Lista de notificaciones de procedimientos de responsabilidad administrativa

Expediente Autoridad Emisora Fecha de publicación Síntesis o extracto de la notificación Fecha de la resolución o acuerdo
P.R.A. 40/2016 Presidencia Acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS para emitir resolución en el procedimiento de responsabilidad administrativa número 40/2016 y,

Por lo expuesto y fundado se resuelve:

PRIMERO. **** ******* ******* *******, es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 8, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con los artículos 130, 132 y Cuarto Transitorio del Acuerdo General de Administración I/2012, así como con el artículo Décimo Sexto del Acuerdo General de Administración XII/2003.

SEGUNDO. Se impone al servidor público **** ******* ******* *******, la sanción consistente en amonestación privada, misma que deberá ser ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 48, fracción I, del Acuerdo General Plenario 9/2005.

TERCERO. Remítase copia certificada a la Dirección General de Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos del último considerando de la misma.

Notifíquese la presente resolución personalmente a **** ******* ******* ******* y por oficio a la Dirección General de Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Directora General de Infraestructura Física, en cuanto superior jerárquico de **** ******* ******* *******, en términos de lo establecido en el artículo 15, párrafo segundo, del Acuerdo General Plenario 9/2005, todos a través de la Contraloría de este Alto Tribunal, así como por lista o rotulón electrónico visibles en el Portal de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos del artículo 20 del Acuerdo General de Administración V/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de nueve de octubre de dos mil veinte, por el que se establecen reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa.

Devuélvase el expediente a la Contraloría de este Alto Tribunal para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese como asunto totalmente concluido.
P.R.A. 33/2019 Presidencia Acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de febrero de dos mil veintiuno

VISTOS; para emitir resolución en el procedimiento de responsabilidad administrativa número 33/2019, y

PRIMERO. **** es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por incumplimiento de la obligación establecida en la parte final de dicha fracción. --- SEGUNDO. Se impone a la servidora pública **** la sanción consistente en amonestación privada, en términos del artículo 135, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Notifíquese personalmente a **** a través de la Contraloría de este Alto Tribunal; y publíquese un extracto de la misma por lista o rotulón electrónico visibles en el Portal de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos del artículo 20 del Acuerdo General de Administración V/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de nueve de octubre de dos mil veinte, por el que se establecen reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa.

Una vez que cause estado la presente resolución, notifíquese por oficio, a través de la Contraloría de este Alto Tribunal, al Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su calidad de autoridad investigadora al Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en su carácter de denunciante y parte en el presente procedimiento de responsabilidad administrativa en términos del artículo 116, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y a la Directora General de Infraestructura Física, como superior jerárquico de ****, en términos de lo establecido en los artículos 190 y 208, fracción XI, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Devuélvase el expediente a la Contraloría de este Alto Tribunal, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese como asunto totalmente concluido. CÚMPLASE.
P.R.A. 67/2019 Presidencia Acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de enero de dos mil veintiuno.

VISTOS; para emitir resolución en el procedimiento de responsabilidad administrativa número 67/2019, y

PRIMERO. *** es responsable de la falta administrativa prevista en la fracción XI del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al haber incumplido la obligación contenida en el artículo 49, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas conforme a lo señalado en el considerando séptimo de la presente resolución. -- SEGUNDO. Se impone a *** la sanción consistente en amonestación privada, la cual deberá ejecutarse en términos de lo señalado en el considerando octavo de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución personalmente a ***; por oficio a la Directora General de Infraestructura Física, en su carácter de superior jerárquico del infractor adscrito a dicha Dirección General de este Alto Tribunal; al Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, en su calidad de autoridad investigadora y a *** en su calidad de denunciante, a través de la Contraloría, así como un extracto de la misma por lista o rotulón electrónico visibles en el Portal de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Devuélvase el expediente a la Contraloría de este Alto Tribunal para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese como asunto totalmente concluido. CÚMPLASE.
P.R.A. 83/2016 Presidencia Acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de enero de dos mil veintiuno.

VISTOS; para emitir resolución en el procedimiento de responsabilidad administrativa número 83/2016, y

PRIMERO. *** es responsable de la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 8, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con los artículos 130, 132 y Cuarto transitorio del Acuerdo General de Administración I/2012, así como con el Décimo Sexto del diverso Acuerdo General de Administración XII/2003. -- SEGUNDO. Se impone a la servidora pública *** la sanción consistente en apercibimiento privado, misma que deberá ser ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 48, fracción I, del Acuerdo General Plenario 9/2005. -- TERCERO. Remítase copia certificada de la presente resolución a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal para los efectos del último considerando de la misma.

