Acción de inconstitucionalidad

Es el juicio por el que la Corte resuelve si una norma trasgrede la Constitución, con el objetivo de preservar el orden Constitucional.

Pueden promoverla:
  • Minorías parlamentarias (33% de quienes integran las Cámaras de Diputados y de Senadores, así como de las legislaturas estatales)
  • El Ejecutivo Federal
  • Los partidos políticos con registro ante el INE o ante una entidad federativa
  • La CNDH y sus equivalentes en los Estados
  • El INAI y sus equivalentes estatales
  • La Fiscalía General de la República
¿Quién y cómo resuelve?

El Pleno de la Corte con al menos 8 de 11 votos a favor de la sentencia de inconstitucionalidad propuesta por la ministra o ministro ponente.

Si no se alcanzan los votos, el proyecto se desestima. Es decir, no es que se determine que la norma es constitucional, sino que esta permanece porque no prosperó el proyecto de inconstitucionalidad.

¿Cómo funciona?

Una vez publicados los decretos en el Diario Oficial de la Federación:


1
Se presenta la demanda.
2
Se designa a la ministra o ministro instructor.
3
Se admite la demanda y se da aviso a la parte demandada para que rinda sus informes. De ser el caso, se dicta suspensión.
4
Se presentan los informes.
5
Se presentan alegatos por ambas partes.
6
Se presenta el proyecto ante el Pleno de la Corte.
7
Se discute el proyecto y se dicta la sentencia.
8
Se publica la sentencia en el DOF, para su cumplimiento.
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