Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Género

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 256/2015

Tema

Derecho a la integridad personal

Sinópsis

Una mujer fue detenida y argumenta que durante el proceso judicial fue victima de tortura.

La Primera Sala estimó que en el caso se vulneraron las reglas fundamentales que rigen el procedimiento del juicio de amparo indirecto, debido a que el juez omitió recabar las constancias necesarias para resolver el asunto en torno al alegato de coacción física y psicológica y tortura, hecho valer por la mujer. Debido a que no existe suficiente información en el expediente para determinar si existió o no la tortura como violación a los derechos humanos, lo pertinente es reponer el procedimiento.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 4811/2015

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Un matrimonio se divorció y en el juicio de primera instancia se le concedió la guardia y custodia a la madre, sin embargo, el padre apelo la sentencia y se modificó el régimen de convivencia. La madre interpuso un amparo en contra de dicha sentencia argumentando entre otros conceptos de violación, en lo que concierne a la pensión por compensación, haber sido discriminada por ser mujer y haber sido hombres los que resolvieran el asunto.

La Primera Sala concluyó que el sexo de las personas que integran un órgano jurisdiccional no impacta la calidad de una sentencia, los argumentos que la conforman, ni la ideología que pudiera justificar éstas. Ello se debe a que las mujeres no pueden entenderse como un grupo homogéneo desde una perspectiva formativa o ideológica, pues el sexo de las personas no garantiza que guarden cierta postura al resolver casos que involucren. De hecho, sostener que existe un pensamiento o razonamiento femenino contribuiría a fortalecer los modelos de conducta y estructuras de pensamiento estereotipadas que se busca erradicar con la doctrina sobre la obligación de juzgar con perspectiva de género.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2730/2015

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Una mujer que acreditó que se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, solicitó la modificación al régimen patrimonial respecto de los bienes adquiridos durante el matrimonio, sin embargo le fue negada. Inconforme, solicitó un amparo en el que argumento la violación a los derechos fundamentales de no discriminación por razón de género e igualdad jurídica entre el hombre y la mujer.

La Primera Sala estableció, que si bien el régimen patrimonial de separación de bienes implica que los cónyuges tienen la facultad de mantener la propiedad de los que adquieran y de disponer de ellos sin necesidad de la participación del otro, esto no implica que los derechos de propiedad que ostenten, durante el matrimonio, no puedan ser modificados por motivos que atiendan a la satisfacción de fines y objetivos derivados de la propia naturaleza del matrimonio, como el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y familiares, y la procuración y ayuda mutua entre los cónyuges, que permiten alcanzar la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer. Además, los roles atribuidos social o legalmente a las mujeres con base en estereotipos nocivos de género causan, en muchas ocasiones, que no logren desarrollar plenamente su proyecto de vida profesional, al dedicarse exclusivamente al cuidado del hogar o al tener una "doble jornada laboral", es decir, labores domésticas que están asignados a las mujeres a través de una visión estereotípica a partir de su sexo. Así, derivado del plano de desigualdad en las actividades que realiza uno de los cónyuges en el hogar, debe considerarse, dicha labor, como una contribución económica a su sostenimiento, para efectos de una posible modificación de los derechos de propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado por separación de bienes, en atención al derecho de igualdad entre los cónyuges que encuentra vigencia como derecho fundamental, reconocido en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Federal.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 912/2014

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Una pareja unida en matrimonio y con dos hijas menores de edad, se divorciaron. El juez concedió la guarda y custodia de las niñas a favor de la madre. Inconforme el padre apeló la sentencia, donde solamente se modificó lo referido al régimen de convivencias. La madre interpuso un amparo contra la pensión por compensación pues argumentó haber sido discriminada por ser mujer, pues, entre otras razones, el asunto no fue juzgado con perspectiva de género, y los juzgadores que habían conocido del asunto eran hombres.

La Primera Sala resolvió que el tribunal responsable atendió al interés superior del menor para decretar el régimen de visitas y convivencias, al contar con elementos suficientes para confirmar el régimen como fueron la edad del menor, la voluntad del niño de querer convivir con su papá por así habérselo manifestado al juez y, de manera relevante, concluyó que no existieron elementos que determinaran que el menor corría peligro con su padre. Por otro lado, se estableció que no asiste razón a la madre en cuanto a que la posibilidad de juzgar con perspectiva de género se vea afectada o condicionada por el sexo del personal que integra los órganos encargados de impartir justicia, por lo que carece de fundamento su aseveración respecto a que todos los órganos jurisdiccionales colegiados debieran estar integrados con, al menos, una mujer.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 4909/2014

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

En un asunto de divorcio incausado, la mujer promovió incidente de compensación en contra de su cónyuge, sin embargo, se decidió absolver al demandado.

La Primera Sala estimo que no existe un trato discriminatorio y es, precisamente porque se puede otorgar como compensación al cónyuge, sin importar el sexo, que se haya dedicado a las tareas domésticas y de cuidado, hasta un cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio, si bien es cierto, cualquier precepto que contemple las labores en el hogar impactará más a las mujeres, no significa una discriminación indirecta en su perjuicio, tan es así que tanto un hombre como una mujer poseen las mismas oportunidades para obtener la compensación.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 6141/2014

Tema

Derecho a vivir una vida libre de violencia

Sinópsis

Al encontrarse ante un caso de violencia familiar el juez determino que el esposo dejara la casa familiar como medida de protección para la familia, el hombre decidió ampararse argumentando que no se le permitió defenderse.

