Cortes invitadas

Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Es un órgano del Estado autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales, regulado por Constitución Política del Estado y la Ley. Ley Nº 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. Funciona en Pleno o en tres Salas y está integrado por siete Magistradas y Magistrados titulares y siete suplentes que ejercerán su encargo durante seis años sin que puedan ser reelegidos de manera continua.

Entre sus principales funciones se destacan: resolver, en única instancia, los asuntos de derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y resoluciones no judiciales; resolver los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público y entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas; llevar a cabo la revisión de las acciones de libertad, de amparo constitucional, de protección de privacidad, así como de las acciones populares y de cumplimiento.

Asimismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia tiene entre sus facultades: responder las consultas enviadas por la Presidenta o Presidente de la República, por la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el Tribunal Supremo de Justicia o el Tribunal Agroambiental; resolver sobre la constitucionalidad de proyectos de ley; así como las consultas enviadas por las de las autoridades indígenas originarias sobre la aplicación de sus normas en un caso concreto; llevar a cabo el control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales; revisar la constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Constitución; resolver los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental; así como decidir en los recursos directos de nulidad.

Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Paul Enrique Franco Zamora
Magistrado Presidente


Corte Constitucional de la República de Colombia

La Corte Constitucional es un órgano del Poder Judicial y cabeza de la jurisdicción constitucional, a quien se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política. Las sentencias de constitucionalidad son dictadas por la Sala Plena de la Corte y las sentencias de tutela se resuelven entre las nueve Salas de Revisión. Se integra por nueve magistradas y magistrados, y por primera vez en su historia sus máximas representantes son mujeres.

Entre sus principales funciones se destacan las siguientes: decide sobre las demandas de constitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra las leyes, los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno y los actos legislativos reformatorios de la Constitución; resuelve sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución o leyes, las consultas populares y los plebiscitos de orden nacional; ejerce el control constitucional sobre los decretos legislativos dictados por el Gobierno al amparo de los estados de excepción; decide sobre las objeciones por inconstitucionalidad que el Gobierno formule contra proyectos de ley de manera integral y previa respecto a los proyectos de ley estatutaria aprobados por el Congreso; resuelve las excusas para asistir a las citaciones realizadas por el Congreso; declara la exequibilidad de los tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano y revisa las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.

Corte Constitucional de Colombia

Alberto Rojas Ríos
Magistrado en retiro


Corte Suprema de Justicia de Costa Rica

La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica es el Tribunal Superior del Poder Judicial. Está integrada por Magistrados propietarios y suplentes. Funciona en Corte Plena y se integra en cuatro Salas. La Primera Sala conoce de los casos en materia agraria, contenciosa administrativa y comercial; la Segunda Sala resuelve los asuntos relacionados con las materias de Trabajo y Familia; la Sala Tercera conoce de casos en materia penal; y la Sala Constitucional se encarga de velar por la protección de los derechos fundamentales que consagra la Constitución Política y los tratados internacionales ratificados por Costa Rica.

La Corte Suprema de Justicia se encarga de informar a los otros Poderes del Estados en los asuntos en los que la Constitución o las leyes determinen que deba ser consultada; proponer reformas legislativas y reglamentarias para en materia de administración de justicia; aprobar el proyecto de presupuesto del Poder Judicial; nombrar a los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones; resolver los conflictos entre las competencias entre las Salas de la Corte; designar secretamente al Presidente y Vicepresidente de la Corte; promulgar los reglamentos internos; conocer del recurso de apelación de sentencia, de casación y del procedimiento de revisión de las sentencias dictadas por las Segunda y Tercera Salas; nombrar en propiedad a los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial, los inspectores generales del tribunal de la inspección judicial, los jueces de casación y los de los tribunales colegiados, el Fiscal General de la República, el Director y el Subdirector del Organismo de Investigación judicial, al jefe y subjefe de la Defensa Pública; conoce el informe anual del Consejo Superior del Poder Judicial; conocer el informe anual del Consejo Superior del Poder Judicial; avocar el conocimiento y la decisión de asuntos de competencia del Consejo Superior del Poder Judicial; ejercer el régimen disciplinario sobre sus propios miembros y del Consejo Superior del Poder Judicial; establecer los montos para determinar la competencia en razón de la cuantía; establecer los montos para determinar la procedencia del recurso de casación; proponer la creación de Despachos Judiciales; conocer las demandas de responsabilidad que se interpongan contra los Magistrados de las Salas de la Corte; disponer cuáles comisiones de trabajo serán permanentes y designar a los Magistrados que las integran; incorporar al presupuesto del Poder Judicial todo el dinero que pueda percibir por liquidación o inejecución de contratos y otros medios; fijar los días y las horas de servicio de las oficinas judiciales y publicar el aviso respectivo en el Boletín Judicial; emitir las directrices sobre los alcances de las normas; las demás que señalan la Constitución y las leyes.

