Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Personas, pueblos y comunidades indígenas

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 84/2016

Tema

Derecho a la consulta previa

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió acción de inconstitucionalidad en contra de la expedición de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa , argumentando que viola el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas, y que los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que afecten sus intereses, de manera que al soslayarse su consulta, se genera una violación de orden constitucional y convencional que impacta de manera directa en derechos humanos de los pueblos indígenas.

El Pleno sostuvo que el derecho a la consulta a los pueblos indígenas se prevé en el artículo 2° constitucional, así, la consulta directa es el medio idóneo de garantía y protección del derecho a la libre determinación y participación de los pueblos y comunidades indígenas en asuntos públicos. Asimismo, se sostiene que los pueblos indígenas, tienen el derecho humano a ser consultados, mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe con la finalidad de llegar a un acuerdo a través de sus representantes, cada vez que se prevean medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente. Es por ello que se declaró la invalidez del Decreto número 624, por el que se expide la Ley en referencia.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 192/2016

Tema

Derecho a la cultura

Sinópsis

Un miembro de la comunidad indígena mixe, alegó que la omisión del Ejecutivo federal de traducir el texto íntegro de la exposición de motivos y del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de agosto de 2001, a la lengua indígena mixe, vulnera sus derechos humanos.

La Segunda Sala determinó que es obligación del Poder Ejecutivo Federal, a través del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, traducir el texto íntegro de la exposición de motivos y del decreto de reforma constitucional publicado en el DOF el 14 de agosto de 2001, a la lengua indígena mixe y difundirla.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5008/2016

Tema

Derecho a vivir una vida libre de violencia

Sinópsis

Un indígena Chontal inició vida conyugal con una niña de 12 años, con quien procreó un hijo. La madre de la menor realizó una denuncia argumentando que su hija sufría violencia y maltrato, cuestión que el hombre negó, sin embargo, fue declarado penalmente responsable del delito de pederastia. Inconforme solicitó un amparo argumentando que no contó con un intérprete para el correcto desarrollo de su proceso judicial.

La Primera Sala determinó que es un derecho de los miembros de una comunidad indígena a ser asistidos por un intérprete y defensor, pues tanto el intérprete como el defensor son parte del derecho de defensa adecuada de las personas indígenas. Por esto, en el caso concreto y en razón de que el hombre no contó con la asistencia de intérprete a la lengua del grupo étnico al que pertenece, durante algunas etapas procesales no manifestó ser indígena pues dada su baja instrucción desconocía el significado de las palabras “grupo étnico” y por tal motivo no indicó que pertenecía a la étnica Chontal Yokotán. Por tal motivo, se resolvió revocar la sentencia recurrida y otorgar el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento hasta el momento en que el quejoso manifestó pertenecer a la etnia Chontal Yokotán.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 913/2016

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Miembros de una comunidad indígena fueron considerados penalmente responsables de diversos delitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; así como por el delito de lesiones previsto en el Código Penal Federal. Alegan que la designación de un licenciado como intérprete viola el principio de legalidad previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal en relación con el artículo 2 del mismo ordenamiento. Ello, en virtud de que el licenciado es un servidor público del Instituto Federal de Defensoría Pública y, por tanto, sólo puede actuar conforme a las facultades que la ley le otorga, asímismo alegó que debe tomarse en consideración que la función de garantizar la imparcialidad de los servicios de traducción e interpretación, no corresponde a la Defensoría Pública, sino a otras instancias de la Administración Pública Federal.

La Primera Sala concluyó que los defensores públicos federales bilingües sí pueden actuar como traductores, porque los Tratados Internacionales, la Constitución Federal y la Ley Federal de Defensoría Pública, realizan tal ordenanza, máxime que a esos funcionarios públicos les ha sido conferido el deber de la defensa en su connotación más amplía.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 921/2016

Tema

Derecho a una consulta libre e informada

Sinópsis

Diversas personas promovieron un amparo contra porciones normativas establecidas en los artículos 15, último párrafo, 33, último párrafo, 34, primer párrafo, 61, fracción III y 66, última frase, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, así como todas la demás consecuencias derivadas de dichas disposiciones, en tanto señalaron, vulneran los derechos humanos a gozar de un medio ambiente sano y a la consulta pública para los pueblos indígenas.

