Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos:
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2937/2021
Tema
Deber de juzgar con perspectiva de género
Sinópsis
Este asunto versa sobre un juicio de restitución internacional de infantes iniciado por un padre para que su hija fuera devuelta a Texas, Estados Unidos de Norteamérica. En dicho juicio, la madre opuso las excepciones previstas en los artículos 12 y 13 del Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, argumentando que la restitución ponía en riesgo la integridad física y mental de su hija debido a la violencia psicológica y económica que su padre ejercía sobre ella, así como al hecho de que la menor ya se había integrado a su nuevo entorno en México y que su padre no podría brindarle los cuidados necesarios porque siempre estaba trabajando. El Juez de origen concedió la petición de restitución. Inconforme, la madre promovió un juicio de amparo que le fue concedido, ya que la restitución de la menor no es lo más benéfico para su interés superior. En desacuerdo, el padre interpuso un recurso de revisión, el cual fue remitido a la SCJN.
La Primera Sala de la SCJN revocó la sentencia impugnada luego de advertir que el Tribunal Colegiado fundó su decisión en escenarios especulativos sobre lo que sucedería si la niña fuera restituida, concluyendo, sin sustento probatorio alguno, que la menor quedaría a cargo de un tercero extraño, mientras su padre trabaja fuera del hogar y que el simple hecho de separarla de su madre le ocasionaría un daño psicológico irremediable. Sobre la violencia familiar, la Sala advirtió que el tribunal debió verificar tal situación mediante las pruebas que obrasen en el expediente, y, en su caso, motivar si la violencia representaba o no un escenario de riesgo para el bienestar físico o psíquico de la niña en el caso de su restitución. Además, la Sala estimó que el Tribunal Colegiado incurrió en una versión estereotipada del hombre, pues descartó la aptitud del padre para ejercer su paternidad, basado en el hecho de que tiene un trabajo que le demanda tiempo y responsabilidad. Validar tales afirmaciones implicaría normalizar ciertas conductas estereotípicas de las exigencias y roles de género, incluso podría implicar que el padre decidiera no tener un desarrollo profesional o inclinarlo a buscar un trabajo menos demandante con la consecuente disminución de salario; cuestión que implicaría un retroceso en la igualdad entre el hombre y la mujer.
Por lo anterior, el Tribunal Colegiado deberá dictar una nueva sentencia en la que juzgue con perspectiva de género.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 1064/2019
Tema
Violencia obstétrica
Sinópsis
La Primera Sala de la SCJN concedió el amparo a una mujer a la que le fue practicada una esterilización no consentida durante un procedimiento de cesárea en un Hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Se resolvió que a la mujer se le practicó una esterilización no consentida, pues su “consentimiento” para realizar dicho procedimiento no fue previo, pleno, libre ni informado, al recabarse en un ambiente de estrés, amenazas e intimidación durante la labor de parto. Esta esterilización constituyó violencia de género, pues el personal médico actuó conforme a estereotipos de género; se decidió esterilizarla sin su autorización a partir de una disminución de su capacidad de decisión en relación con su propio cuerpo. Además, se concluyó que la quejosa fue víctima de violencia obstétrica institucional como una forma de violencia de género expresada a través de un conjunto de prácticas deshumanizantes ejercidas en el ámbito de la salud pública, específicamente, de la salud reproductiva que redunda en la afectación a la autonomía, libertad y capacidad de las mujeres de decidir libremente sobre su cuerpo y su sexualidad. Al respecto, la Sala destacó que la mujer —como paciente en edad reproductiva— no recibió consejerías previas de manera amplia en términos de la normativa aplicable, ni tuvo el tiempo suficiente para valorar y decidir cabalmente sobre el método de anticoncepción permanente denominado oclusión tubaria bilateral. Además, advirtió que no había urgencia para la práctica de la esterilización quirúrgica, ni era necesario que se realizara en forma inmediata para preservar la vida y la salud de la mujer. Finalmente —partiendo de la reversión de la carga de la prueba—la Primera Sala determinó que la mujer también fue víctima de otras formas de violencia obstétrica expresadas, no sólo en la esterilización no consentida que se le practicó, sino también en el maltrato recibido en su trabajo de parto, parto y post parto por las autoridades señaladas como responsables. La anterior conclusión se basó en que la quejosa fue humillada, regañada, intimidada y agredida por el personal médico que la atendió. Así, la Primera Sala ordenó al hospital responsable prestar atención médica quirúrgica sin costo a la mujer afectada, para que, de mediar un consentimiento pleno, previo, informado y libre, y ser medicamente viable, se le practique el procedimiento correspondiente para revertir la esterilización. De no ser factible, se le ofrezca la posibilidad de reproducción asistida, ya sea practicada en el Instituto, o bien, en una institución privada de salud, con cargo al IMSS. Asimismo, la autoridad responsable deberá proporcionar a la víctima un tratamiento médico psicológico