CT-CUM/J-2-2023

Tema

Comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta del Pleno

Folio
330030523000005
Año
Documento
Engrose
CUMPLIMIENTO CT-CUM/J-2-2023 derivado del expediente CT-VT/J-3-2023

INSTANCIA VINCULADA:
• SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

A N T E C E D E N T E S:

I. Solicitud de información. El siete de noviembre de dos mil veintidós se recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la solicitud tramitada bajo el folio 330030523000005, requiriendo:

“Solicito atentamente:
1. Se me [sic] desde cuándo se constituyó la primera o primeras comisiones de secretarios de estudio y cuenta del Pleno de la SCJN y si en dicha data se contaba con alguna norma o reglamentación que les diera fundamento o sustento, dentro del periodo que va de 1825 a la fecha.

2. Se me informe cuántas y cuáles (denominación) comisiones de secretarios de estudio y cuenta del Pleno de la SCJN han funcionado dentro del periodo que va de 1825 a la fecha. Asimismo, se me indique la fecha de su constitución y funcionamiento y en su caso de disolución o terminación de su comisión u objeto de creación; y las personas que en su momento las integraron y el ministro(s) o ministra(s) responsable(s) de las citadas comisiones. De igual manera, los tipos de asuntos o casos que analizaron o se encuentran analizando, con su número de expediente y tipo se [sic] asunto y cuáles ya se resolvieron o se encuentran en trámite.

3. Se me informe cuáles comisiones de secretarios de estudio y cuenta del Pleno de la SCJN funcionan actualmente, la fecha de su constitución y funcionamiento y que personas las integran.

De igual manera, los tipos de asuntos o casos que analizaron o se encuentran analizando, con su número de expediente y tipo se asunto y cuáles ya se resolvieron o se encuentran en trámite.

Muchas gracias.”


II. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En sesión de ocho de febrero de dos mil veintitrés este Comité de Transparencia resolvió el expediente CT-VT/J-3-2023 en los términos siguientes:

“[…]

II. Análisis de la solicitud. En la solicitud se requiere conocer lo siguiente:
• Cuándo se constituyó la primera o primeras Comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como si se contaba con alguna norma o reglamentación que les diera sustento, en el periodo comprendido entre 1825 y 2022.
• Cuántas y cuáles Comisiones han funcionado dentro del periodo referido; asimismo, la fecha de constitución o funcionamiento y, en su caso, la fecha de disolución o terminación de la Comisión u objeto de creación; además, las personas que en su momento las integraron y el Ministro o Ministra responsable.
• Cuáles Comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia funcionan actualmente, la fecha de constitución y funcionamiento y qué personas las integran; además, los tipos de asuntos y cuáles ya se resolvieron o se encuentran en trámite.

Como se advierte de los antecedentes, no obra en autos alguna constancia de la respuesta de la instancia vinculada sobre la materia de la solicitud, por tanto, considerando que este órgano colegiado es competente para dictar las medidas necesarias para localizar la información, con apoyo en los artículos 44, fracción I, de la Ley General de Transparencia, 23, fracción I, y 37 del Acuerdo General de Administración 5/2015, por conducto de la Secretaría Técnica de este Comité, se requiere a la Secretaría General de Acuerdos para que emita el informe a la Unidad General de Transparencia, en el que se pronuncie sobre la existencia y disponibilidad de la información que le fue requerida, en relación con la solicitud de acceso que da origen a este asunto, sin perjuicio de que el asunto se someta posteriormente a consideración de este Comité de Transparencia si del contenido de informe requerido se actualiza su competencia.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E:

ÚNICO. Se requiere a la Secretaría General de Acuerdos, en términos de lo expuesto en esta resolución.

[…]”

III. Notificación de resolución. Por oficio CT-43-2023 de ocho de febrero de dos mil veintitrés, la Secretaría de este Comité hizo de conocimiento a la Secretaría General de Acuerdos la resolución antes transcrita, a efecto de que emitiera el informe requerido.