Notifíquese la presente resolución personalmente a *** y por oficio a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, ambos a través de la Contraloría de este Alto Tribunal, así como por lista o rotulón electrónico visibles en el Portal de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos del artículo 20 del Acuerdo General de Administración V/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de nueve de octubre de dos mil veinte, por el que se establecen reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa.

Devuélvase el expediente a la Contraloría de este Alto Tribunal para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese como asunto totalmente concluido. CÚMPLASE.
CSCJN-DGRARP-P.R.A.33/2019 Presidencia VISTA la cuenta que antecede, agréguese a sus autos el oficio de cuenta y téngase por recibido el expediente relativo al procedimiento de responsabilidad administrativa CSCJN-DGRARP-P.R.A. 33/2019 (…)

(…) ante la situación de emergencia mundial y nacional derivada de la pandemia originada por la enfermedad denominada COVID-19 (coronavirus) que pone en grave riesgo la salud y, por lo tanto, la integridad personal, el Pleno del Máximo Tribunal del país determinó, mediante los Acuerdos Generales Plenarios 3/2020, 6/2020, 7/2020, 10/2020, 12/2020 y 13/2020 declarar inhábiles los días comprendidos dentro del periodo del dieciocho de marzo al dos de agosto de dos mil veinte, y en consecuencia, la suspensión de los plazos, por lo que no corrieron términos, al tratarse de asuntos materialmente jurisdiccionales que son competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (…)

(…) mediante Acuerdo General de Administración 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte, se estableció la reanudación de los plazos procesales a partir del tres de agosto pasado, por lo que se continúa con la secuela procesal del presente asunto.

(…) una vez revisadas las constancias de autos se advierte que no existen diligencias pendientes ni pruebas por desahogar y que la autoridad substanciadora abrió el periodo de alegatos y determinó dar por concluida la etapa de substanciación del procedimiento, por lo que se declara cerrada la instrucción y se cita a las partes para oír la resolución definitiva en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de que la notificación del presente acuerdo surta sus efectos.

(…) notifíquese por rotulón electrónico el presente acuerdo a la servidora pública señalada en atención al proveído de quince de agosto de dos mil diecinueve por el que se le hizo efectivo el apercibimiento decretado en el auto inicial al no haber señalado domicilio para oir y recibir notificaciones (foja 40); por oficio a la autoridad investigadora Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas del Consejo de la Judicatura Federal en su calidad de denunciante, así como por lista o rotulón electrónico visibles en el Portal de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y CÚMPLASE
P.R.A. 25/2017 Presidencia Acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS; para emitir resolución en el procedimiento de responsabilidad administrativa número 25/2017, y

PRIMERO. **** es responsable de la falta administrativa prevista en la fracción XI del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al haber incumplido la obligación contenida en el artículo 8, fracción VI, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, vigentes al momento en que se cometieron los hechos. --- SEGUNDO. Se impone a la servidora pública *** la sanción consistente en ***, misma que deberá ser ejecutada conforme a lo dispuesto en los artículos 13, fracción II, y 16, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en relación con el artículo 48, fracción III, del Acuerdo General Plenario 9/2005. --- TERCERO. Se levanta la medida cautelar de diez de agosto de dos mil dieciocho, consistente en la suspensión temporal de *** en el cargo de ***. --- CUARTO. Se instruye la ejecución de las medidas de prevención y control conforme a lo señalado en el considerando DÉCIMO de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución personalmente a *** a través de la Contraloría; por oficio al Director General de Casas de la Cultura Jurídica, por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en su carácter de denunciante, superior jerárquico del personal adscrito a dicha Dirección General de este Alto Tribunal, y para efectos de la ejecución de las medidas especiales señaladas en el considerando Décimo de la presente resolución; por oficio al Director General de Recursos Humanos y Director General de Presupuesto y Contabilidad, a fin de que en el ámbito de su competencia realicen las gestiones que les correspondan respecto a la medida cautelar que se levanta, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, así como también un extracto de la misma por lista o rotulón electrónico visibles en el Portal de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Devuélvase el expediente a la Contraloría de este Alto Tribunal para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese como asunto totalmente concluido. CÚMPLASE.
CSCJN-DGRARP-P.R.A.67/2019 Presidencia VISTA la cuenta que antecede, agréguese a sus autos el oficio de cuenta y téngase por recibido el procedimiento de responsabilidad administrativa CSCJN-DGRARP-P.R.A.67/2019, (…).

(…) ante la situación de emergencia mundial y nacional derivada de la pandemia originada por la enfermedad denominada COVID-19 (coronavirus), el Pleno del Máximo Tribunal del país determinó, (…) declarar inhábiles los días comprendidos dentro del periodo del dieciocho de marzo al dos de agosto de dos mil veinte, y en consecuencia, la suspensión de los plazos, por lo que no corrieron términos al tratarse de asuntos materialmente jurisdiccionales que son competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (…).