o psiquiátrico orientado en salud sexual y reproductiva, para resarcir la afectación en la esfera psico-emocional sufrida. Aunado a ello, se ordenó dar vista al Órgano de Control Interno del IMSS, para que el área competente determine si procede y existen elementos suficientes para iniciar o no de oficio, un procedimiento de responsabilidad administrativa. Además, la Primera Sala ordenó al IMSS elaborar, integrar y difundir una guía integral para prevenir y erradicar conductas generadoras de violencia obstétrica institucional, cuyos ejes de contenido, enunciativa pero no limitativamente, deben centrarse en la perspectiva de género y en la obtención y generación de un consentimiento libre, pleno, previo e informado de las pacientes sujetas a tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas derivadas de métodos anticonceptivos y planificación familiar. Ello, aunado a la realización de capacitaciones dirigidas al personal vinculado con el tratamiento e intervenciones quirúrgicas derivadas de una condición obstétrica.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1667/2021
Tema
Deber de juzgar con perspectiva de género
Sinópsis
En este asunto, se condenó, en primera y segunda instancia, a una mujer y su concubino (a quien se consideró como el líder de una organización criminal) por delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita. Durante el proceso penal, la mujer indicó que desconocía las actividades realizadas por su pareja, que únicamente trabajaba en un restaurante y tienda de ropa de su concubino, a cambio de un “apoyo económico” para su subsistencia y la de sus hijos. La mujer decidió promover un juicio de amparo, pero le fue negado por el Tribunal Colegiado. Por ello, interpuso recurso de revisión, en el que indicó que los hechos que se le atribuyen se dieron en un contexto en el que era víctima de violencia económica y psicológica por parte de su concubino, y que se le estaba atribuyendo responsabilidad únicamente por un argumento estereotipado.
La Primera Sala de la SCJN revocó la sentencia del Tribunal Colegiado y reiteró que las personas juzgadoras tienen la obligación de juzgar con perspectiva de género los casos en que existan alegatos o indicios de violencia y subordinación, pues dichas cuestiones podrían impactar en los elementos para acreditar el delito, la posible existencia de una causa de justificación o una causa absolutoria, y la individualización de la pena. Se indicó que en caso de que las pruebas que existan en el expediente no sean suficientes, la autoridad se encuentra obligada a allegarse de las necesarias para definir si el contexto en el que se encontraba la persona imputada condicionó su actuar. La Sala destacó la estrecha relación que tiene la eliminación de estereotipos de género en la labor jurisdiccional con el respeto y garantía de la presunción de inocencia, por lo que a fin de tener por acreditada la responsabilidad más allá de toda duda razonable, deben eliminarse los estereotipos de la valoración de las pruebas. Por lo anterior, el Tribunal Colegiado deberá dictar una nueva sentencia en la que juzgue con perspectiva de género.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 148/2017
Tema
Aborto
Sinópsis
La PGR, hoy Fiscalía General de la República, demando la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal pues criminalizan la interrupción del embarazo voluntario y sancionan la violación dentro del matrimonio, concubinato o pacto civil con una pena menor que la establecida para el delito de violación en general.
El Pleno determinó sobreseer el artículo 13, apartado A, del Código en mención porque fue expulsada del sistema jurídico en la Acción de Inconstitucionalidad 143/2017. Así, se decidió entrar al estudio de constitucionalidad de la norma que se refiere a la violación a cónyuge y otras personas con vínculos similares (artículo 224, fracción II). En segundo lugar, se inició la discusión de los artículos 195 y 196 que establecen: “Comete aborto quien causa la muerte al producto de la concepción, en cualquier momento del embarazo” y que “Se impondrá de 1 a 3 años de prisión, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de aquella”. El Pleno resolvió que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales. De modo que se invalidó el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, pues si bien el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo, esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, se decidió criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional. La SCJN extendió su decisión al 1) artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario, 2) a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial. Por último, se invalidó el artículo 224, fracción II, del Código Penal local, al establecer una pena menor para el delito de violación entre cónyuges, concubinos(as) y parejas civiles, que la pena para la violación en general, por ser discriminatoria, especialmente contra las mujeres. Con esta resolución, todas y todos los jueces de México, federales como locales, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 106/2018
Tema
Derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes
Sinópsis
Diputados integrantes del Congreso de Sinaloa y la CNDH demando la invalidez del artículo 4 Bis A, fracción I, de la Constitución Política de Sinaloa, al considerarlo contrario a la Constitución Federal.