IV. Presentación de informe. Por oficio SGA/E/41/2023/IJ-D, enviado a la Unidad General de Transparencia el nueve de febrero del presente año, la Secretaría General de Acuerdos informó lo siguiente:

“[…] en modalidad electrónica y en términos de la normativa aplicable , esta Secretaría General de Acuerdos hace de su conocimiento que en el marco de sus facultades, en términos del artículo 67 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la búsqueda realizada, se advierte:
1. y 2. En relación con ‘cuándo se constituyó la primera o primeras comisiones de secretarios de estudio y cuenta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia Nación’ y ‘la fecha de su constitución y funcionamiento y en su caso de disolución o terminación de su comisión u objeto de creación; y las personas que en su momento las integraron y el Ministro(s) o Ministra(s) responsable(s) de las citadas comisiones’, esta área de apoyo jurisdiccional no tiene bajo resguardo un documento en el que se concentre la información solicitada. Por otra parte, en lo que respecta a ‘cuáles (denominación) comisiones de secretarios de estudio y cuenta del Pleno de la SCJN han funcionado dentro del periodo que va de 1825 a la fecha’ se localizaron 85 registros de comisiones integradas por secretarios de estudio y cuenta dentro del periodo comprendido del año 2000 hasta el 2018, cuyos datos se detallan en la tabla que se anexa; en la inteligencia que no se cuenta con registro de comisiones de esa naturaleza creadas en años anterior [sic] ni con la identificación de la totalidad de expedientes relacionados.

Respecto a ‘si en dicha data se contaba con alguna norma o reglamentación que les diera fundamento o sustento, dentro del periodo que va de 1825 a la fecha’ se informa que se localizaron los Acuerdos Generales Plenarios 5/2007 y 11/2010, a los que se puede acceder en la página de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el vínculo:

https://www.scjn.gob.mx/pleno/secretaria-general-de-acuerdos/acuerdos-generales-plenarios

Además, debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cual dispone:

‘Artículo 18. El Pleno podrá integrar las Comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta que considere pertinentes para encomendarles la realización de las tareas específicas que estime necesarias, tales como estudios o problemarios encaminados a facilitar la discusión de los asuntos. Dichas Comisiones estarán bajo la supervisión y dirección de un Ministro designado por el Pleno y se integrarán por los Secretarios que este último determine de común acuerdo, de preferencia de ambas Salas.’

3. En relación con ‘cuáles comisiones de secretarios de estudio y cuenta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionan actualmente, la fecha de su constitución y funcionamiento y que personas las integran. De igual manera, los tipos de asuntos o casos que analizaron o se encuentran analizando, con su número de expediente y tipo se asunto y cuáles ya se resolvieron o se encuentran en trámite’, el número de comisiones de secretarios de estudio y cuenta del Pleno de este Alto Tribunal que se encuentran en funcionamiento actualmente, es de cero.
[…]”

Como anexo 1 se adjuntó un archivo en formato Word denominado “TABLA resumida de Comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta 2000-2023”.

V. Acuerdo de turno. Por acuerdo de trece de febrero de dos mil veintitrés, el Presidente del Comité de Transparencia ordenó su remisión al Director General de Asuntos Jurídicos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ser ponente en la resolución de origen, para que conforme a sus atribuciones procediera al estudio y propuesta de la resolución respectiva, en términos de lo dispuesto en los artículos 44, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General de Transparencia), y 23, fracción II, y 27 del Acuerdo General de Administración 5/2015.

VI. Presentación de segundo oficio. Por oficio SGA/E/43/2023 de trece de febrero de dos mil veintitrés, la Secretaría General de Acuerdos informó lo siguiente:

“[…] esta Secretaría General de Acuerdos informa que dio respuesta mediante oficio SGA/E/41/2023/IJ-D de 9 de febrero de 2023 y su anexo a la solicitud de información contenida en el oficio de la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial número UGTSIJ/TAIPDP-100-2023, […].
Ante ello, esta cumplido lo determinado por el referido órgano colegiado.
[…]”

C O N S I D E R A N D O:

I. Competencia. El Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para pronunciarse sobre el debido cumplimiento de sus determinaciones; instruir, coordinar y supervisar las acciones y procedimientos para asegurar la eficacia en la gestión de las solicitudes y satisfacer el derecho de acceso a la información, de conformidad con los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, fracción I, de la Ley General de Transparencia, 65, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal de Transparencia), 23, fracción I y 37 del Acuerdo General de Administración 05/2015.

II. Análisis de cumplimiento. Como se advierte en los antecedentes, se requirió a la Secretaría General de Acuerdos para que emitiera un informe a la Unidad General de Transparencia, en el que se pronunciara sobre la existencia y disponibilidad de la información materia de la solicitud de acceso.