Corte Suprema de Justicia de Costa Rica

Ana Cristina Fernández
Magistrada Suplente


Tribunal Constitucional de Chile

Es un órgano del Estado autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder, regulado por la Constitución Política y por la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional- Ley N.º 17.997. Funciona en pleno o en dos salas y está integrado por 10 Ministros, designados en la forma señalada por el artículo 92 de la Constitución Política de la República. La máxima autoridad del Tribunal Constitucional es su Presidente, que es elegido por sus miembros por mayoría simple de votos, dura dos años en sus funciones y puede ser reelegido para el período siguiente.

Entre sus principales funciones se destacan: ejercer el control de constitucionalidad respecto de leyes interpretativas de la Constitución, leyes orgánicas constitucionales y tratados internacionales que contengan normas propias de este último tipo de leyes; resolver cuestiones de constitucionalidad relativas a autos acordados emanados de los Tribunales Superiores de Justicia (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones) y del Tribunal Calificador de Elecciones; solucionar contiendas de competencia suscitadas entre las autoridades políticas y administrativas y los tribunales de justicia que no correspondan al Senado; pronunciarse sobre inhabilidades, incompatibilidades, renuncias y causales de cesación en el cargo de los titulares de ciertos órganos como es el caso del Presidente de la República, los Ministros de Estado y los parlamentarios; pronunciarse sobre ilícitos constitucionales como declarar la inconstitucionalidad de organizaciones, movimientos o partidos políticos.


Corte Constitucional del Ecuador

La Corte Constitucional con sede en la ciudad de Quito, es el máximo órgano de interpretación de la Constitución y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Ecuador. Se integra por nueve jueces que desempeñan el cargo por un periodo de nueve años, sin reelección inmediata y ejercen sus competencias en Pleno y Salas designados por una comisión calificadora integrada por dos personas de las funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social a través de un concurso público, procurando la paridad entre hombres y mujeres. Las Salas están compuestas por una de admisión, una de selección y tres de revisión de procesos constitucionales.

Entre sus principales funciones se destacan las siguientes: conoce y resuelve las acciones públicas de inconstitucionalidad por fondo o por forma contra actos normativos de carácter general que emitan órganos y autoridades del Estado; declara de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas; conoce y resuelve a petición de parte la inconstitucionalidad contra actos administrativos con efectos generales que emita toda autoridad pública y las acciones por incumplimiento presentadas para garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos; expide sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante sobre las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales; dirime conflictos de competencias de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la Constitución; efectúa de oficio el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción; conoce y sanciona el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales; declara la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o las autoridades públicas que a través de una omisión inobserven los mandatos constitucionales.


Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá

La Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la República y tiene su asentamiento en la ciudad de Panamá. Se compone de cuatro Salas: la Primera conoce de asuntos relacionados con la materia Civil; la Segunda de lo Penal; la Tercera atiende temas concernientes a lo Contencioso-Administrativo; y la Cuarta sobre Negocios Generales.

Está integrada por nueve magistrados nombrados mediante acuerdo del Consejo de Gabinete, con sujeción de aprobación del Órgano Legislativo para un período de diez años conforme lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Panamá y el Código Judicial. Cada magistrado tiene un suplente. De igual manera, en el mes de octubre de cada dos años la Corte Suprema elige por mayoría de votos al Presidente y al Vicepresidente. El Presidente tiene además de las atribuciones que señala el Código Judicial, la de presidir el Pleno, la Sala a la que pertenece, y la de Negocios Generales. Las otras dos Salas eligen en el mismo acto y en la misma forma a su Presidente, uno de los cuales será electo como Vicepresidente de la Corporación.

La Corte Suprema de Justicia tiene entre sus atribuciones constitucionales las siguientes: la guarda de la integridad de la Constitución para lo cual la Corte en Pleno conocerá y decidirá, sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que por razones de fondo o forma impugne cualquier persona; la jurisdicción contencioso-administrativa respecto de los actos, omisiones, prestación defectuosa o deficiente de los servicios públicos, resoluciones, o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos y autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas. A tal fin, la Corte Suprema de Justicia con audiencia del Procurador de la Administración, podrá anular los actos acusados de ilegalidad; restablecer el derecho particular violado; estatuir nuevas disposiciones en reemplazo de las impugnadas y pronunciarse prejudicialmente acerca del sentido y alcance de un acto administrativo o de su valor legal.

Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá

María Eugenia López Arias
Magistrada Presidenta


Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay

Tiene como misión administrar justicia oportuna, tutelar los derechos de las personas y poblaciones, resolver conflictos jurídicos con igualdad y transparencia a fin de restaurar y mantener la paz social en el marco del Estado Social de Derecho. Está integrada por nueve miembros que llevan el título de Ministro o Ministra, quienes a su vez se organizan en salas. Una de ellas es la Constitucional y cada año se elige a su Presidente.