El Pleno de la SCJN invalidó la porción normativa impugnada, que establecía la tutela del derecho a la vida “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”, toda vez que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución Federal. Además, la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional. No es admisible establecer que el embrión y el feto merecen la misma protección jurídica que las personas nacidas.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 107/2018
Tema
Derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes
Sinópsis
Diputados integrantes del Congreso de Sinaloa y la CNDH demando la invalidez del artículo 4 Bis A, fracción I, de la Constitución Política de Sinaloa, al considerarlo contrario a la Constitución Federal.
El Pleno invalidó la porción normativa impugnada, que establecía la tutela del derecho a la vida “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”, toda vez que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución Federal. Además, la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional. No es admisible establecer que el embrión y el feto merecen la misma protección jurídica que las personas nacidas.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 9/2021
Tema
Perspectiva de género
Sinópsis
Este asunto gira en torno a un juicio de divorcio voluntario en el que las partes presentaron un convenio donde la guarda y custodia de los hijos menores de edad quedaba a favor de la madre, y donde el padre concedía el uso para habitación de un determinado inmueble, bajo las condiciones de que la mujer permaneciera soltera, no recibiera visitas masculinas de personas ajenas a la familia, no celebrara matrimonio y habitara el inmueble exclusivamente en compañía de sus hijos. Para cumplir el convenio de divorcio, el ex consorte formalizó mediante escritura pública la donación de la propiedad en favor de sus hijos y constituyó el derecho de uso y habitación (usufructo) en favor de la madre de sus hijos, bajo las mismas condiciones establecidas en el convenio de disolución del vínculo matrimonial. Posteriormente, el padre solicitó y obtuvo a su favor el cambio de régimen de guarda y custodia de sus hijos y, al estimar que su exesposa incumplió con las condiciones establecidas en el convenio de divorcio, promovió la revocación de la donación, pero esta le fue negada por el juez de origen ante la falta de legitimación activa para promoverla. Esta decisión fue revocada por el Tribunal de Apelación. Inconforme, la ex consorte promovió juicio de amparo al considerar que se le impusieron condiciones en la libre disposición del bien cedido en usufructo que eran contrarias a sus derechos humanos y solicitó a la SCJ la atracción del asunto..
La Primera Sala resolvió que es procedente declarar la nulidad de condiciones resolutorias que una vez cumplidas extinguen la obligación adquirida en un contrato de usufructo, cuando su acatamiento constituya una transgresión a la dignidad y a los derechos humanos de una de las partes involucradas. Se reconoció que el padre de los menores tiene legitimación activa para exigir a su ex cónyuge la extinción del usufructo, así como para reclamar de sus hijos la revocación de la donación. Sin embargo, a partir de un análisis del caso con perspectiva de género, se concluyó que las condiciones resolutorias impuestas en el convenio de divorcio sobre la constitución del usufructo en favor de la madre de los menores representan un acto violatorio del régimen constitucional y convencional vigentes, pues redundan en detrimento del ejercicio de sus derechos humanos como mujer; vulnerándose parte de su espacio vital y, en adición a ello, situándola en una condición de desventaja o subordinación en relación con su ex consorte. De esta manera, se concedió el amparo a la madre de los menores.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 572/2019
Tema
Derechos reproductivos
Sinópsis
Una mujer interpuso amparo para protegerse de la aplicación del artículo 180 Bis 5, fracción III del Código Civil para el Estado de Tabasco, que establece como requisito tener una edad determinada la mujer contratante para celebrar el contrato de gestación, situación que estimaba es inconstitucional.