Al respecto, mediante oficio SGA/E/41/2023/IJ-D enviado a la Unidad General referida, la Secretaría vinculada se pronunció sobre la disponibilidad de la información requerida en los términos siguientes:

En cuanto a “cuándo se constituyó la primera o primeras comisiones de secretarios de estudio y cuenta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia Nación” y “la fecha de su constitución y funcionamiento y en su caso de disolución o terminación de su comisión u objeto de creación; y las personas que en su momento las integraron y el Ministro(s) o Ministra(s) responsable(s) de las citadas comisiones”, indicó que esa área de apoyo jurisdiccional no tiene bajo resguardo un documento en el que se concentre la información solicitada.

Por otra parte, en lo que respecta a “cuáles (denominación) comisiones de secretarios de estudio y cuenta del Pleno de la SCJN han funcionado dentro del periodo que va de 1825 a la fecha”, en la Tabla remitida como anexo se detallaron 106 registros (sin embargo, en el oficio se reportaron 85) de Comisiones integradas por Secretarios de Estudio y Cuenta, en el periodo comprendido entre el año 2000 y el 2018.

Precisó que no se cuenta con registro de Comisiones de esa naturaleza creadas en años anteriores, ni con la identificación de la totalidad de expedientes relacionados.

Respecto a “si en dicha data se contaba con alguna norma o reglamentación que les diera fundamento o sustento, dentro del periodo que va de 1825 a la fecha” refirió que se localizaron los Acuerdos Generales Plenarios 5/2007 y 11/2010, a los que se puede acceder en la página de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el vínculo: https://www.scjn.gob.mx/pleno/secretaria-general-de-acuerdos/acuerdos-generales-plenarios

Además, citó el artículo 18 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En relación con “cuáles comisiones de secretarios de estudio y cuenta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionan actualmente, la fecha de su constitución y funcionamiento y que personas las integran. De igual manera, los tipos de asuntos o casos que analizaron o se encuentran analizando, con su número de expediente y tipo se asunto y cuáles ya se resolvieron o se encuentran en trámite”, el número de Comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta del Pleno de este Alto Tribunal que se encuentran en funcionamiento actualmente, es de cero.

Conforme a lo expuesto, este órgano colegiado determina lo siguiente:

1. Aspectos atendidos de la solicitud.

Se tiene por atendido lo requerido en el punto de información “cuáles (denominación) comisiones de secretarios de estudio y cuenta del Pleno de la SCJN han funcionado […]” por cuanto hace al periodo del año 2000 en adelante, toda vez que:
- En la Tabla remitida como anexo se detallaron 106 registros de Comisiones integradas por Secretarios de Estudio y Cuenta, en el periodo comprendido entre el año 2000 y el 2018.
- Se incluyeron los asuntos (“tipos de asuntos o casos”) que analizaron.
- Inclusive, para algunas Comisiones, en la columna denominada “INFORMACIÓN ADICIONAL” se señaló a la Ministra o Ministro encargados, así como los nombres de las y los Secretarios integrantes; además, algunos números de expedientes.

No obstante, este Comité precisa que dicho pronunciamiento no se hace extensivo a la información anterior al año 2000, ni a la totalidad de los expedientes, puesto que la Secretaría General de Acuerdos declaró que no cuenta con esa información, cuyo análisis se realizará en el apartado siguiente.

Por otra parte, en cuanto a “si en dicha data se contaba con alguna norma o reglamentación que les diera fundamento o sustento, dentro del periodo que va de 1825 a la fecha” la instancia vinculada indicó que se localizaron los Acuerdos Generales Plenarios 5/2007 y 11/2010, consultables en el Portal de Internet de este Alto Tribunal , los cuales, efectivamente, contienen disposiciones relativas a la regulación de Comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta; además, señaló el contenido del artículo 18 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por tanto, con lo expuesto se tiene igualmente atendido lo requerido en este punto de información.

Por otro lado, sobre el apartado de la solicitud en la que se requiere “Cuáles Comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia funcionan actualmente, la fecha de constitución y funcionamiento y qué personas las integran; además, los tipos de asuntos y cuáles ya se resolvieron o se encuentran en trámite”, la Secretaría General de Acuerdos reportó que el número de Comisiones que se encuentran en funcionamiento actualmente es cero.

