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EL PODER DE LA JUSTICIA Boletín electrónico. Abril de 2020 |
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La SCJN seguirá cumpliendo con transparencia su función constitucional • La SCJN sesiona vía remota a partir del 20 de abril. El Poder Judicial de la Federación continúa sumando esfuerzos por limitar la propagación de CORONAVIRUS (COVID-19), en aras de proteger el derecho humano a la salud de las personas, por lo que el Pleno de la Suprema Corte inició sesiones vía remota, a partir del lunes 20 de abril de 2020 a las 11:30 a.m.
Desde el inició de la emergencia sanitaria, el Poder Judicial de la Federación actuó con rapidez, responsabilidad y seriedad, y decidió, desde el 18 de marzo, suspender actividades presenciales para prevenir contagios en sitios de gran afluencia, como son los órganos jurisdiccionales; determinación que marcó la pauta para un número importante de tribunales del país.
La impartición de justicia es un servicio esencial que no se ha detenido, la interdependencia e interrelación de los derechos fundamentales exige la adopción de políticas públicas que permitan alcanzar el mayor equilibrio posible entre la continuación del servicio y la protección prioritaria de la salud, la vida y la integridad de la población
Al anunciar la reanudación de sesiones del Pleno, vía remota, el Ministro Arturo Zaldívar, Presidente de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura Federal destacó: “Ante la pandemia, la Suprema Corte seguirá cumpliendo con transparencia su función constitucional, cuidando la vida y la salud de las y los servidores públicos, así como de los usuarios del servicio. Es tiempo de unidad y solidaridad. Juntos saldremos adelante” |
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La SCJN y el Derecho a la Salud La protección de la salud es uno de los derechos constitucionales que deben cumplirse, hoy más que nunca.
El artículo 4º de nuestra Constitución establece que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general…”
La Suprema Corte ha emitido criterios definitivos, encaminados a la protección de este derecho. Entre el contenido de sus tesis destaca, por ejemplo, que:
El Derecho a la protección de la salud tiene dimensiones en lo individual y social y, consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud (ver más).
El Derecho humano a un medio ambiente sano tiene una dimensión colectiva que debe protegerse ampliamente, al constituirse como un interés universal que se debe a generaciones presentes y futuras (ver más).
Y en aras de proteger el Derecho a la Salud, este Alto Tribunal validó preceptos de la Ley General de Salud, que exigen como requisitos para llevar a cabo procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad, que los médicos cuenten con cédula de especialista, expedida por las autoridades educativas competentes, y con un certificado vigente de especialista, que deberá emitir el Consejo de la Especialidad que corresponda (ver más).
Si deseas conocer al detalle estas y otras tesis sobre el tema, consúltalas aquí. |
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La Suprema Corte y el Interés Superior
del Menor
En favor de los niños, niñas y adolescentes, la Suprema Corte se ha enfocado a salvaguardar sus derechos y hacer valer el principio del Interés Superior del Menor, que obliga a todas las autoridades a procurar siempre su bienestar.
En este mes, en el que se festeja a los niños, niñas y adolescentes, recordamos algunas de las tesis más relevantes que ha dictado este Alto Tribunal; por ejemplo, determinó la validez del artículo 23 del Código Civil del estado de Querétaro, que establece que la autoridad buscará y protegerá en todo momento el Interés Superior del Menor, como la prioridad que ha de otorgarse a sus derechos, respecto de los de cualquier otra persona, además de protegerlos por su vulnerabilidad, al ser sujetos que empiezan la vida y se encuentran en situación de indefensión (ver más).
Por otra parte, la Corte estableció el derecho a la vida privada familiar frente al Estado y a terceros para que no intervengan injustificadamente en las decisiones que sólo corresponden a los padres, como el cuidado, custodia y control de sus hijos (ver más).
En materia de atención médica, determinó que el Estado puede actuar para proteger a un menor si, con base en sus creencias religiosas, los padres se oponen a que se le aplique el tratamiento idóneo para salvar su vida (ver más); y, en materia educativa, resolvió que la educación inclusiva es un derecho humano que demanda equidad, por lo que el Estado está obligado a emprender acciones que pongan fin a la segregación en los entornos educativos (ver más).
Consulta estas y otras tesis relativas a la máxima protección de los niños, niñas y adolescentes. |
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