Decreto 1

Acción de Inconstitucionalidad

Etapa 1

Las siete Acciones de Inconstitucionalidad fueron promovidas por los partidos en coalición “Va por México”: PRI, PAN y PRD; por el partido Movimiento Ciudadano; el llamado Bloque de Contención del Senado de la República; por Diputados del Congreso de la Unión y por el partido político Hagamos, del Estado de Jalisco. Esta última fue desechada.

Etapa 2

Los asuntos de la Corte son turnados a un ministro o ministra instructora por parte de la persona que se encuentre como titular de la Presidencia -en este caso, la Ministra Norma Lucía Piña Hernández- para su atención.

De conformidad con el Reglamento Interior de la SCJN, dicha distribución se lleva a cabo siguiendo rigurosamente el orden de designación de las y los ministros, así como el cronológico de presentación de cada tipo de asuntos.

Así, una vez que el asunto se encuentre en condiciones de ser enviado a la Ponencia correspondiente, se remite el expediente generado, para formular el proyecto de resolución respectivo.

En este caso, el proyecto fue asignado al ministro Alberto Pérez Dayán, quien actualmente preside la Segunda Sala de la SCJN y fue designado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 2012.

Etapa 3

3.1

El ministro Alberto Pérez Dayán admitió a trámite las Acciones de Inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos PRD, PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, así como diversos Diputados y Senadores integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Asimismo, desechó la presentada por el partido político del Estado de Jalisco denominado Hagamos.

También concedió la suspensión de dicho Decreto para el efecto de que no rija en los procesos electorales que se encuentran en desarrollo en el Estado de México y en Coahuila, sobre la base de que: i) se promulgó en el plazo de veda electoral previsto en el penúltimo párrafo fracción II del artículo 105 de la Constitución Federal; ii) contiene modificaciones legales fundamentales y, iii) porque de no concederse, su aplicación podría causar afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en éste.

3.2

Presentan recursos de reclamación

El recurso de reclamación es un medio de impugnación previsto en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que procede contra diversos acuerdos de trámite.

Se presenta el recurso de reclamación ante la Presidencia de la SCJN, quien posteriormente da noticia a las partes a fin de que presenten sus alegatos. Luego, la Presidencia de la SCJN se encarga de turnar el recurso de reclamación a un Ministro o Ministra distinta de la persona ministra instructora, quien elaborará el proyecto de resolución.

Existen cuatro recursos de reclamación promovidos en contra de los acuerdos dictados en relación con el Decreto 1, interpuestos por el Partido Político Hagamos (del Estado de Jalisco), el Poder Ejecutivo Federal, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Uno de ellos (26/2023-CA) se declaró infundado; uno más (27/2023-CA) se encuentra listado para su discusión en la Segunda Sala, y los otros dos 28/2023-CA y 29/2023-CA fueron admitidos a trámite.

Etapa 6

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alberto Pérez Dayán, pondrá a consideración del Pleno el proyecto de resolución de la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 y 47/2023, promovidas por el PAN, PRD, PRI, Movimiento Ciudadano, 46 senadores y 177 diputados federales de las minorías parlamentarias, en contra de las modificaciones a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas aprobadas el 27 de diciembre de 2022.

El proyecto del ministro Pérez Dayán propone invalidar en su totalidad dichos ordenamientos, al considerar que el Decreto combatido viola los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal al aprobarse sin observar las reglas del procedimiento legislativo. Se requiere del voto de al menos ocho ministros para invalidar las normas revisadas.

El proyecto fue enlistado el 2 de mayo para ser discutido en el Pleno de la Corte en las próximas sesiones.

Etapa 7

Por mayoría de 9 votos de sus 11 integrantes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) –Tribunal Constitucional de México– determinó la invalidez del primer decreto de las reformas político-electorales aprobadas por el Congreso de la Unión en diciembre de 2022, impugnado por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, así como por el Partido Político del estado de Jalisco denominado Hagamos e integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión.

Del análisis sobre la constitucionalidad del procedimiento legislativo correspondiente, las 9 ministras y ministros que votaron a favor del proyecto presentado por el ponente, ministro Alberto Pérez Dayán, coincidieron en que el Congreso de la Unión trasgredió los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal.