Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Género

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 644/2016

Tema

Derecho a una vida digna

Sinópsis

Una mujer privada de su libertad por ser sentenciada por los delitos de homicidio, secuestro y robo, contrajo matrimonio en prisión con un hombre sentenciado por los mismos delitos. De esta unión nació una niña que, al cumplir 3 años, se le prohibió seguir viviendo con su madre en el reclusorio.

La Primera Sala interpretó como válida la norma pero especificó que la ejecución de esta debe llevarse bajo algunos criterio. La remoción de la menor deberá ser gradual, progresiva y de manera sensible; deberá realizarse una evaluación minuciosa de las condiciones reales del caso, atendiendo siempre al interés superior del niño y tomando en consideración su crecimiento real y no solamente su edad biológica; se procurará que madre e hijo mantengan un contacto cercano, frecuente y directo, al máximo de las posibilidades de cada caso, tomando, también, en consideración el interés superior del niño, así como las necesidades del menor en el exterior; se tomará siempre en cuenta la opinión del niño o niña al separarlo de su madre y colocarlo con un cuidador alternativo, sin importar su edad. Son derechos de los niños el ser tomados en cuenta, evaluar su opinión en función de su madurez y justificar, en su caso, por qué no se tomará en consideración su opinión; finalmente, se deberá explicar a cada niño o niña, el por qué no puede permanecer al lado de su madre y tiene derecho a saber que podrá visitarla.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 422/2016

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Una mujer reclamo un despidió de manera injustificada por estar embarazada.

La Segunda Sala determinó que en asuntos donde la trabajadora alegue como base del despido una discriminación por razón de género debido a su embarazo y al goce del periodo de licencia post parto, la carga de la prueba recae en la parte patronal que deberá acreditar la ausencia de tal discriminación; y por tanto, el ofrecimiento de trabajo pierde operatividad ante esta situación.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 85/2016

Tema

Sinópsis

La CNDH solicitó la invalidez del artículo 4, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Veracruz, al considerarlo contrario a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó una porción normativa del párrafo segundo del artículo en mención, que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural, ya que el legislador local carece de facultades para modificar el núcleo esencial del derecho a la vida; además, la regulación permitía restringir otros derechos fundamentales, especialmente de mujeres y personas gestantes, y la disposición vulneraba los principios de interdependencia e indivisibilidad.

Nota: Comunicado “SCJN invalida porción normativa de la Constitución de Veracruz que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural”.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5999/2016

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

La madre de un menor de edad, el cual no vivía con ella sino con su progenitor, decidió ir a la escuela a ver a su hijo, debido a que diversas personas le habían comentado que éste se hallaba descuidado, delgado y en evidente estado de desatención. Al corroborar lo anterior, la mujer decidió llevarse al niño con ella a su domicilio, situación que provocó fuera acusada del delito de sustracción de menores. La juez de conocimiento dictó sentencia absolutoria, sin embargo, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, al cual se adhirió el padre del menor. Dicho recurso se resolvió en el sentido de revocar la sentencia y condenar a la mujer por el delito y restituir al menor con su padre.

La Primera Sala señaló que la obligación de las y los operadores de justicia de juzgar con perspectiva de género puede resumirse en su deber de impartir justicia sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que debieran asumir. Se destacó que, debido a que se trata de un derecho procedimental de carácter “especial”, se debe permitir la actuación de los menores dentro de los procedimientos jurisdiccionales en los que se debatan sus intereses y derechos, de tal manera que se les debe brindar la oportunidad de que sus sentimientos y opiniones sean escuchados y tomados en cuenta por el juzgador, en función de su madurez, edad y capacidad de discernimiento.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 50/2015

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Algunos partidos políticos promovieron unas acciones de inconstitucionalidad contra más de 40 artículos del Código Electoral del estado de Veracruz por violar la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, e invadir la esfera federal.

El Pleno declaró inconstitucionales e invalidó los artículos impugnados pues la paridad de género no sólo es aplicable a las candidaturas de legisladores locales y federales, sino también en la conformación de ayuntamientos. Los partidos políticos y las coaliciones, así como los candidatos independientes, deben registrar sus planillas de candidatos de presidente, síndico, propietarios y suplentes, aplicando el principio de paridad de género.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 652/2015

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Un hombre fue condenado a una pena de prisión de trece años y a la reparación del daño, por su probable responsabilidad en el delito de feminicidio en grado de tentativa. Inconforme, el quejoso promovió amparo, mismo que le fue negado. El hombre promovió la revisión argumentando la inconstitucionalidad del artículo 153-a del Código Penal del Estado de Guanajuato, que tipifica el delito de feminicidio por razones de género.

