Incidentes de inejecución de sentencia en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado plazo para el cumplimiento del fallo protector

En aras de tutelar el derecho garantizado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento de lo establecido en los párrafos segundo y tercero de su artículo 1o., con el objeto de agilizar el cumplimiento de las sentencias de amparo que tienen como consecuencia el pago o la devolución de recursos a los quejosos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión privada celebrada el dieciséis de enero de dos mil doce, aprobó diversas medidas relacionadas con los incidentes de inejecución de sentencia de su competencia en los que el procedimiento de ejecución correspondiente se desarrolló conforme a derecho, entre otras, requerir a las autoridades vinculadas al cumplimiento del fallo protector en el acuerdo presidencial en virtud del cual se radiquen los asuntos recibidos en este Alto Tribunal, otorgándoles un plazo de diez días hábiles para que cubran el monto respectivo o justifiquen el incumplimiento, con el apercibimiento de que, si en el referido plazo no se realiza el pago correspondiente o no se justifica la falta de éste, se presentará al Pleno el proyecto de destitución y consignación del o de los servidores públicos a quienes les sea imputable la actitud contumaz. En tal virtud, en este vínculo se publican los datos relativos a los incidentes de inejecución de sentencia en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado plazo para el cumplimiento del fallo protector respectivo, así como los días en los que trascurrirá aquél y las actuaciones realizadas por las autoridades, con el propósito de que éstas y los quejosos, tengan pleno conocimiento del estado procesal de esos asuntos.