Antecedentes
La función que desempeñan los titulares de los órganos jurisdiccionales federales constituye uno de los elementos más importantes en la conservación y actualización del Estado de Derecho en México, por ello, el esfuerzo y dedicación de esos servidores de la Justicia Federal, realizado de manera constante y cotidiana sin más compromiso que el cumplimiento del deber en beneficio de la Nación, merecen que cuando por las condiciones personales que la ley prevé, se vean obligados a retirarse del servicio activo, en justa retribución se propicien condiciones económicas tales que les permitan continuar viviendo con la dignidad y el decoro que la medianía de sus ingresos les ha proporcionado durante el tiempo en que han cumplido con su noble misión.; máxime, que en términos de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 101 constitucional las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrado de Circuito o Juez de Distrito no pueden , dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación. En tal virtud, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió constituir un fideicomiso que tiene por objeto establecer un sistema de pensiones complementarias a las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, en beneficio de los funcionarios que se hubieren retirado o que en el futuro se retiren, de los cargos de Magistrado de Circuito o Juez de Distrito y mandos superiores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, exceptuando Ministros.
Origen de los recursos.
I. Aportaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivadas de: a) Remanentes del Presupuesto de Egresos de 1998 y anteriores; b) En su caso, recursos presupuestales previamente programados en el Presupuesto de Egresos respectivo; c) Ampliaciones presupuestales por ingresos extraordinarios y, d) Rendimientos y productos derivados de la inversión y reinversión del fondo fideicomitido. II. En su caso, transferencias presupuestales de los Órganos competentes de la Federación, previa aprobación de la Suprema Corte. Cabe agregar que es a partir de la entrada en vigor del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999 que en su artículo 40 se estableció que el Poder Judicial de la Federación debe concentrar en la Tesorería de la Federación los recursos presupuestales previstos en ese presupuesto que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del citado ejercicio. En tal virtud, no existió ni existe limitación legal alguna para que los remanentes presupuestales anteriores al 1° de Enero de 1999 se conservaran por los órganos del Poder Judicial de la Federación, más aún si se ejercieron destinándolos a diversos Fideicomisos.
Fines de los recursos.
Pago de pensiones complementarias para las personas que se hubieran retirado o que en el futuro se retiren de los cargos de Magistrado de Circuito o Juez de Distrito y demás mandos superiores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, exceptuando Ministros.
Archivo PDF
Tema | Documento |
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Contrato número 80691 | |
Acuerdo General de Administración I/2006, del treinta de enero de dos mil seis que regula el Plan de Pensiones Complementarias de los Servidores Públicos de Mando Superior de este Alto Tribunal. (Versión actualizada considerando las reformas y adiciones realizadas mediante Acuerdo General de Administración del cinco de febrero de dos mil trece, cinco de noviembre de dos mil trece y cuatro de noviembre de dos mil catorce del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) | |
Padrón de Beneficiarios |