La Primera Sala decidió revocar la sentencia y amparar a la parte quejosa en contra del artículo 380 Bis 5, fracción II, última parte del Código Civil para el Estado de Tabasco.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 724/2021
Tema
Derecho a vivir una vida libre de violencia
Sinópsis
Este asunto versa sobre un juicio de responsabilidad civil promovido por una madre en su nombre y en representación de sus dos hijos, en contra de su excónyuge, por daño moral ocasionado por violencia económica, patrimonial y psicológica en el ámbito familiar. El Juez de origen le dio la razón a la demandante y condenó al padre al pago de la indemnización correspondiente. Esta decisión fue revocada por el Tribunal de Apelación quien determinó improcedente la acción al no haberse probado el daño reclamado. Inconforme, la madre presentó una demanda de amparo directo que fue concedido a los menores de edad para que se ordenara la prueba pericial en psicología a fin de verificar si se les había ocasionado un daño de esa naturaleza. Por otra parte, negó el amparo a la madre solicitante, tras concluir que no existía daño alguno derivado de la violencia económica y patrimonial acreditada ni prueba sobre la violencia psicológica mencionada. En desacuerdo, la mujer interpuso un recurso de revisión.
La Primera Sala de la SCJN reiteró el deber de los órganos jurisdiccionales de recabar y ordenar de oficio las pruebas necesarias para visibilizar las situaciones de violencia, vulnerabilidad y discriminación por razones de género en casos de violencia familiar. En este sentido, la Sala precisó que si una de las partes de la contienda de violencia familiar está en una situación de debilidad frente a su presunto agresor, resulta justificado que el juzgador remedie la inequidad en que se encuentran las partes al actuar de manera oficiosa.
De esta manera, el Tribunal Colegiado competente, en aplicación de la perspectiva de género, deberá recabar los elementos probatorios de oficio para poder valorar correctamente las consecuencias específicas de la violencia psicológica alegada por la solicitante de amparo.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 7098/2019
Tema
Derecho a recibir alimentos y derecho a una vida digna y decorosa
Sinópsis
Este asunto versa sobre un juicio de alimentos promovido por una mujer en contra de su cónyuge quien se desempeña como miembro en activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas. El Juez de origen condenó al deudor alimentario al pago de pensión por el equivalente al 15% de sus ingresos totales, decisión que fue modificada por el Tribunal de Apelación quien aumentó a 20% la pensión. Inconforme, la mujer promovió una demanda de amparo directo al considerar que el porcentaje establecido viola su derecho a una vida digna y decorosa, pues no es proporcional ni corresponde al entorno social en el cual se desenvuelve la familia. El Tribunal Colegiado del conocimiento le negó la protección constitucional, por lo que la acreedora alimentaria interpuso un recurso de revisión.
La Primera Sala de la SCJN reiteró el deber de las y los juzgadores de tomar en cuenta los factores sociales y económicos que rodean una relación familiar, además de los elementos de capacidad y necesidad entre las partes para fijar el monto de la pensión alimenticia. Lo anterior, conforme al derecho a la vida digna y decorosa que se materializa en la obligación alimentaria. En su fallo, se señaló que debe reconocerse la situación de desventaja en la que históricamente se han encontrado las mujeres como consecuencia de lo que social y culturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y rol que debieran asumir como consecuencia inevitable de su sexo, por ello, se advirtió que el Tribunal Colegiado no juzgó con perspectiva de género, pues al resolver el caso únicamente tomó en cuenta la capacidad económica del deudor alimentario y el estado de necesidad de la mujer, sin considerar todos aquellos elementos que pudieran incidir en el desarrollo de la familia, las particularidades del grupo familiar, el papel que la mujer desempeñó en la dinámica familiar en las labores de crianza, así como la participación y corresponsabilidad parental de su hogar durante los más de treinta años que ha durado su matrimonio. Por tal motivo, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada tras concluir que el Tribunal Colegiado debió valorar de oficio la forma en cómo influenció en el desarrollo del hogar, el hecho de que la mujer padezca una enfermedad y que el demandado sea un miembro activo de las fuerzas armadas. Ello es así, pues la dinámica de la vida castrense no sólo incide en quien se desempeña como militar, sino que trasciende a todo el entorno familiar, tanto en los roles como en dinámicas de división de trabajo, por lo que tales cuestiones ameritaban un estudio diferenciado para salvaguardar la proporcionalidad alimentaria acorde con los precedentes de este Alto Tribunal.