Entre sus principales deberes y atribuciones según el artículo 259 de la Constitución Nacional se encuentran: ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial, y decidir en instancia única los conflictos de jurisdicción y de competencia conforme con la ley; conocer y resolver en los recursos ordinarios que la ley determine; conocer y resolver en instancia original los hábeas corpus sin perjuicio de la competencia de otros jueces o tribunales; conocer y resolver sobre inconstitucionalidad; conocer y resolver en el recurso de casación en la forma y medida que establezca la ley; entender en las contiendas de competencias entre el Poder Ejecutivo y los gobiernos departamentales y entre éstos y los municipios.


Tribunal Constitucional del Perú

El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional, encontrándose así sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica (Ley Nº 28301). Se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, como supremo intérprete de la Constitución cuida que las leyes, los órganos del Estado y los particulares no vulneren lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto de la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular. Se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años, no hay reelección inmediata.

Conforme al artículo 202 de la Constitución, el Tribunal Constitucional tiene como atribuciones: conocer en instancia única el proceso de inconstitucionalidad; conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento; y conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución conforme a ley. En ese sentido, el Código Procesal Constitucional (Ley N.º 28237), regula los procesos constitucionales previstos en los artículos 200 y 202, inciso 3) de la Constitución, los cuales, en función del objeto de protección de cada uno de ellos se clasifican en tres clases: procesos de tutela de derechos (hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento); procesos de control normativo (inconstitucionalidad y acción popular) y proceso de conflicto competencial.

Tribunal Constitucional del Perú

Marianella Leonor Ledesma Narváez
Magistrada en retiro


Tribunal Supremo de Puerto Rico

Es el tribunal de más alto rango y de última instancia en Puerto Rico. Es un tribunal apelativo, en el que se presentan todos los documentos que forman el expediente del caso que ya se ha visto en el Tribunal de Primera Instancia y en el Tribunal de Apelaciones. Respecto a su composición, la Constitución establece que se integrará por una Jueza o Juez Presidente y cuatro Juezas o Jueces Asociados. Sin embargo, también dispone que, a solicitud del Tribunal Supremo, el número de Juezas y Jueces puede variarse por ley. Actualmente, el Tribunal Supremo está integrado por una Jueza Presidenta y ocho Juezas y Jueces Asociados.

Entre sus principales funciones destacan: interpretar la Constitución y las leyes del Estado Libre y Asociado de Puerto Rico, analizar la validez constitucional de las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa, así como las actuaciones oficiales de las otras ramas gubernamentales. Asimismo, protege el ejercicio ético de la profesión jurídica e impone medidas disciplinarias a Juezas y Jueces del Tribunal de Primera Instancia, del Tribunal de Apelaciones, abogadas y abogados. Además, tiene poder de reglamentación para: adoptar las reglas de evidencia, de procedimiento civil y criminal, así como para la administración de los tribunales; y regular la profesión jurídica puertorriqueña, a través del Código de Ética Profesional y los Cánones de Ética Judicial.

Corte Suprema de Justicia de Costa Rica

Maite D. Oronoz Rodríguez
Jueza Presidenta

Anabelle Rodríguez Rodríguez
Jueza asociada en retiro


Tribunal Constitucional de la República Dominicana

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana es el órgano supremo de interpretación y control de constitucionalidad de su país, es autónomo de los poderes públicos y de los demás órganos del Estado. Fue creado por la Constitución de la República Dominicana de 26 de enero de 2010. El Tribunal Constitucional se compone por trece jueces que son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura. Los integrantes del Tribunal duran en su encargo nueve años y su composición se renueva gradualmente cada tres años. Su sede se encuentra en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, pero puede sesionar en cualquier otro lugar de la República Dominicana.

Su misión es garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.

Entre sus principales funciones se destacan las de resolver en única instancia: las acciones directas de inconstitucionalidad promovidas por el Presidente de la República, por un tercio de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados, o por cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido; y los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares. De igual manera, lleva a cabo un control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo.


Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay

La Suprema Corte de Justicia es el máximo tribunal del Uruguay y está compuesta por cinco ministros quienes durarán diez años en el cargo y serán designados por la Asamblea General, por dos tercios de votos del total de sus componentes. En enero del 2022, por primera vez en la historia de la Suprema Corte, quedó integrada por mayoría de mujeres.

Entre sus principales funciones destacan: juzgar las infracciones a la Constitución, los delitos contra el derecho de gentes y causas de almirantazgo, cuestiones relativas a tratados, pactos y convenciones con otros Estados, así como conocer las causas de los diplomáticos acreditados en la República, en los casos previstos por el Derecho Internacional; la declaración de inconstitucionalidad de las leyes; conocer los recursos de casación en materia penal, civil, familiar y del trabajo que se funden en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho en el fondo o en la forma; conocer los recursos de revisión; proteger la autonomía departamental; y resolver los conflictos de competencia entre dos o más tribunales del Poder Judicial.