La fracción XLV no resulta aplicable a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
toda vez que no forma parte de sus atribuciones constitucionales o legales.
La fracción XLV no resulta aplicable a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
toda vez que no forma parte de sus atribuciones constitucionales o legales.