La Primera Sala determinó constitucional el tipo penal de feminicidio, contenido en el precepto impugnado, al considerar que no es discriminatorio al privilegiar la vida de la mujer sobre la del hombre, en virtud de que esa distinción creada por el legislador, obedece a una finalidad objetiva, constitucional y convencionalmente válida, pues persigue que las mujeres tengan derecho a una vida libre de violencia.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 256/2015

Tema

Derecho a la integridad personal

Sinópsis

Una mujer fue detenida y argumenta que durante el proceso judicial fue victima de tortura.

La Primera Sala estimó que en el caso se vulneraron las reglas fundamentales que rigen el procedimiento del juicio de amparo indirecto, debido a que el juez omitió recabar las constancias necesarias para resolver el asunto en torno al alegato de coacción física y psicológica y tortura, hecho valer por la mujer. Debido a que no existe suficiente información en el expediente para determinar si existió o no la tortura como violación a los derechos humanos, lo pertinente es reponer el procedimiento.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 4811/2015

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Un matrimonio se divorció y en el juicio de primera instancia se le concedió la guardia y custodia a la madre, sin embargo, el padre apelo la sentencia y se modificó el régimen de convivencia. La madre interpuso un amparo en contra de dicha sentencia argumentando entre otros conceptos de violación, en lo que concierne a la pensión por compensación, haber sido discriminada por ser mujer y haber sido hombres los que resolvieran el asunto.

La Primera Sala concluyó que el sexo de las personas que integran un órgano jurisdiccional no impacta la calidad de una sentencia, los argumentos que la conforman, ni la ideología que pudiera justificar éstas. Ello se debe a que las mujeres no pueden entenderse como un grupo homogéneo desde una perspectiva formativa o ideológica, pues el sexo de las personas no garantiza que guarden cierta postura al resolver casos que involucren. De hecho, sostener que existe un pensamiento o razonamiento femenino contribuiría a fortalecer los modelos de conducta y estructuras de pensamiento estereotipadas que se busca erradicar con la doctrina sobre la obligación de juzgar con perspectiva de género.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2730/2015

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Una mujer que acreditó que se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, solicitó la modificación al régimen patrimonial respecto de los bienes adquiridos durante el matrimonio, sin embargo le fue negada. Inconforme, solicitó un amparo en el que argumento la violación a los derechos fundamentales de no discriminación por razón de género e igualdad jurídica entre el hombre y la mujer.

La Primera Sala estableció, que si bien el régimen patrimonial de separación de bienes implica que los cónyuges tienen la facultad de mantener la propiedad de los que adquieran y de disponer de ellos sin necesidad de la participación del otro, esto no implica que los derechos de propiedad que ostenten, durante el matrimonio, no puedan ser modificados por motivos que atiendan a la satisfacción de fines y objetivos derivados de la propia naturaleza del matrimonio, como el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y familiares, y la procuración y ayuda mutua entre los cónyuges, que permiten alcanzar la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer. Además, los roles atribuidos social o legalmente a las mujeres con base en estereotipos nocivos de género causan, en muchas ocasiones, que no logren desarrollar plenamente su proyecto de vida profesional, al dedicarse exclusivamente al cuidado del hogar o al tener una "doble jornada laboral", es decir, labores domésticas que están asignados a las mujeres a través de una visión estereotípica a partir de su sexo. Así, derivado del plano de desigualdad en las actividades que realiza uno de los cónyuges en el hogar, debe considerarse, dicha labor, como una contribución económica a su sostenimiento, para efectos de una posible modificación de los derechos de propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado por separación de bienes, en atención al derecho de igualdad entre los cónyuges que encuentra vigencia como derecho fundamental, reconocido en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Federal.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2468/2015

Tema

Derecho a vivir una vida libre de violencia

Sinópsis

Un juez declaró a una mujer penalmente responsable por la comisión del delito de homicidio calificado. En apelación, se modificó la sentencia en cuanto al grado de culpabilidad ubicándola en el mínimo. Inconforme, la mujer solicitó un amparo pero le fue negado.

La Primera Sala estimó que el tribunal de conocimiento no efectuó el análisis constitucional del ejercicio de valoración de pruebas, desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género dentro de ese ejercicio valorativo, contrario a los principios constitucionales de juzgar con perspectiva de género; esto, al ser evidente que las circunstancias que rodean el hecho, pueden generar en quien juzga, un prejuicio que nuble su imparcialidad, pues en la sentencia se advierte que implícitamente se considera a la mujer como generadora del enfrentamiento suscitado entre uno de los activos y la víctima.