(…) mediante Acuerdo General 14/2020 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiocho de julio de dos mil veinte, se estableció la reanudación de los plazos procesales a partir del tres de agosto pasado, por lo que se continúa con la secuela procesal del presente asunto.

(…) una vez revisadas las constancias de autos se advierte que no existen diligencias pendientes ni pruebas por desahogar y que la autoridad substanciadora abrió el período de alegatos y determinó dar por concluida la etapa de substanciación del procedimiento, por lo que se declara cerrada la instrucción y se cita a las partes para oír la resolución definitiva en un plazo no mayor a treinta días hábiles.

Notifíquese personalmente el presente acuerdo al servidor público señalado por conducto de la autoridad substanciadora; por oficio a la autoridad investigadora, por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, así como por lista o rotulón electrónico visibles en el Portal de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y CÚMPLASE.
P.R.A. 25/2017 Presidencia VISTA la cuenta que antecede, agréguese a sus autos el oficio de cuenta y téngase por recibido el procedimiento de responsabilidad administrativa CSCJN-DGRARP-P.R.A.25/2017 (…)

(…) ante la situación de emergencia mundial y nacional derivada de la pandemia originada por la enfermedad denominada COVID-19 (coronavirus), el Pleno del Máximo Tribunal del país determinó (…) declarar inhábiles los días comprendidos dentro del periodo del dieciocho de marzo al dos de agosto de dos mil veinte y, en consecuencia, la suspensión de los plazos, por lo que no corrieron términos al tratarse de asuntos materialmente jurisdiccionales que son competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

(…) mediante Acuerdo General 14/2020 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiocho de julio de dos mil veinte, se estableció la reanudación de los plazos procesales a partir del tres de agosto pasado, por lo que se continúa con la secuela procesal del presente asunto.

(…) una vez revisadas las constancias de autos se advierte que no existen diligencias pendientes ni pruebas por desahogar y que la autoridad substanciadora abrió el período de alegatos y determinó dar por concluida la etapa de substanciación del procedimiento, por lo que se declara cerrada la instrucción y se cita a las partes para oír la resolución definitiva en un plazo no mayor a treinta días hábiles.

Notifíquese personalmente el presente acuerdo a la servidora pública señalada, por conducto de la autoridad substanciadora; por oficio a la autoridad investigadora, por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, así como por lista o rotulón electrónico visibles en el Portal de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
P.R.A. 73/2018 Presidencia PRIMERO.- *****, ***** y ***** son responsables de la falta administrativa prevista en la fracción XI del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al haber incumplido la obligación contenida en el artículo 8, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, vigentes al momento en que se cometieron los hechos, en relación con los numerales 154, último párrafo, del Acuerdo General de Administración VI/2008 y 109, último párrafo, del Acuerdo General de Administración I/2012.
SEGUNDO.- No se impone sanción a *****, ***** y ***** por las causas de responsabilidad administrativa materia del presente procedimiento, en atención al beneficio legal acreditado conforme a lo señalado en el último considerando de la presente resolución.
Notifíquese (...)
P.R.A. 73/2018 Vista la cuenta que antecede, agréguese a sus autos el oficio de cuenta y téngase por recibido el expediente relativo al procedimiento de responsabilidad administrativa CSCJN-DGRARP-P.R.A. 73/2018 (…)
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que ante la situación de emergencia mundial y nacional derivada de la pandemia originada por la enfermedad denominada COVID-19 (coronavirus), el Pleno del Máximo Tribunal del país determinó (…) declarar inhábiles los días comprendidos dentro del periodo del 18 de marzo al 2 de agosto de 2020 y, en consecuencia, la suspensión de los plazos, por lo que no transcurrieron términos (…).
Asimismo, mediante Acuerdo General 14/2020 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de 28 de julio de 2020, se estableció la reanudación de los plazos procesales a partir del 3 de agosto pasado, por lo que se continúa con la secuela procesal del presente asunto; se autoriza la emisión de proveídos con firma electrónica y, se incorporan las notificaciones por lista o rotulón electrónicos visibles en el Portal de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con los mismos efectos que las llevadas a cabo mediante publicación en los estrados de las listas o rotulones impresos.
(…) una vez revisadas las constancias de autos se advierte que no existen diligencias pendientes ni pruebas por desahogar y que la autoridad substanciadora abrió el periodo de alegatos y determinó dar por concluida la etapa de substanciación del procedimiento, por lo que se declara cerrada la instrucción y se cita a las partes para oír la resolución definitiva en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de que la notificación del presente acuerdo surta sus efectos. (…) Notifíquese---