Al respecto, se estima que de este último pronunciamiento se advierte un valor en sí mismo, ya que como se ha sostenido en diversos asuntos del índice de este Comité de Transparencia, es un elemento con consecuencias efectivas, razón por la cual se tiene atendido lo requerido sobre este aspecto.

Ahora, en cuanto al estatus de los asuntos (“cuáles ya se resolvieron o se encuentran en trámite”) en los casos en los que la lista (Tabla enviada como Anexo) sí refiere amparos u otros expedientes en particular, aunque la Secretaría General de Acuerdos no señala este aspecto en la lista, lo cierto es que la persona solicitante puede verificar su estado procesal en el módulo de búsqueda disponible en Internet y, de esa forma, conocer si cada asunto fue resuelto y su sentido.

En tales circunstancias, con base en el artículo 130 de la Ley General de Transparencia se considera que este punto también se tiene por cumplido, puesto que se hace del conocimiento de la persona solicitante el sitio en Internet en donde esa información de su interés es consultable.

No obstante, no pasa desapercibido que en el oficio se reportaron 85 registros y en la Tabla se advierten 106, por tanto, con fundamento en el artículo 44, fracción I, de la Ley General de Transparencia, 23, fracción I, y 37 del Acuerdo General de Administración 5/2015, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que, en un plazo de 2 días hábiles posteriores a que se notifique esta resolución, emita un informe a la Unidad General de Transparencia en el que únicamente precise el número de registros de Comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta del Pleno.

Con base en lo anterior, se estiman atendidos los puntos de la solicitud analizados en este apartado, por lo que, una vez aclarada la cantidad de registros por parte de la instancia vinculada, la Unidad General de Transparencia deberá hacer del conocimiento de la persona solicitante la información correspondiente.

2. Inexistencia de información.

Como se expuso, la Secretaría General de Acuerdos refiere que no tiene bajo resguardo un documento en el que se concentre la información solicitada de “Cuándo se constituyó la primera o primeras Comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación” (el subrayado es propio).

Asimismo, agregó que del periodo anterior al año 2000 no se cuenta con registro de Comisiones de esa naturaleza, por tanto, respecto a los puntos de información de dicho periodo: fecha de su constitución y funcionamiento y en su caso de disolución o terminación de su comisión u objeto de creación; y las personas que en su momento las integraron y el ministro(s) o ministra(s) responsable(s) de las citadas comisiones” se tiene que es información inexistente y, por tanto, se advierte que, para ese periodo, también es inexistente un registro sobre “los tipos de asuntos o casos que analizaron […] con su número de expediente y […] cuáles ya se resolvieron o se encuentran en trámite”.

La instancia vinculada señaló también que no cuenta con la identificación de la totalidad de expedientes relacionados y, efectivamente, en la Tabla enviada como anexo no se advierte la identificación de expedientes para la totalidad de los registros, sino solo en algunos (en su caso, únicamente se refiere el tema), tal como se analizó en el apartado 1 de esta determinación.

Con base en lo anterior este Comité estima que se materializa la inexistencia de la información requerida en dichos apartados de la solicitud, esta es:

- Respecto a la primera o primeras Comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta.
- Para el periodo anterior al año 2000: la “fecha de su constitución y funcionamiento y en su caso de disolución o terminación de su comisión u objeto de creación; y las personas que en su momento las integraron y el ministro(s) o ministra(s) responsable(s)”; además, de “tipos de asuntos o casos que analizaron […] con su número de expediente y cuáles ya se resolvieron o se encuentran en trámite”.
- Para el periodo posterior al año 2000: la que se refiere a “fecha de disolución o terminación de su comisión u objeto de creación; y las personas que en su momento las integraron y el ministro(s) o ministra(s) responsable(s) de las citadas comisiones, además de los números de expediente, dichos datos, únicamente por cuanto hace a los registros que no lo tienen especificado o vinculado en la Tabla remitida como anexo.

Para dar claridad a esta conclusión, se recuerda que en los asuntos CT-I/J-33-2022 , CT-I/J-34-2022 , CT-I/J-35-2022 y CT-I/J-36-2022 , relativos a información similar a la que ahora nos ocupa, este órgano colegiado señaló que en nuestro sistema constitucional el derecho de acceso a la información encuentra cimiento a partir de lo dispuesto en el artículo 6º, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido deja claro que, en principio, todo acto de autoridad (todo acto de gobierno) es de interés general y, por ende, es susceptible de ser conocido por todas las personas.

