Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Género

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 148/2017

Tema

Aborto

Sinópsis

La PGR, hoy Fiscalía General de la República, demando la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal pues criminalizan la interrupción del embarazo voluntario y sancionan la violación dentro del matrimonio, concubinato o pacto civil con una pena menor que la establecida para el delito de violación en general.

El Pleno determinó sobreseer el artículo 13, apartado A, del Código en mención porque fue expulsada del sistema jurídico en la Acción de Inconstitucionalidad 143/2017. Así, se decidió entrar al estudio de constitucionalidad de la norma que se refiere a la violación a cónyuge y otras personas con vínculos similares (artículo 224, fracción II). En segundo lugar, se inició la discusión de los artículos 195 y 196 que establecen: “Comete aborto quien causa la muerte al producto de la concepción, en cualquier momento del embarazo” y que “Se impondrá de 1 a 3 años de prisión, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de aquella”. El Pleno resolvió que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales. De modo que se invalidó el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, pues si bien el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo, esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, se decidió criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional. La SCJN extendió su decisión al 1) artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario, 2) a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial. Por último, se invalidó el artículo 224, fracción II, del Código Penal local, al establecer una pena menor para el delito de violación entre cónyuges, concubinos(as) y parejas civiles, que la pena para la violación en general, por ser discriminatoria, especialmente contra las mujeres. Con esta resolución, todas y todos los jueces de México, federales como locales, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 106/2018

Tema

Derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes

Sinópsis

Diputados integrantes del Congreso de Sinaloa y la CNDH demando la invalidez del artículo 4 Bis A, fracción I, de la Constitución Política de Sinaloa, al considerarlo contrario a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó la porción normativa impugnada, que establecía la tutela del derecho a la vida “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”, toda vez que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución Federal. Además, la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional. No es admisible establecer que el embrión y el feto merecen la misma protección jurídica que las personas nacidas.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 107/2018

Tema

Derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes

Sinópsis

Diputados integrantes del Congreso de Sinaloa y la CNDH demando la invalidez del artículo 4 Bis A, fracción I, de la Constitución Política de Sinaloa, al considerarlo contrario a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó la porción normativa impugnada, que establecía la tutela del derecho a la vida “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”, toda vez que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución Federal. Además, la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional. No es admisible establecer que el embrión y el feto merecen la misma protección jurídica que las personas nacidas.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 9/2021

Tema

Perspectiva de género

Sinópsis

Este asunto gira en torno a un juicio de divorcio voluntario en el que las partes presentaron un convenio donde la guarda y custodia de los hijos menores de edad quedaba a favor de la madre, y donde el padre concedía el uso para habitación de un determinado inmueble, bajo las condiciones de que la mujer permaneciera soltera, no recibiera visitas masculinas de personas ajenas a la familia, no celebrara matrimonio y habitara el inmueble exclusivamente en compañía de sus hijos. Para cumplir el convenio de divorcio, el ex consorte formalizó mediante escritura pública la donación de la propiedad en favor de sus hijos y constituyó el derecho de uso y habitación (usufructo) en favor de la madre de sus hijos, bajo las mismas condiciones establecidas en el convenio de disolución del vínculo matrimonial. Posteriormente, el padre solicitó y obtuvo a su favor el cambio de régimen de guarda y custodia de sus hijos y, al estimar que su exesposa incumplió con las condiciones establecidas en el convenio de divorcio, promovió la revocación de la donación, pero esta le fue negada por el juez de origen ante la falta de legitimación activa para promoverla. Esta decisión fue revocada por el Tribunal de Apelación. Inconforme, la ex consorte promovió juicio de amparo al considerar que se le impusieron condiciones en la libre disposición del bien cedido en usufructo que eran contrarias a sus derechos humanos y solicitó a la SCJ la atracción del asunto..

La Primera Sala resolvió que es procedente declarar la nulidad de condiciones resolutorias que una vez cumplidas extinguen la obligación adquirida en un contrato de usufructo, cuando su acatamiento constituya una transgresión a la dignidad y a los derechos humanos de una de las partes involucradas. Se reconoció que el padre de los menores tiene legitimación activa para exigir a su ex cónyuge la extinción del usufructo, así como para reclamar de sus hijos la revocación de la donación. Sin embargo, a partir de un análisis del caso con perspectiva de género, se concluyó que las condiciones resolutorias impuestas en el convenio de divorcio sobre la constitución del usufructo en favor de la madre de los menores representan un acto violatorio del régimen constitucional y convencional vigentes, pues redundan en detrimento del ejercicio de sus derechos humanos como mujer; vulnerándose parte de su espacio vital y, en adición a ello, situándola en una condición de desventaja o subordinación en relación con su ex consorte. De esta manera, se concedió el amparo a la madre de los menores.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 572/2019

Tema

Derechos reproductivos

Sinópsis

Una mujer interpuso amparo para protegerse de la aplicación del artículo 180 Bis 5, fracción III del Código Civil para el Estado de Tabasco, que establece como requisito tener una edad determinada la mujer contratante para celebrar el contrato de gestación, situación que estimaba es inconstitucional.

