Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos:
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 581/2012
Tema
Derecho a la igualdad y no discriminación
Sinópsis
Una pareja del mismo sexo acude al Registro Civil del estado Oaxaca para solicitar contraer matrimonio, sin embargo, se les niega esto con el fundamento en el artículo 143 del Código Civil del Estado, pues este contempla el matrimonio únicamente entre un hombre y una mujer.
La Primera Sala estableció que la disposición que define al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer para perpetuar la especie, incurre en una omisión que impide la igualdad real de oportunidades al dejar en desventaja a las familias homoparentales en cuanto a la protección de su organización y desarrollo, toda vez que la distinción se apoya en las preferencias sexuales de las personas, por lo que la medida legislativa es discriminatoria.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 567/2012
Tema
Derecho a la igualdad y no discriminación
Sinópsis
En el presente caso se alega la inconstitucionalidad por discriminación del artículo 143 del Código Civil de Oaxaca que establece que el matrimonio debe ser entre un solo hombre y una sola mujer y la omisión a la protección de las familias homoparentales establecida en el artículo 4 constitucional.
La Primera Sala determinó que la norma legal impugnada atenta contra la autodeterminación de las personas y del derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo. Asimismo, discrimina por orientación sexual a las parejas del mismo sexo pues establece una diferencia arbitraria contraria al artículo 1° y a los criterios de la Corte Interamericana sobre la no discriminación ya que no existe ninguna justificación razonable dentro de un Estado democrático para establecer dicha diferencia.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 2/2010
Tema
Derecho a la igualdad y no discriminación
Sinópsis
En el presente caso se demandó la constitucional de algunas disposiciones del Código Civil del Distrito Federal, que establece que el matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, pues se consideró discriminatorio.
El Pleno definió que ni la familia ni el matrimonio son conceptos inmutables, sino que deben responder a la transformación de la sociedad y, por tanto, todas las expresiones de familia están protegidas por la Constitución Federal. El concepto de matrimonio debe entenderse como una realidad social basada, fundamentalmente, en los lazos afectivos, sexuales y de identidad, solidaridad y compromiso mutuo de quienes desean tener una vida en común. La transformación y secularización de la sociedad ha resultado en una gran diversidad de formas de constituir una familia, que no necesariamente surgen del matrimonio entre un hombre y una mujer.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 6/2008
Tema
Derecho a la privacidad
Sinópsis
Una persona solicitó un amparo contra la determinación del Sistema de Administración Tributaria (SAT) consistente en la asignación de una nueva clave del RFC que guarde concordancia sexo-genérica con el contribuyente por cambio de nombre en su acta de nacimiento, al considerarla una violación a los derechos de igualdad, no discriminación, privacidad, salud y dignidad humana contenidas en los artículos 1°, 4°, 14° y 16° de la Constitución Federal.
El Pleno estableció que se vulnera al derecho a la privacidad, al obligar a la persona que realiza un cambio de acta registral a evidenciar frente a terceros una condición que corresponde al fuero interno de la persona, por lo que se deben reservar la publicidad de los datos marginales y las constancias que revelen su condición de transexual y se ordene la expedición de un acta nueva. El reconocimiento de la identidad de género deberá hacerse en todos los documentos de la persona y solo se podrá acceder al acta primigenia a través de orden judicial.