que conozca su lengua y cultura, a fin de ejercer su pleno derecho de defensa adecuada en materia indígena.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2954/2013

Tema

Derecho a una defensa adecuada

Sinópsis

Miembro de una comunidad/grupo indígena fue sentenciado y condenado por el delito de homicidio calificado. Interpuso una serie de acciones que culminaron en la revisión, en los que alegó que durante toda la secuela procesal jamás fue asistido por abogado que entendiese el dialecto que habla y entiende perfectamente.

La Primera Sala determinó que los imputados y sometidos a la jurisdicción del Estado deben ser asistidos por un intérprete que conozca su lengua y cultura, a fin de ejercer su pleno derecho de defensa adecuada en materia indígena.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 4034/2013

Tema

Derecho a una defensa adecuada

Sinópsis

Una mujer que se adscribió como indígena huasteca indicó que no contaba con instrucción escolar y de acuerdo a su declaración apenas podía escribir, se le dicto sentencia en su contra para la desocupación de un bien inmueble; días después solicitó la designación de un perito traductor argumentando que, debido a su condición de indígena, no había sido debidamente tomada en cuenta.

La Primera Sala determinó que el derecho de las personas indígenas a ser asistidos por intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura no pueda estar condicionado a limitación temporal ni a determinado nivel de español.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 450/2012

Tema

Derecho a una defensa adecuada

Sinópsis

Se dictó auto de formal prisión a un miembro de una comunidad indígena, por un delito contra la salud en la modalidad de posesión simple de marihuana, quien alegó que durante la secuela del proceso únicamente fue asistido por un defensor público y no contó con defensor que tuviera conocimiento de su lengua y su cultura.

La Primera Sala determinó que se vulneró el derecho a una defensa adecuada y al pleno acceso a la justicia, debido a que el inculpado nunca fue asesorado por intérpretes profesionales, ni por defensor social indígena que tuviera conocimiento de su lengua y cultura. Es por ello se concluyó que se deberá reponer el proceso.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 36/2012

Tema

Derecho a una defensa adecuada

Sinópsis

Una persona que se autoadscribió como miembro de una comunidad indígena fue detenido y sentenciado por la comisión del delito robo calificado, alegó que al pertenecer a la etnia náhuatl, se les debió nombrar intérpretes, puesto que tal factor impidió que entendieran los cargos formulados en su contra y que pudieran ejercer su derecho de defensa.

La Primera Sala consideró que las figuras tanto del intérprete y de defensor, son parte del derecho fundamental de la defensa adecuada de las personas indígenas, y encuentran su sustento en el artículo 2° apartado A, fracción VIII de la Constitución Federal. Todo ello partiendo de que los indígenas cuentan con el derecho a expresarse en su lengua materna y no en la obligación de hablar otra que les es ajena.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 631/2012

Tema

Derecho a una consulta previa

Sinópsis

Una comunidad indígena llamada Tribu Yaqui solicitó un amparo debido a que el Estado Mexicano impulsó la construcción y operación del proyecto llamado “Acueducto Independencia”, consiste en la construcción de una obra de toma en la presa “El Novillo”, una estación de rebombeo, un acueducto de acero para la distribución de agua nacional y una línea de transmisión eléctrica, con el objetivo de trasladar el agua del Río Yaqui a la Ciudad de Hermosillo, lesionando así los derechos al territorio, a la consulta y a un medio ambiente sano de la Tribu Yaqui.

La Primera Sala confirmó el amparo a favor de la Tribu Yaqui, ordenando al Estado mexicano realizar la consulta para identificar si la construcción del acueducto ocasiona algún daño irreparable y de ser así, la construcción-operación del acueducto debería ser suspendido, independientemente de la etapa en que se encuentre.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 21/2012

Tema

Derecho a una defensa adecuada

Sinópsis

Una mujer indígena es acusada de homicidio agravado en razón de parentesco en perjuicio de su recién nacido, sin embargo, ella argumenta que se vulneraron sus derechos referentes a la presunción de inocencia y a ser juzgada respetando sus derechos como miembro de una comunidad indígena.

La Primera Sala recordó que cuando exista sospecha fundada en el órgano ministerial de que una persona pertenece a una comunidad indígena, el Ministerio Público deberán ordenar de oficio una evaluación sustantiva de la cuestión, adoptando una postura activa pro-derechos, a fin de determinar si la persona sujeta a una investigación o proceso penal tiene o no la calidad de indígena y por tanto, gozar de los derechos que a su favor consagra el artículo 2º de la Constitución Federal.

Datos de la Sentencia:
Controversia Constitucional 32/2012

Tema

Derecho a una consulta previa

Sinópsis

Comunidades del municipio de Cherán solicitó contra la aprobación de un decreto por el que se establecen los derechos de los pueblos indígenas, ya que argumentan la comunidad no fue consultada de forma libre e informada mediante un procedimiento adecuado y de buena fe.

El Pleno indicó que las comunidades indígenas tienen derecho a la consulta previa, la cual constituye su derecho a audiencia. Este tipo de consultas deben cumplir lo siguiente: i) La consulta debe ser previa; ii) La consulta debe ser culturalmente adecuada; iii) La consulta informada; iv) La consulta debe ser de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo. Debe destacarse que el deber de los Estados de celebrar consultas se basan en el reconocimiento de las características distintivas de los pueblos indígenas y de la necesidad de medidas especiales que permitan corregir sus condiciones desfavorecidas. Se concluyó que el proceder del Poder Legislativo demandado violó su esfera de competencia y sus derechos, por lo que se impone declarar la invalidez de las normas impugnadas.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 781/2011

Tema

Derecho a una consulta previa

Sinópsis

Miembros de una comunidad indígena alegan la falta de creación de un Consejo Consultivo Regional para proteger los derechos de la misma derivado del proyecto "Plan maestro turístico Barrancas del Cobre".

La Segunda Sala determinó que la omisión de la creación de dicho Consejo Consultivo, viola la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 constitucional, en atención de el mismo implicaba la única manera en que se respetarían los derechos humanos de las comunidades indígenas en los efectos y consecuencias derivados del Fideicomiso celebrado "Barrancas del Cobre".

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 59/2011

Tema

Derecho a una defensa adecuada

Sinópsis

Una persona que se autoadscribe como miembro de una comunidad indígena fue sentenciado por el delito de ataques a las vías de comunicación. Alegó la omisión por parte del ministerio público de nombrarle un traductor o intérprete de su lengua materna "TZOTZIL" a fin de que le asistiere en su declaración ante la autoridad.

La Primera Sala indicó que son “personas indígenas” o integrantes de los “pueblos y comunidades indígenas”, aquellas que se autoadscriban o autoreconozcan como indígenas, asumiendo los rasgos sociales y culturales de los pueblos indígenas. En ese orden de ideas, precisó que el protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, contempla particularidades que deben observarse por parte de los juzgadores. Así, se concluyó que la declaración ministerial carece de validez pues fue obtenida de manera ilícita, al no cumplir con los parámetros constitucionales de asistencia de intérprete que conozca la cultura y hable la lengua respectiva.