Haz clic aquí y suscríbete

Recíbelo cada mes en tu
correo electrónico

SCJN
EL PODER DE LA JUSTICIA
Boletín electrónico. Enero de 2021
Por primera vez, las dos Salas serán presididas por Ministras: Margarita Ríos Farjat y Yazmín Esquivel Mossa

La paridad de género, una realidad en la SCJN

Por primera vez, las dos Salas serán presididas por Ministras: Margarita Ríos Farjat y Yazmín Esquivel Mossa

En un hecho sin precedentes en la historia de la Suprema Corte de Justicia, dos mujeres fueron electas, por unanimidad, para presidir las dos Salas del Tribunal Constitucional, durante el periodo 2021-2022. Se trata de las Ministras Ana Margarita Ríos-Farjat y Yasmín Esquivel Mossa.

Con su llegada a este Alto Tribunal, ambas han enriquecido la perspectiva de género en los criterios y resoluciones fruto de su labor como juezas constitucionales.

La Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien asumió la presidencia de la Primera Sala, afirmó que recibe esta alta encomienda en tiempos sumamente complicados: “a tiempos así solo se les hace frente con templanza y fortaleza, y si es por causa de la justicia y por causa de México, se redoblan los esfuerzos con sensibilidad, pero sin detenernos”. Reconoció la labor del presidente saliente, Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, de quien destacó su liderazgo en un momento tan complejo como fue la irrupción de la pandemia.

Por su parte, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien fue designada como Presidenta de la Segunda Sala en sustitución del Ministro Javier Laynez Potisek, destacó que durante 2020 se superó el desafío de que la emergencia sanitaria no fuera impedimento para que la justicia se impartiera con la misma calidad y eficiencia.

Para más información, consulta los comunicados 002/2021 y 003/2021.

Prevalece la prohibición de importar, comprar y comercializar productos que no son de tabaco, pero que lo parecen
Prevalece la prohibición de importar, comprar y comercializar productos que no son de tabaco, pero que lo parecen

La Suprema Corte de Justicia reiteró que es constitucional la prohibición prevista en la Ley General para el Control del Tabaco de importar, comprar, vender, distribuir, exhibir, promocionar, producir y comercializar en territorio nacional productos que no son de tabaco, pero que, por su diseño, contienen elementos que se identifican como cigarros.

La Segunda Sala consideró que esta prohibición busca proteger el derecho a la salud, además de cumplir con la obligación del Estado de vigilar las innovaciones tecnológicas relacionadas con estos productos, que pretenden ser de uso cotidiano para los consumidores.

Al analizar el caso de una empresa a la que se le negó la autorización para comercializar los productos denominados “cigarros electrónicos”, la Sala advirtió que este concepto comprende múltiples instrumentos cuyo único elemento en común es un sistema electrónico que permite –a través del calentamiento de sustancias– la emisión de vapor cuando la persona usuaria interactúa con el objeto, sin embargo, su diseño y funcionalidad puede estar asociada o no con productos del tabaco. Lo anterior significa que, mientras no haya estudios, protocolos, análisis y reglamentación específicos, no debe ser posible acceder a su comercialización inmediata.

Si deseas más información, consulta el comunicado.

Descarga el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género
Nueva versión del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género

Como resultado de la colaboración de personal jurisdiccional, litigantes, integrantes de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, así como personas de la academia expertas en la materia, se concibió la nueva versión del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género.

La SCJN te ofrece este valioso instrumento de consulta con vocación práctica, que sustenta el trabajo de juezas y jueces para comprender e impartir justicia con perspectiva de género. ¡Conócelo y descárgalo…!

¿Los Estados pueden restringir la libertad de asociación mediante la disolución de asociaciones que incitan al odio y a la violencia?
¿Los Estados pueden restringir la libertad de asociación mediante la disolución de asociaciones que incitan al odio y a la violencia?

En esta colaboración para el Blog del Centro de Estudios Constitucionales, Alejandro Olvera Fuentes relata las conclusiones a que arribó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en un caso en que dos asociaciones, extinguidas por el gobierno francés, reclamaban la vulneración de sus libertades de asociación y de expresión.

Convocatoria a Contranarrativas, cortometrajes y derechos humanos. Abierto hasta el 31 de enero.
DELITO DE POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO SE ACTUALIZA CUANDO UNA PERSONA LA TIENE O LA LLEVA CONSIGO EN EL INTERIOR DE SU DOMICILIO
#PosesiónDeArmasdeFuego
Mediante jurisprudencia, la Primera Sala estableció que el delito de posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea se actualiza cuando una persona lleve el artefacto de estas características aun dentro de su domicilio.
AUTORIDADES DEBEN GARANTIZAR LA PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y EL ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL
#MedioAmbiente
Frente a un caso en que el área verde de una zona escolar se vio afectada, la Segunda Sala determinó que las autoridades deben garantizar la protección y restauración del medio ambiente. Su preservación es tanto de orden público como de interés social, ya que los bosques urbanos son beneficiosos para la comunidad.
DEBE GARANTIZARSE EL DERECHO DE LOS MENORES A SER ESCUCHADOS EN EL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL QUE INVOLUCRE SUS DERECHOS
#DerechosDeMenoresEnJuicios
La opinión de los menores de edad debe tomarse en cuenta durante los procesos jurídicos que les correspondan. La Suprema Corte resolvió que las autoridades deben proporcionar la mejor forma de interactuar con el menor, a fin de alcanzar una justicia con perspectiva de infancia.
VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN FORZADA PUEDEN AUTORIZAR A QUIENES SE DEDIQUEN A LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS PARA AUXILIARLAS EN EL PROCESO Y ACCEDER A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE
#AutorizaciónADefensoresDeDH
Es constitucional que defensores de los derechos humanos tengan acceso a las carpetas de investigación de casos de desaparición forzada, con la autorización de las víctimas, para brindarles asesoría y acompañamiento en ámbitos distintos al estrictamente jurídico.
 
Conoce algunas de las Tesis jurisprudenciales y aisladas de la SCJN, publicadas recientemente en el Semanario Judicial de la Federación
Facebook Twitter Instagram Youtube
Portal Suprema Corte  | Aviso legal  |  Aviso de privacidad de datos personales
Si aún no te suscribes a este boletín, hazlo aquí
Si crees que esta información puede interesarle a un amigo, compártela.