Decreto 1

Controversia Constitucional

Etapa 1

Las Controversias Constitucionales fueron promovidas por un promedio de 90 municipios de distintos estados del país, así como poderes legislativos y ejecutivos locales. El Instituto Nacional Electoral utilizó esta vía el pasado 02 de febrero.

Etapa 2

Los asuntos de la Corte son turnados a un ministro o ministra instructora por parte de la persona que se encuentre como titular de la Presidencia -en este caso, la Ministra Norma Lucía Piña Hernández- para su atención.

De conformidad con el Reglamento Interior de la SCJN, dicha distribución se lleva a cabo siguiendo rigurosamente el orden de designación de las y los ministros, así como el cronológico de presentación de cada tipo de asuntos.

Así, una vez que el asunto se encuentre en condiciones de ser enviado a la Ponencia correspondiente, se remite el expediente generado, para formular el proyecto de resolución respectivo.

En este caso, el proyecto fue asignado al ministro Alberto Pérez Dayán, quien actualmente preside la Segunda Sala de la SCJN y fue designado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 2012.

Etapa 3

3.1

Las Controversias Constitucionales se encuentran en fase de instrucción, en la que el ministro Pérez Dayán examina las demandas y ha solicitado a la parte demandada que presente su contestación, algunas de las cuales ya han sido recibidos. En esta etapa, la parte actora puede ampliar la demanda y la parte demandada puede reconvenir a la actora.

3.2

Recursos de reclamación

El recurso de reclamación es un medio de impugnación previsto en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que procede contra diversos acuerdos de trámite.

Se presenta el recurso de reclamación ante la Presidencia de la SCJN, quien posteriormente da noticia a las partes a fin de que presenten sus alegatos. Luego, la Presidencia de la SCJN se encarga de turnar el recurso de reclamación a un Ministro o Ministra distinta de la persona ministra instructora, quien elaborará el proyecto de resolución.

Existen 164 recursos de reclamación contra los acuerdos de suspensión o contra el desechamiento o negativa de suspensión de algunas controversias.

Etapa 5

Como resultado del fallo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas que declaró la invalidez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el ministro Alberto Pérez Dayán sobreseyó, es decir, declaró sin materia, en 147 controversias constitucionales promovidas contra dicho decreto.

Estas 147 controversias fueron promovidas por municipios de diversos estados del país, así como por poderes legislativos y ejecutivos locales, el Instituto Nacional Electoral, entre otros actores.

Esta decisión de sobreseimiento impacta en los 161 recursos de reclamación interpuestos contra desechamientos, admisiones y suspensiones dictados en tales controversias.