La Primera Sala resolvió que las autoridades del Estado Mexicano tienen el deber de primer orden de garantizar el respeto a la salud, integridad física y mental de las personas que son objeto de violencia, máxime cuando las víctimas se encuentran en una situación de vulnerabilidad manifiesta frente a sus agresores. Así, las autoridades deben otorgar garantías a las víctimas de que no serán objeto de nuevas agresiones, y hacer efectivo su derecho a denunciar los actos de violencia que han sido cometidos en su contra. Dichas garantías se actualizan a través de las medidas de prevención, las cuales para ser efectivas podrán ser dictadas desde la admisión de la demanda de violencia familiar, o en cualquier momento del juicio.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5465/2014

Tema

Derecho a una vida libre de violencia

Sinópsis

Un miembro de una comunidad indígena fue sentenciado por forzar a la copula a una niña de doce años, sin embargo, él alegó que ésta práctica resultaba legitima en su comunidad ya que se tenía la pretensión de integrar una familia.

La Primera Sala determinó que la aplicación de los usos y costumbres indígenas no puede ser una excusa para intensificar la opresión, incluso al interior de las comunidades indígenas, de aquellos miembros tradicionalmente excluidos, como mujeres, niños y niñas o personas con discapacidad; entre otros colectivos históricamente en desventaja. Además, atendiendo a que el Estado tiene la obligación de garantizar, que las decisiones de niños, niñas y adolescentes, en materia de sexualidad, se produzcan en condiciones de seguridad, libertad efectiva y plena, y en armonía con su desarrollo psicológico, como consecuencia de sus derechos a la integridad personal y al libre desarrollo de la personalidad, se determinó que aun cuando existiera la costumbre referida por el quejoso, ésta no podría ser considerada en el juicio de amparo interpuesto por ser violatoria de derechos humanos de las niñas. En conclusión, las costumbres culturales no pueden justificar prácticas ilícitas y las comunidades no podrá escudarse en el pluralismo jurídico para legitimarlas.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5267/2014

Tema

Derecho a vivir una vida libre de violencia

Sinópsis

Un hombre al conducir su vehículo embistió a un grupo de personas y huyó del lugar, ocasionando diversas lesiones a tres personas y privando de la vida a una mujer. En el juicio se le condenó por los delitos de homicidio agravado y calificado, así como por el de lesiones, imponiéndole una pena de treinta años de prisión con base en el artículo 126 del Código Penal de Chihuahua, que establece una agravante del delito de homicidio cuando la víctima es de sexo femenino.

La Primera Sala declaro inconstitucional el artículo en estudio, al contravenir los derechos a la igualdad y no discriminación, pues si bien persigue un fin constitucionalmente imperioso —consistente en garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y discriminación— su articulación no logra conducir adecuadamente a él en tanto el legislador omitió el elemento finalista, esto es, que el homicidio se haya perpetrado en razón de género. El Estado mexicano debe garantizar el efectivo cumplimiento y respeto del derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación y la urgencia de consolidar una política integral, coordinada y de largo plazo para asegurar que los casos de violencia contra las mujeres sean prevenidos e investigados, y los responsables procesados y sancionados, y las víctimas sean reparadas. Por lo anterior, se exhortó al Congreso del Estado de Chihuahua a fin de que tome las medidas necesarias para adecuar formalmente la legislación orientada a combatir la violencia por razón de género a los estándares internacionales.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1058/2014

Tema

Derecho a la igualdad

Sinópsis

Una mujer solicitó la pensión de alimentos en su favor y de su hija menor, sin embargo, no se le concedió. La quejosa argumentó que fue discriminada por cuestiones de género, pues según afirmó, la responsable le negó el derecho a los alimentos como cónyuge inocente, por el simple hecho de ser mujer trabajadora y una profesionista productiva.

La Primera Sala determinó que el precepto en el que se fundamentaba tal decisión, no viola de manera directa el derecho humano a la igualdad y a la no discriminación por razón de género, porque al hablar de cónyuge culpable o inocente, no hace ninguna distinción entre el varón y la mujer, por virtud de la cual se pudiera considerar que se viola el derecho humano a la igualdad. Del mismo modo, al referirse al cónyuge culpable o inocente, no incurre en una discriminación por cuestión de género, porque no encasilla en alguno de ellos al hombre o a la mujer.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 35/2014

Tema

Derecho a igualdad y no discriminación

Sinópsis

En el presente caso se demandó la inconstitucionalidad de algunas disposiciones contenidas en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas que pretende garantizar la paridad de género.

El Pleno estableció la validez de las medidas afirmativas contenidas en el Código en estudio para garantizar la paridad de género en las listas de candidatos a diputados y planillas de regidores por representación proporcional, la finalidad de la medida es cumplir con el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia política.