Tema
Gastos de viáticos hospedaje y transportación de los señores Ministros.
Folio
330000004216
Año
Clasificación
Documento
CT-CI-A-5-2016.pdf85.38 KB
Área/Órgano
Dirección General de Tesorería
Dirección General de Presupuesto y Contabilidad
Dirección General de Presupuesto y Contabilidad
Solicitud
Administrativa
Términos
PRIMERO. Se requiere a la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad y a la Dirección General de la Tesorería, que remita a este Comité, a través de la Secretaría Técnica, la información a que se hace referencia en los incisos a) y b) de la consideración III de esta clasificación.
SEGUNDO. Se confirma la clasificación de información temporalmente reservada hecha por la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, con apoyo en los argumentos señalados en el inciso c) de la consideración III de esta determinación.
TERCERO. Se clasifica como información confidencial el número de cuenta bancaria de los Ministros que, en su caso, pudieran contener las facturas materia de la solicitud, conforme lo señalado en el inciso c) de la consideración III de esta resolución.
CUARTO. Se clasifica como información pública lo relativo al destino de la comisión, acorde con lo expuesto en el inciso c) de la consideración III de esta determinación.
QUINTO. Se solicita a la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad remita a este Comité, por conducto de la Secretaría Técnica, la versión pública de las facturas respectivas, atendiendo a lo determinado
en las consideraciones III, IV y V de la presente clasificación. SEXTO. Se requiere a las Direcciones Generales de Presupuesto y Contabilidad y de la Tesorería, en los términos expuestos en el inciso d) de la consideración III de esta resolución
SEGUNDO. Se confirma la clasificación de información temporalmente reservada hecha por la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, con apoyo en los argumentos señalados en el inciso c) de la consideración III de esta determinación.
TERCERO. Se clasifica como información confidencial el número de cuenta bancaria de los Ministros que, en su caso, pudieran contener las facturas materia de la solicitud, conforme lo señalado en el inciso c) de la consideración III de esta resolución.
CUARTO. Se clasifica como información pública lo relativo al destino de la comisión, acorde con lo expuesto en el inciso c) de la consideración III de esta determinación.
QUINTO. Se solicita a la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad remita a este Comité, por conducto de la Secretaría Técnica, la versión pública de las facturas respectivas, atendiendo a lo determinado
en las consideraciones III, IV y V de la presente clasificación. SEXTO. Se requiere a las Direcciones Generales de Presupuesto y Contabilidad y de la Tesorería, en los términos expuestos en el inciso d) de la consideración III de esta resolución