| Comunicado 346 |
Es inválida la publicación de los decretos que modificaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, por haberse efectuado en la Gaceta Legislativa con efectos jurídicos vinculantes. |
| Comunicado 345 |
La Primera Sala modifica sentencia de amparo con el fin de garantizar el interés superior de la infancia y el derecho a la salud mental infantil. |
| Comunicado 344 |
La pena de ocho a doce años de prisión establecida en el Código Penal del Estado de México, para castigar el delito de abuso de autoridad, es constitucional: Primera Sala. |
| Comunicado 343 |
El incumplimiento de recomendaciones emitidas por la CIDH no puede reclamarse a través del juicio de amparo como omisión legislativa. |
| Comunicado 342 |
En el juicio de amparo directo en materia penal promovido por la parte condenada, las personas juzgadoras de amparo tienen la obligación de llamar al juicio constitucional a la víctima u ofendida del delito en calidad de tercera interesada. |
| Comunicado 341 |
Firman La Corte, la UNAM y la Fundación UNAM convenio de colaboración para apoyar a estudiantes de excelencia de la Facultad de Derecho. |
| Comunicado 340 |
Es deber constitucional privilegiar el fondo de las controversias judiciales frente a formalismos procesales, especialmente cuando se afecten derechos de personas menores de edad. |
| Comunicado 339 |
La interrupción no consentida del embarazo de mujeres y personas con capacidad de gestar, que tienen alguna discapacidad, es inconstitucional: Primera Sala. |
| Comunicado 338 |
El Estado debe velar porque las personas menores de edad no sean separados de sus padres contra su voluntad, a menos que tal separación sea necesaria debido al interés superior de la infancia: Primera Sala. |
| Comunicado 337 |
Es válido analizar las cláusulas de un contrato de arrendamiento bajo la prohibición de explotación entre personas, cuando estas resulten en una afectación a la dignidad de la persona abusada: Primera Sala. |