Registro y atención a solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación así como de Oposición a la Publicación de Datos Personales

Modalidad del trámite (autorización, registro, otro) 

Registro y atención a solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación así como de Oposición a la Publicación de Datos Personales.

Fundamento Jurídico que da origen al trámite 

Artículos 138 al 148 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los Órganos y Procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los Derechos de Acceso a la Información, a la Privacidad y a la Protección de Datos Personales Garantizados en el Artículo 6o. Constitucional; y artículos 20 al 25 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Señala quién debe presentar el trámite 

Quien demuestre interés para ello, es decir, el titular de los datos personales, o bien, su tutor, curador, sucesor o representante.

Señala en qué casos se debe presentar el trámite 

Cuando el titular requiera el acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los datos que le conciernen.

Requisitos para presentar el trámite 

La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de publicación de datos deberá ser promovida de manera escrita; conteniendo al menos los siguientes datos:

a) El nombre del interesado y, en su caso, de su representante legal, tutor, curador o sucesor; así como el documento que acredite tal representación o condición legal;

b) La expresión y la acreditación de su interés;

c) El nombre del tercero interesado, si lo hubiere;

d) El señalamiento, con la mayor precisión posible, del nombre y ubicación del archivo o registro de datos, así como del órgano del cual depende;

 e)La precisión de los datos personales que son materia de la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición a su publicación;

f) Las razones por las cuales se considera que en el registro o archivo de datos señalado, obra información referida a su persona, y que la misma le resulta discriminatoria, de riesgo para su integridad, falsa o inexacta;

g) De manera opcional, la solicitud de anotación provisional en el archivo o registro de datos, relativa a que la información cuestionada está sometida a un proceso administrativo de corrección;

h) En su caso, las pruebas que acrediten sus pretensiones; y

i) Firma del promovente, su representante, o de quien lo haga a su ruego si se encontrare imposibilitado para ello, en los casos que sea conducente

La promoción de la solicitud podrá ser ejercida en cualquier momento.

Artículo 141 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los Órganos y Procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los Derechos de Acceso a la Información, a la Privacidad y a la Protección de Datos Personales Garantizados en el Artículo 6o. Constitucional.

Señala el medio de presentación del trámite 

 De manera presencial, acudir a cualquiera de los módulos de Acceso a la Información, con su solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de publicación de datos personales, de manera escrita.

Formatos (en caso de no existir, señala que no aplica) 

No aplica

Monto y Tabla de Pagos (en caso de caso de no existir señala que no aplica) 

Sin costo del trámite

Costos de la reproducción de la información

Explicación sobre el cobro para realizar el trámite 

Artículo 21 del Acuerdo General de Administración 05/2015, del tres de noviembre de dos mil quince, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se expiden los lineamientos temporales para regular el procedimiento administrativo interno de Acceso a la Información Pública, así como el funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. https://www.scjn.gob.mx/transparencia/paginas/tarifas_info.aspx

Indica los documentos que deben anexarse a la solicitud del trámite 

Documento que acredite que es el titular de los datos personales.

Plazo máximo de respuesta 

10 días hábiles para la solicitud de acceso.

30 días hábiles para las solicitudes de rectificación, cancelación u oposición.

Artículos 144 y 145 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los Órganos y Procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los Derechos de Acceso a la Información, a la Privacidad y a la Protección de Datos Personales Garantizados en el Artículo 6º. Constitucional.

Vigencia del trámite 

10 días hábiles para la solicitud de acceso.

30 días hábiles para las solicitudes de rectificación, cancelación u oposición.

Artículos 144 y 145 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los Órganos y Procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los Derechos de Acceso a la Información, a la Privacidad y a la Protección de Datos Personales Garantizados en el Artículo 6º. Constitucional.

Criterios de Resolución del Trámite 

Si en la solicitud únicamente se ejerció el derecho de acceso, la Unidad de Enlace, con el informe que rinda el órgano responsable, hará entrega inmediata al solicitante de la información, en un plazo no mayor a diez días hábiles contado a partir de la presentación de aquélla. Si el órgano requerido señala que no cuenta con los datos solicitados, se hará saber al solicitante por escrito, en el mismo plazo.

Cuando se trate del ejercicio de los derechos de rectificación, cancelación de datos personales o de oposición a su publicación, deberá responderse al solicitante dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

La oposición a la publicación podrá resultar fundada con independencia de que los respectivos datos personales se hayan difundido previamente en cualquier modalidad, siempre y cuando aquéllos no deban ser públicos, conforme a lo establecido en cualquier disposición general.

El ejercicio del derecho de rectificación y cancelación no podrá dar lugar a la modificación de los documentos en que consten las resoluciones emitidas por el Pleno o las Salas de la Suprema Corte.

Artiulos 144, 145, 146 y 147 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los Órganos y Procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los Derechos de Acceso a la Información, a la Privacidad y a la Protección de Datos Personales Garantizados en el Artículo 6º. Constitucional.