Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Género

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5267/2014

Tema

Derecho a vivir una vida libre de violencia

Sinópsis

Un hombre al conducir su vehículo embistió a un grupo de personas y huyó del lugar, ocasionando diversas lesiones a tres personas y privando de la vida a una mujer. En el juicio se le condenó por los delitos de homicidio agravado y calificado, así como por el de lesiones, imponiéndole una pena de treinta años de prisión con base en el artículo 126 del Código Penal de Chihuahua, que establece una agravante del delito de homicidio cuando la víctima es de sexo femenino.

La Primera Sala declaro inconstitucional el artículo en estudio, al contravenir los derechos a la igualdad y no discriminación, pues si bien persigue un fin constitucionalmente imperioso —consistente en garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y discriminación— su articulación no logra conducir adecuadamente a él en tanto el legislador omitió el elemento finalista, esto es, que el homicidio se haya perpetrado en razón de género. El Estado mexicano debe garantizar el efectivo cumplimiento y respeto del derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación y la urgencia de consolidar una política integral, coordinada y de largo plazo para asegurar que los casos de violencia contra las mujeres sean prevenidos e investigados, y los responsables procesados y sancionados, y las víctimas sean reparadas. Por lo anterior, se exhortó al Congreso del Estado de Chihuahua a fin de que tome las medidas necesarias para adecuar formalmente la legislación orientada a combatir la violencia por razón de género a los estándares internacionales.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2293/2013

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Una mujer demandó el reconocimiento de paternidad de su menor hijo, promovió amparo contra diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, ya que, según ella, contravienen el principio de interés superior del menor y la Convención sobre los Derechos del Niño, pues, con base en ellos, se determinó que los alimentos eran debidos al menor desde la presentación de la demanda y no desde su nacimiento. El amparo le fue negado y la mujer presentó la revisión.

La Primera Sala determinó conceder el amparo a la señora, ya que los preceptos impugnados no resultan contrarios al artículo 4° constitucional ni a lo dispuesto por la citada Convención, siempre y cuando el juez, al aplicar las normas reclamadas, considere que la obligación alimentaria a cargo de los progenitores nace en razón del vínculo paterno-materno filial, por lo que la deuda no se genera con la demanda de paternidad, sino desde el nacimiento del menor. Retrotraer los alimentos al momento del nacimiento del menor es la única interpretación compatible con el interés superior del menor, el principio de igualdad y no discriminación, así como con la naturaleza del derecho alimentario de los menores. Finalmente, se estableció que se debe ponderar la especial situación de vulnerabilidad de una madre soltera y el contexto social discriminatorio que habitualmente rodea tanto a la mujer como al menor cuyo nacimiento es extramatrimonial, para otorgar un pensión alimentaria, por tanto se debe emitir una nieva sentencia en la obligación de los alimentos se estipule desde el nacimiento del menor.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 554/2013

Tema

Derecho de acceso a la justicia

Sinópsis

El cuerpo de una mujer de 29 años y pasante de Derecho, fue encontrado en el domicilio de su cónyuge, un policía ministerial. El Ministerio Público decidió no ejercer la acción penal porque determinó que la causa de la muerte fue suicidio. Inconforme, la madre de la víctima promovió un amparo contra la Procuraduría General de Justicia de la entidad.

La Primera Sala resolvió que hubo omisiones en la investigación de las autoridades ministeriales. Las autoridades están obligadas a investigar con perspectiva de género las muertes violentas de mujeres. Es deber de las autoridades: 1) Preservar evidencias de violación sexual; 2) Solicitar peritajes para determinar si la victima enfrenta un contexto de violencia; 3) Investigar las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género; 4) Explotar todas las líneas de investigación para concluir si se trató o no de un feminicidio.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 276/2013

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación, derecho a la seguridad social

Sinópsis

Un varón solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social en el estado de Guanajuato, el pagó pago de asignación familiar por tener la calidad de esposo, sin embargo, le fue negado.

La Segunda Sala estableció que la limitación de los esposos o concubinos hombres para acceder a las asignaciones familiares en caso de pensión por cesantía vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2655/2013

Tema

Derecho a vivir una vida libre de violencia, derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Una mujer perdió la patria potestad de sus hijos porque en el juicio de divorcio, el exesposo la acusó de abandono. La mujer solicitó un amparó argumentando que no abandonó a sus hijos sino que el esposo no le permitía entrar a la casa y era víctima de violencia familiar.