En ese sentido, el acceso a la información pública comprende el derecho fundamental a solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, que se encuentre integrada en documentos que registren el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, lo que obliga a los entes públicos a documentar todo lo relativo a éstas, y presume su existencia de conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción VII, 4, 18 y 19, de la Ley General de Transparencia .

De esta forma, como se ve, la existencia de la información (y de su presunción), así como la necesidad de su documentación, se encuentra condicionada, en todo caso, por la previa vigencia de una disposición legal que en lo general o en lo particular delimite el ejercicio de las facultades, competencias o atribuciones por parte de los sujetos obligados respecto de los que se solicite aquélla.

En el caso concreto, la Secretaría General de Acuerdos es competente para pronunciarse sobre el contenido de la solicitud, toda vez que es un órgano de apoyo a la función jurisdiccional, conforme al artículo 2, fracción X , del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las funciones de trámite jurisdiccional previstas en el artículo 67 de dicho ordenamiento. Sin embargo, ha señalado que no tiene bajo resguardo la información al nivel de detalle requerido por la persona solicitante, esto es, no cuenta con un registro de Comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta creadas por el Tribunal Pleno, con todas las especificaciones o rubros de información a que hace referencia la solicitud.

Por tanto, se estima correcto declarar la inexistencia de la información ahí solicitada , sin que ello constituya una restricción al derecho de acceso a la información, tomando en cuenta que se encuentra justificada la imposibilidad de proporcionarla.

En consecuencia, no se actualiza el supuesto previsto en la fracción I del artículo 138 de la Ley General de Transparencia , conforme al cual deban dictarse otras medidas para localizar la información, ya que según la normativa interna, la instancia a la que se requirió, es la que podría contar con la información solicitada, pero conforme a tales ordenamientos, no tiene la obligación de resguardar un registro con el nivel de detalle solicitado.

Además, tampoco se está en el supuesto de exigirle que la genere conforme lo prevé la fracción III del citado artículo 138 de la Ley General de Transparencia , porque, respecto de la cual no se advierte, nuevamente, que la instancia señalada tuviera obligación de resguardar ni de generar un documento en el que se concentrara la información en los términos específicos de la solicitud, además de que, inclusive, ciertos datos se remontan a acontecimientos que sucedieron hace muchos años (p.ej. siglo XIX); de ahí que se confirme la inexistencia de la información que se requiere.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se tiene por atendido el requerimiento formulado a la Secretaría General de Acuerdos.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos a realizar lo precisado en el apartado 1 del considerando segundo de esta determinación.

TERCERO. Se tiene parcialmente atendida la solicitud, de acuerdo con lo expuesto en el apartado 1 del considerando segundo de la presente resolución.

CUARTO. Se confirma la inexistencia de la información solicitada, de acuerdo con el apartado 2 del considerando segundo.

QUINTO. Se instruye a la Unidad General de Transparencia para llevar a cabo las acciones señaladas en la presente determinación.

Notifíquese a la persona solicitante, a la instancia vinculada, así como a la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial de este Alto Tribunal, y en su oportunidad, archívese como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y firman el Maestro Luis Fernando Corona Horta, Director General de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité, el Maestro Christian Heberto Cymet López Suárez, Contralor del Alto Tribunal y, el Licenciado Adrián González Utusástegui, Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas; integrantes del Comité, ante la Secretaria del Comité, quien autoriza y da fe.
Área/Órgano
Secretaría General de Acuerdos
Solicitud
Jurisdiccional
Términos
PRIMERO. Se tiene por atendido el requerimiento formulado a la Secretaría General de Acuerdos.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos a realizar lo precisado en el apartado 1 del considerando segundo de esta determinación.
TERCERO. Se tiene parcialmente atendida la solicitud, de acuerdo con lo expuesto en el apartado 1 del considerando segundo de la presente resolución.
CUARTO. Se confirma la inexistencia de la información solicitada, de acuerdo con el apartado 2 del considerando segundo.
QUINTO. Se instruye a la Unidad General de Transparencia para llevar a cabo las acciones señaladas en la presente determinación.