La Segunda Sala, después de realizar un estudio de constitucionalidad de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, determinó que el procedimiento de estudio y evaluación del riesgo en la liberación de organismos genéticamente modificados previsto en la misma ley coincide esencialmente con lo dispuesto tanto en el principio 15 de la Declaración de Río como en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Sin embargo, sobre los estándares mínimos para el desarrollo de la consulta a los pueblos indígenas, se decidió que dicha consulta no cumple con los estándares relativos a ser culturalmente adecuada e informada y no se llevó a cabo por los órganos facultados para tal fin. Consecuentemente, se estima que fue adecuada la determinación de conceder el amparo para el efecto de subsanar la violación cometida por las autoridades responsables.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 198/2015

Tema

Derecho a la consulta previa

Sinópsis

Una comunidad indígena alega que no se llevó a cabo la consulta respectiva para conceder un permiso para la liberación de soya genéticamente modificada.

La Segunda Sala sostiene que el permiso para la liberación de soya genéticamente modificada resistente al glifosato, constituye un proyecto de impacto significativo, y en ese sentido, determina que los quejosos sí tenían interés jurídico. Se sostuvo como lo ha hecho en otros casos que las comunidades indígenas tienen derecho a la consulta previa, la cual constituye su derecho a audiencia, asimismo existen características mínimas que deben de tener este tipo de consultas: i) La consulta debe ser previa; ii) La consulta debe ser culturalmente adecuada; iii) La consulta informada; iv) La consulta debe ser de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 241/2015

Tema

Derecho a la consulta previa

Sinópsis

Una comunidad indígena alega que no se llevó a cabo la consulta respectiva para conceder un permiso para la liberación de soya genéticamente modificada.

La Segunda Sala sostiene que el permiso para la liberación de soya genéticamente modificada resistente al glifosato, constituye un proyecto de impacto significativo, y en ese sentido, determina que los quejosos sí tenían interés jurídico. Se sostuvo como lo ha hecho en otros casos que las comunidades indígenas tienen derecho a la consulta previa, la cual constituye su derecho a audiencia, asímismo existen características mínimas que deben de tener este tipo de consultas: i) La consulta debe ser previa; ii) La consulta debe ser culturalmente adecuada; iii) La consulta informada; iv) La consulta debe ser de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 270/2015

Tema

Derecho a una consulta previa

Sinópsis

Una comunidad indígena alega que no se llevó a cabo la consulta respectiva para conceder un permiso para la liberación de soya genéticamente modificada.

La Segunda Sala Sostiene que el permiso para la liberación de soya genéticamente modificada resistente al glifosato, constituye un proyecto de impacto significativo, y en ese sentido, determina que los quejosos sí tenían interés jurídico. Se sostuvo como lo ha hecho en otros casos que las comunidades indígenas tienen derecho a la consulta previa, la cual constituye su derecho a audiencia, asímismo existen características mínimas que deben de tener este tipo de consultas: i) La consulta debe ser previa; ii) La consulta debe ser culturalmente adecuada; iii) La consulta informada; iv) La consulta debe ser de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 410/2015

Tema

Derecho a una consulta previa

Sinópsis

Una comunidad indígena alega que no se llevó a cabo la consulta respectiva para conceder un permiso para la liberación de soya genéticamente modificada.

La Segunda Sala sostiene que el permiso para la liberación de soya genéticamente modificada resistente al glifosato, constituye un proyecto de impacto significativo, y en ese sentido, determina que los quejosos sí tenían interés jurídico. Se sostuvo como lo ha hecho en otros casos que las comunidades indígenas tienen derecho a la consulta previa, la cual constituye su derecho a audiencia, asimismo existen características mínimas que deben de tener este tipo de consultas: i) La consulta debe ser previa; ii) La consulta debe ser culturalmente adecuada; iii) La consulta informada; iv) La consulta debe ser de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo. En el presente caso se observa que la consulta realizada no cumple con los estándares de ser culturalmente adecuada, informada y no se llevó a cabo por los órgano facultados para dicho fin.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 499/2015

Tema

Derecho a una consulta previa

Sinópsis

Una comunidad indígena alega que no se llevó a cabo la consulta respectiva para conceder un permiso para la liberación de soya genéticamente modificada.

La Segunda Sala sostiene que el permiso para la liberación de soya genéticamente modificada resistente al glifosato, constituye un proyecto de impacto significativo, y en ese sentido, determina que los quejosos sí tenían interés jurídico. Se sostuvo como lo ha hecho en otros casos que las comunidades indígenas tienen derecho a la consulta previa, la cual constituye su derecho a audiencia, asimismo existen características mínimas que deben de tener este tipo de consultas: i) La consulta debe ser previa; ii) La consulta debe ser culturalmente adecuada; iii) La consulta informada; iv) La consulta debe ser de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo. En el presente caso se observa que la consulta realizada no cumple con los estándares de ser culturalmente adecuada, informada y no se llevó a cabo por los órgano facultados para dicho fin.