La Primera Sala determinó que los jueces están obligados a juzgar con perspectiva de género. Por tanto, el asunto tiene que analizarse nuevamente a fin de determinar si las situaciones de violencia denunciadas se verificaron, con la finalidad de fueron las razones de género las que influyeron en la conducta de abandono de la madre, o que incluso demuestran que precisamente por esa relación de asimetría de poder entre los consortes se actualiza la causa del divorcio invocada, lo cual deberá probarse precisamente con base en una perspectiva y visión de género sin tener presupuestos de estereotipos de ninguna de las partes de la controversia, y una vez hecho ese ejercicio deberá dilucidar si la sentencia reclamada satisface los estándares de protección a los derechos humanos de la madre, tercero perjudicado y especialmente de los menores involucrados, pues es sólo de esta forma que podrá garantizarse el pleno ejercicio del derecho de acceso a la justicia sin discriminación por razón de género.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 495/2013

Tema

Derecho a vivir una vida libre de violencia

Sinópsis

Un individuo acusado de violencia familiar impugnó la constitucionalidad de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal que permite dictar medidas precautorias en favor de la mujer al considerar que las medidas de protección, cautelares y de urgente aplicación que se prevén en esta ley no cumplen con los parámetros establecidos en el artículo 16 constitucional donde se establecen los requisitos mínimos para la emisión de actos de molestia como una orden de aprehensión.

La Primera Sala determinó que la ley impugnada es constitucional y no transgrede el derecho de igualdad. La normatividad constituye una medida objetiva y racional, pues se está de acuerdo en que prevenir o bien establecer mecanismos de protección a la integridad de las mujeres que han denunciado algún tipo de violencia y permite darles la seguridad en el sentido más amplio para que las acciones legales que emprendan por denunciar las agresiones estarán garantizadas de equidad.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 569/2013

Tema

Derecho a vivir una vida libre de violencia

Sinópsis

Un juez negó el amparo a una persona acusada por el delito de violencia familiar en contra de su esposa y sus dos menores hijos, impidiéndole comunicarse, acercarse y convivir con los menores, a fin de proteger, asegurar y garantizar la vida e integridad personal de las víctimas.

La Primera Sala resolvió que las medidas cautelares que se le impuso al padre que ejerció violencia familiar para no comunicarse, acercarse ni convivir con sus hijos son constitucionales y no violan los derechos de igualdad y no discriminación, pues aseguran y garantizan la vida e integridad personal de los menores, además de que ésta justificada la especial protección otorgada a un sector históricamente desprotegido/vulnerable precisamente al fenómeno de violencia como lo son las mujeres, en su calidad de “víctimas directas”.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 416/2012

Tema

Derecho a una vida digna

Sinópsis

La mujer que demanda su pago con el argumento de que se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar o al cuidado y educación de los hijos, tiene a su favor la presunción de necesitarlos. Lo anterior es así, porque el Código Civil para el Estado de Veracruz no establece presunción legal alguna en ese sentido, y aun cuando su artículo 233 disponga que los cónyuges deban darse alimentos, este deber constituye una obligación de carácter general que no hace distinción por razón de género, en tanto no prevé que uno de ellos en particular esté obligado a proporcionarlos; por el contrario, dicha obligación, en términos del numeral 232 de ese código, es recíproca. Además, como el referido artículo 233 no establece cómo o en qué medida los cónyuges deben proporcionarse alimentos, se entiende que están obligados a otorgarlos conforme a la regla general de proporcionalidad, es decir, en atención a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 12/2012

Tema

Derecho a la igualdad

Sinópsis

Una pareja unida en matrimonio y con dos hijas menores de edad, se divorciaron. El juez de conocimiento concedió la guarda y custodia de las niñas a favor de la madre. Inconforme el padre apeló la sentencia y se confirmó lo resuelto, modificando, únicamente lo referido al régimen de convivencias. Por su parte, la madre interpuso un juicio de amparo argumentando haber sido discriminada por ser mujer, pues, entre otras razones, el asunto no fue juzgado con perspectiva de género, por ser hombres quienes lo resolvieron.

La Primera Sala señaló que la obligación de las y los operadores de justicia de juzgar con perspectiva de género puede resumirse en su deber de impartir justicia sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres ―pero que no se encuentra necesariamente presente en cada caso― como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que debieran asumir, como un corolario inevitable de su sexo. Se resolvió que no asiste razón a la recurrente en cuanto a que la posibilidad de juzgar con perspectiva de género se vea afectada o condicionada por el sexo del personal que integra los órganos encargados de impartir justicia, por lo que carece de fundamento su aseveración respecto a que todos los órganos jurisdiccionales colegiados debieran estar integrados con, al menos, una mujer.

Datos de la Sentencia:
Varios 1396/2011

Tema

Derecho de acceso a la justicia

Sinópsis

Este asunto evalua las medidas para atender las sentencias y las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en las sentencias del Caso Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú vs. el Estado mexicano. Se alega que hasta le fecha el Poder Judicial no ha dado cumplimiento respecto un adecuado valor probatorio al dicho de las víctimas en un caso de violencia sexual. Desde el momento en que el Estado tuvo conocimiento de la existencia de una violación sexual cometida contra quien pertenece a un grupo en situación de especial vulnerabilidad por su condición de indígena y de niña, tiene la obligación de realizar una investigación seria y efectiva que le permita confirmar la veracidad de los hechos y determinar los responsables de los mismos.

El Pleno determinó que, dado que el Estado mexicano debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas en todas las etapas, en casos como los vistos en la sentencia en que se involucran a partes lesionadas que son mujeres e indígenas, quienes han tenido que enfrentar diversos obstáculos en el acceso a la justicia, se debe continuar proporcionando los medios para que accedan y participen en las diligencias del proceso penal.