Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Personas, pueblos y comunidades indígenas
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 601/2018
Tema
Derecho a una consulta previa e informada
Sinópsis
Pobladores del Istmo de Tehuantepec presentaron un amparo en contra de las secretarías federales de Energía, Gobernación, Medio Ambiente y Recurso Naturales, Relaciones Exteriores, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como contra el Instituto Nacional de Antropología e Historia, y las comisiones para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México y la Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por haber otorgado permisos para la instalación de un parque eólico a una sociedad, al estimarlo violatorio a su derecho a una consulta previa.
La Primera Sala al considerar el carácter previo de una consulta, concluyó que en el caso, los requisitos fueron colmados y la consulta sí fue realizada de manera previa e informada debido a que las autoridades proporcionaron información a la comunidad antes y durante el desarrollo de la consulta y fueron realizados talleres para informar a la comunidad sobre las implicaciones del proyecto. Con lo anterior se permite a los desarrolladores avanzar en los trámites administrativos del proyecto a la vez que evita que la comunidad sufra cualquier daño por la ejecución de un proyecto que no les ha sido consultado.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 921/2016
Tema
Derecho a una consulta libre e informada
Sinópsis
Diversas personas promovieron un amparo contra porciones normativas establecidas en los artículos 15, último párrafo, 33, último párrafo, 34, primer párrafo, 61, fracción III y 66, última frase, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, así como todas la demás consecuencias derivadas de dichas disposiciones, en tanto señalaron, vulneran los derechos humanos a gozar de un medio ambiente sano y a la consulta pública para los pueblos indígenas.
La Segunda Sala, después de realizar un estudio de constitucionalidad de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, determinó que el procedimiento de estudio y evaluación del riesgo en la liberación de organismos genéticamente modificados previsto en la misma ley coincide esencialmente con lo dispuesto tanto en el principio 15 de la Declaración de Río como en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Sin embargo, sobre los estándares mínimos para el desarrollo de la consulta a los pueblos indígenas, se decidió que dicha consulta no cumple con los estándares relativos a ser culturalmente adecuada e informada y no se llevó a cabo por los órganos facultados para tal fin. Consecuentemente, se estima que fue adecuada la determinación de conceder el amparo para el efecto de subsanar la violación cometida por las autoridades responsables.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 923/2016
Tema
Derecho a una consulta libre e informada
Sinópsis
Un grupo de personas promovieron amparo contra algunas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, así como todas la demás consecuencias derivadas de dichas disposiciones. Además, contra la expedición de un permiso a favor de una empresa para la realización de siembra en programa comercial de soya genéticamente modificada en los Estados de Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Tamaulipas, San Luis Potosí, Veracruz y Chiapas, en tanto violan los derechos a gozar de un medio ambiente sano, al trabajo y a la consulta pública para las comunidades indígenas.
La Segunda Sala señaló que el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultadas constituye una prerrogativa necesaria para salvaguardar la libre determinación de los pueblos, así como los demás derechos culturales y patrimoniales –ancestrales– que la Constitución y los tratados internacionales les reconocen, permitiéndoles participar de forma activa y constante en los asuntos políticos del Estado. Por esto es que el Estado debe llevar a cabo todos los actos necesarios para proveer a dichos grupos de los medios idóneos y necesarios para garantizar plenamente sus derechos. En ese sentido, ante la existencia de los datos y estudios científicos en materia de uso del glifosato y su relación con el medio ambiente y la salud de las personas, en aplicación del principio precautorio que rige en materia de bioseguridad, en el que la incertidumbre acerca del daño es el signo que fundamentalmente lo caracteriza, se considera que las autoridades responsables tenían la obligación de consultar a las comunidades indígenas que podrían resultar afectadas, en tanto que la liberación de soya genéticamente modificada podría causar un impacto significativo en los integrantes de las comunidades indígenas que habitan en las áreas de liberación. Se concluye que las autoridades responsables no respetaron el derecho de consulta de los quejosos al emitir el permiso para la liberación de soya genéticamente modificada resistente al glifosato en fase comercial sin verificar que se les hubiera consultado.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 631/2012
Tema
Derecho a una consulta previa
Sinópsis
Una comunidad indígena llamada Tribu Yaqui solicitó un amparo debido a que el Estado Mexicano impulsó la construcción y operación del proyecto llamado “Acueducto Independencia”, consiste en la construcción de una obra de toma en la presa “El Novillo”, una estación de rebombeo, un acueducto de acero para la distribución de agua nacional y una línea de transmisión eléctrica, con el objetivo de trasladar el agua del Río Yaqui a la Ciudad de Hermosillo, lesionando así los derechos al territorio, a la consulta y a un medio ambiente sano de la Tribu Yaqui.
La Primera Sala confirmó el amparo a favor de la Tribu Yaqui, ordenando al Estado mexicano realizar la consulta para identificar si la construcción del acueducto ocasiona algún daño irreparable y de ser así, la construcción-operación del acueducto debería ser suspendido, independientemente de la etapa en que se encuentre.