La Primera Sala decidió revocar la sentencia y amparar a la parte quejosa en contra del artículo 380 Bis 5, fracción II, última parte del Código Civil para el Estado de Tabasco.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 724/2021

Tema

Derecho a vivir una vida libre de violencia

Sinópsis

Este asunto versa sobre un juicio de responsabilidad civil promovido por una madre en su nombre y en representación de sus dos hijos, en contra de su excónyuge, por daño moral ocasionado por violencia económica, patrimonial y psicológica en el ámbito familiar. El Juez de origen le dio la razón a la demandante y condenó al padre al pago de la indemnización correspondiente. Esta decisión fue revocada por el Tribunal de Apelación quien determinó improcedente la acción al no haberse probado el daño reclamado. Inconforme, la madre presentó una demanda de amparo directo que fue concedido a los menores de edad para que se ordenara la prueba pericial en psicología a fin de verificar si se les había ocasionado un daño de esa naturaleza. Por otra parte, negó el amparo a la madre solicitante, tras concluir que no existía daño alguno derivado de la violencia económica y patrimonial acreditada ni prueba sobre la violencia psicológica mencionada. En desacuerdo, la mujer interpuso un recurso de revisión.
La Primera Sala de la SCJN reiteró el deber de los órganos jurisdiccionales de recabar y ordenar de oficio las pruebas necesarias para visibilizar las situaciones de violencia, vulnerabilidad y discriminación por razones de género en casos de violencia familiar. En este sentido, la Sala precisó que si una de las partes de la contienda de violencia familiar está en una situación de debilidad frente a su presunto agresor, resulta justificado que el juzgador remedie la inequidad en que se encuentran las partes al actuar de manera oficiosa.
De esta manera, el Tribunal Colegiado competente, en aplicación de la perspectiva de género, deberá recabar los elementos probatorios de oficio para poder valorar correctamente las consecuencias específicas de la violencia psicológica alegada por la solicitante de amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 7098/2019

Tema

Derecho a recibir alimentos y derecho a una vida digna y decorosa

Sinópsis

Este asunto versa sobre un juicio de alimentos promovido por una mujer en contra de su cónyuge quien se desempeña como miembro en activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas. El Juez de origen condenó al deudor alimentario al pago de pensión por el equivalente al 15% de sus ingresos totales, decisión que fue modificada por el Tribunal de Apelación quien aumentó a 20% la pensión. Inconforme, la mujer promovió una demanda de amparo directo al considerar que el porcentaje establecido viola su derecho a una vida digna y decorosa, pues no es proporcional ni corresponde al entorno social en el cual se desenvuelve la familia. El Tribunal Colegiado del conocimiento le negó la protección constitucional, por lo que la acreedora alimentaria interpuso un recurso de revisión.

La Primera Sala de la SCJN reiteró el deber de las y los juzgadores de tomar en cuenta los factores sociales y económicos que rodean una relación familiar, además de los elementos de capacidad y necesidad entre las partes para fijar el monto de la pensión alimenticia. Lo anterior, conforme al derecho a la vida digna y decorosa que se materializa en la obligación alimentaria. En su fallo, se señaló que debe reconocerse la situación de desventaja en la que históricamente se han encontrado las mujeres como consecuencia de lo que social y culturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y rol que debieran asumir como consecuencia inevitable de su sexo, por ello, se advirtió que el Tribunal Colegiado no juzgó con perspectiva de género, pues al resolver el caso únicamente tomó en cuenta la capacidad económica del deudor alimentario y el estado de necesidad de la mujer, sin considerar todos aquellos elementos que pudieran incidir en el desarrollo de la familia, las particularidades del grupo familiar, el papel que la mujer desempeñó en la dinámica familiar en las labores de crianza, así como la participación y corresponsabilidad parental de su hogar durante los más de treinta años que ha durado su matrimonio. Por tal motivo, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada tras concluir que el Tribunal Colegiado debió valorar de oficio la forma en cómo influenció en el desarrollo del hogar, el hecho de que la mujer padezca una enfermedad y que el demandado sea un miembro activo de las fuerzas armadas. Ello es así, pues la dinámica de la vida castrense no sólo incide en quien se desempeña como militar, sino que trasciende a todo el entorno familiar, tanto en los roles como en dinámicas de división de trabajo, por lo que tales cuestiones ameritaban un estudio diferenciado para salvaguardar la proporcionalidad alimentaria acorde con los precedentes de este Alto Tribunal.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1610/2020

Tema

Juzgar con perspectiva de género y derecho de la infancia a ser escuchada en procesos que les involucren

Sinópsis

La madre de una niña declaró que su hija había sido violentada sexualmente por una maestra de la institución educativa en la que estudiaba el segundo año de primaria. Por los hechos, la maestra fue vinculada a proceso por su probable responsabilidad en la participación del delito de violación equiparada con punibilidad agravada, decretándose como medida cautelar prisión preventiva. Seguida las etapas correspondientes, un Tribunal de Enjuiciamiento de San Luis Potosí, dictó sentencia absolutoria y ordenó levantar la medida cautelar. Inconforme, la madre y el Agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación pero éste confirmó la sentencia. Una vez más, la madre promovió amparo directo pero el Tribunal Colegiado de conocimiento lo negó. La parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por el Presidente de la SCJN al considerar que el caso no revestía el carácter de importancia y trascendencia. En representación de su hija, la madre interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de desechamiento y el Presidente de la SCJN ordenó formar y registrar el recurso de reclamación y al resolverlo, lo declaró fundado.

