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SCJN
EL PODER DE LA JUSTICIA
Boletín electrónico. Mayo de 2020
SCJN invalida reforma a la Constitución del Estado de Baja California que amplió el periodo del Gobernador electo en 2019 de dos a cinco años

En sesión de 11 de mayo de 2020, realizada vía remota, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que es inconstitucional el Decreto 351 de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, mediante el cual se amplió el periodo del Gobernador electo en esa entidad en 2019, de dos a cinco años.

El Pleno determinó que dicha modificación, la cual fue realizada con posterioridad a la elección, violó diversos principios fundamentales del sistema democrático mexicano, como son: los principios de certeza electoral, legalidad y seguridad jurídica; las bases constitucionales de la organización política de los Estados; el derecho a votar y ser votado en condiciones de libertad e igualdad; así como los principios de no reelección y de irretroactividad de las leyes.

Las Ministras y los Ministros recordaron que de acuerdo con el artículo 105 de la Constitución General las leyes electorales deben publicarse 90 días antes de que comience el proceso electoral y que no puede haber modificaciones fundamentales durante éste; por lo que, al haber modificado el periodo del gobernador electo una vez que culminó el proceso electoral, el Constituyente local incurrió en un fraude a dicho mandato.

Asimismo, el Pleno señaló que la reforma impugnada constituyó una clara violación al principio de soberanía popular, así como a la voluntad general de los ciudadanos de Baja California, la cual fue expresada en las urnas el día de la elección, pues el día que ésta se realizó la norma vigente establecía que el plazo sería de dos años y no cinco.

En cuanto a los efectos, el Pleno señaló que como consecuencia de la invalidez del Decreto de reforma deberá tener aplicación el artículo transitorio en su redacción original, el cual señala que “el Gobernador electo en el proceso electoral de 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2021”.

Por último, la SCJN precisó que todos los actos o normas que hubieren derivado de la aplicación de la reforma deberán considerarse inválidos por derivar de una norma inconstitucional.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

Si deseas más información consulta el video de la sesión vía remota.

Derechos de las madres trabajadoras

En favor de las madres trabajadoras, la Suprema Corte ha garantizado el principio de juzgar con perspectiva de género, y ha emitido criterios en su beneficio sobre diversos temas. Por ejemplo:

  • Compensación a la doble jornada que realizan al cuidar del hogar y tener a la par algún desempeño profesional, y el derecho que les asiste, por ambos trabajos, cuando se disuelve el matrimonio. Ver tesis.
  • Derechos de las mujeres despedidas con motivo de su embarazo. Obligación de las Juntas laborales de juzgar con perspectiva de género los casos en que una trabajadora asevere haber sido despedida por estar embarazada y el patrón exhiba, en su defensa, la renuncia de dicha trabajadora. Ver comunicado y tesis.
  • Periodo por licencia de maternidad y pago del subsidio correspondiente no puede ser inferior a doce semanas. En el caso de que el parto se registre antes de la fecha programada e incluso antes del periodo de descanso prenatal, el IMSS deberá autorizar el otorgamiento del descanso por el lapso no disfrutado, de manera conjunta con el descanso posterior al parto. Ver comunicado.
La familia y los derechos humanos

• 15 de mayo, Día Internacional de las Familias

El Día Internacional de las Familias se celebra el 15 de mayo, con el propósito de crear conciencia sobre el papel fundamental de esta célula social en la educación, oportunidades de aprendizaje y desarrollo de la personalidad.

Para la Suprema Corte, la familia no es un hecho biológico, sino sociológico, que se origina en las relaciones humanas. Y con la interpretación que se ha hecho de los diversos tipos de familia que existen en México, se han reconocido sus derechos y los de sus integrantes, a la luz de los Tratados Internacionales y de nuestra Constitución. A partir de diversos precedentes, la SCJN aborda el concepto "familia” a través de principios fundamentales, como el interés superior del menor, el derecho a la identidad, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la igualdad y no discriminación. Ver infografía.

Te recomendamos asomarte a las conferencias y mesas redondas que se realizaron en el marco del V Congreso Internacional de Derecho Constitucional, con el tema "La Constitucionalización del Derecho de Familia"; aquí el acceso a la lista de reproducción. También te sugerimos la descarga gratuita del libro "La constitucionalización del Derecho de Familia. Perspectivas comparadas", que el Centro de Estudios Constitucionales pone a tu disposición.

TESIS: FLUJO DE INFORMACIÓN EN RED ELECTRÓNICA (INTERNET). PRINCIPIO DE RESTRICCIÓN MÍNIMA POSIBLE.
17 de mayo, Día Mundial de Internet

El Día Mundial de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información tiene como objetivo sensibilizar sobre las posibilidades que el uso de Internet y otras tecnologías de la información y la comunicación ofrecen a las sociedades y a la economía.

La Suprema Corte ha declarado que el uso de Internet ha pasado de ser un medio de intercambio instantáneo de información, a ser un derecho humano, que permite ejercer la libertad de opinión y de expresión, por lo que debe restringirse lo mínimo posible. Visita la tesis correspondiente.

La inteligencia artificial frente al imperio de la ley
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No te pierdas este breve análisis de Israel Cedillo Lazcano, en el blog del Centro de Estudios Constitucionales, sobre el creciente uso de Inteligencia Artificial (IA) y sus potenciales repercusiones frente algunos elementos que configuran el Imperio de la Ley.

Accede al artículo.

JURISLEX
Inconstitucional, exigir uso correcto del lenguaje en medios de comunicación restringidos
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El Pleno de la Suprema Corte determinó que viola el derecho a la libertad de expresión exigir “el uso correcto del lenguaje” en la programación de radio y televisión restringidos. Declaró inconstitucional el artículo 223, fracción IX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Consulta el comunicado

SCJN invalida la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México
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El Pleno de la Suprema Corte invalidó la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, por falta de consulta previa a personas con discapacidad. La invalidez de la Ley surtirá efectos 180 días después de la publicación de esta sentencia, en el Diario Oficial de la Federación.

Consulta el comunicado

SCJN invalida disposiciones de la legislación de Baja California e Hidalgo en materia de tortura
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El Pleno de la SCJN invalidó diversos artículos de la de los Código Penales para los estados de Baja California e Hidalgo que establecían sanciones penales a autoridades, en materia de tortura. La Corte reiteró que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión expedir leyes generales sobre penas y sanciones.

Consulta el comunicado

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