La Primera Sala de la SCJN decidió amparar a la quejosa y resolvió que los órganos jurisdiccionales no valoraron correctamente el derecho de la infancia a ser oída pues cada caso requiere una evaluación minuciosa de la situación y del contexto en que sufrió la criminalización para lograr decidir qué intervención redundará en su mejor interés. El derecho a participar del menor no se limita a ofrecer una declaración formal de hechos, sino que implica brindar la oportunidad al infante de expresar sus sentimientos y opiniones respecto al proceso de justicia, y tomados en cuenta por el juzgador, en función de su madurez, edad y capacidad de discernimiento. En el caso concreto, si bien se llevó la audiencia procurando garantizar el interés superior de la niñez y se aportaron algunos elementos de protección a dicho derecho, lo cierto es que existe evidencia que el espectro de protección no fue suficiente. También, se dijo que la obligación de juzgar con perspectiva de género es intrínseca al ejercicio jurisdiccional y debe ser realizada de oficio sin que la víctima tenga la obligación de producir el material probatorio y argumentativo para demostrar en específico su condición de vulnerabilidad. Finalmente, el Tribunal Colegiado respectivo deberá dejar insubsistente la sentencia recurrida y dictar una nueva en la que realice un nuevo ejercicio de interpretación constitucional y en el ámbito de su competencia evalué nuevamente la ponderación y suficiencia probatoria a partir de los alcances del interés superior de la niñez y de la prohibición de revertir la carga de la prueba tratándose de juzgar con perspectiva de género.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 7653/2019

Tema

Principio de igualdad y no discriminación

Sinópsis

Este asunto versa sobre un juicio de amparo directo en el que una mujer planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz, por no prever el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección constitucional. La solicitante interpuso un recurso de revisión.

La Primera Sala de la SCJN, de conformidad con el principio de igualdad entre cónyuges, determinó la procedencia de una indemnización económica de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, en favor de la persona quien se dedicó preponderantemente al hogar y a la crianza de las hijas y los hijos, aun cuando la legislación local no lo prevea. Se dijo que aun cuando el precepto impugnado es constitucional, porque la falta de previsión de una compensación económica se debe a que la norma emana de un régimen de divorcio necesario, la ausencia de esta regulación constituye una vulneración directa al principio de igualdad entre cónyuges, el cual tiene el alcance de proteger la repartición de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio, con el fin de atender y remediar situaciones de desigualdad o desequilibrio económico entre los cónyuges, especialmente de las mujeres, debido a los roles y estereotipos que históricamente se le han asignado como naturales a partir de su sexo y por su condición humana. Finalmente, se explicó que la figura de la compensación económica no puede depender del reconocimiento expreso que haga cada legislación estatal, puesto que este mecanismo resarcitorio deriva y tiene su fundamento en el principio general de igualdad y no discriminación, en su modalidad de igualdad entre cónyuges previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal y 17 de la CADH, y no solo en su reconocimiento en la legislación civil, por lo que la falta de regulación expresa de la compensación económica en el Código Civil veracruzano no puede impedir que ésta se dicte en favor de la o el cónyuge que lo solicite. Así, el Tribunal Colegiado deberá dictar una nueva sentencia considerando procedente la compensación a favor de la solicitante de amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 18/2021

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

El caso versa sobre un juicio de amparo promovido por la madre (concubina) por su propio derecho y en representación de su menor hijo para el reconocimiento de beneficiarios de derechos laborales de un trabajador fallecido. Lo anterior, como consecuencia de la negativa para acceder a tales derechos, con el único argumento de que éste no estaba libre de matrimonio.

La Segunda Sala de la SCJN resolvió conceder el amparo a la madre y de su menor hijo, en virtud de que esta situación reafirma estereotipos de género y prejuicios sociales que, históricamente, han vulnerado el derecho de igualdad de la mujer y de igual forma le han impedido el acceso a sus derechos. La Sala, al igual que lo ha hecho en otros casos, sostuvo que la protección constitucional de la familia no debe obedecer a un solo modelo. En la actualidad, la estructura de la familia se ha transformado y ha evolucionado hasta reconocer la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por vínculos diferentes al matrimonio; de tal forma que la restricción del derecho a la protección de la familia con base en el estado civil es una medida que no está vinculada con los objetivos ni con los fines de la Constitución Federal.