Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Personas con discapacidad

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5176/2017

Tema

Derecho a una vida libre de violencia

Sinópsis

El asunto versa sobre la violación sexual que cometió una persona con discapacidad contra otra persona con discapacidad.

La Primera Sala resolvió que al prever que son circunstancias que modifican el delito de violación el hecho de que el ofendido sea una persona con discapacidad, no transgrede el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, le corresponderá al órgano investigador del delito acreditar qué tipo de barreras, en su interacción con cuál deficiencia, genera la discapacidad. Igualmente, se deben tomar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad; luchar contra las prácticas nocivas en su perjuicio; y, protegerlas contra todas las formas de violencia y abuso.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 1/2017

Tema

Derecho a la participación política

Sinópsis

Este asunto versa sobre la validez de una ley en la que no se llevó a cabo una correcta opinión de las personas con discapacidad a las que les sería aplicada.

El Pleno resolvió que ante la inexistencia de una convocatoria suficientemente pública, accesible e incluyente para procurar que las personas con condición del espectro autista y sus organizaciones manifestaran su opinión sobre leyes que les atañen y que le serán aplicadas, quedan invalidadas pues sin la consulta previa es imposible saber con certeza si tales benefician o perjudican a ese grupo de personas.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3788/2017

Tema

Derecho de acceso a la justicia

Sinópsis

Una persona con discapacidad solicitó un amparo argumentando discriminación procesal, con la finalidad de reponer el procedimiento.

La Primera Sala resolvió que el solo hecho de que una de las partes en un conflicto sea una persona con discapacidad, no significa que el juez debe realizar ajustes al procedimiento sino que esos ajustes únicamente son exigidos por el derecho al acceso a la justicia en condiciones de igualdad cuando haya una desventaja procesal y cuando cumplan los requisitos de ser idóneos y razonables, de lo contrario, la realización de ajustes no estaría justificada ante la equidad de las partes en el proceso y podría implicar una discriminación a las personas con discapacidad al fundarse en la indebida suposición de que no está en posición de defenderse en igualdad de condiciones.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 44/2017

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

Una madre en representación de su menor hijo interpuso un amparo en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por una actuación negligente en la atención medica de su hijo con discapacidad.

La Segunda Sala concedió el amparo con el objeto de que el Estado asuma su responsabilidad y repare la actuación negligente en la atención médica por parte del IMSS, que, incurrió en diversos actos y omisiones como la falta de equipo médico, de protocolos aplicables y diagnóstico tardío, en contra de una persona afectada que ameritaba atención especial por ser menor de edad y con discapacidad. Este caso puntualiza cuáles son los criterios a considerar para establecer la indemnización correspondiente por daño personal y moral, derivado de la negligencia en la prestación del servicio de salud.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 714/2017

Tema

Derecho a la educación

Sinópsis

Un grupo de personas presentaron una queja contra la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista y la Ley General de Educación, argumentando que ambas leyes violan diversos preceptos de la Constitución Federal y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Segunda Sala resolvió que el Estado debe asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles. Si bien es cierto, existen algunos centros y unidades de apoyo a la educación, también lo es que no se trata de opciones de educación regular, sino espacios de educación especial que segregan a las personas con discapacidad. La educación inclusiva debe contar con los ajustes razonables para que las personas con discapacidad accedan al sistema educativo regular pues la educación especial es una herramienta complementaria, pero no un sistema de educación paralelo.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2204/2016

Tema

Derecho a la seguridad social

Sinópsis

Un militar naval en retiro muere, su hija y su cónyuge solicitan las pensiones respectivas, sin embargo a la menor se le otorga la pensión parcialmente debido a su discapacidad.

La Segunda Sala resolvió que la discapacidad debe ser un factor a considerar en el otorgamiento de pensiones por orfandad para descendientes de miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 101/2016

Tema

Derecho de participación política

Sinópsis

Este caso tuvo por objeto analizar la validez de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down para el Estado de Morelos, en razón de que el Congreso del Estado en referencia efectuó una consulta estrecha de las personas con discapacidad y a las que la legislación le afectaría directamente.

El Pleno resolvió que se debe garantizarse la participación de las personas con discapacidad en la expedición de una ley que regula cuestiones que les atañen y afectan directamente, cumpliendo con una real consulta a aquellas, de lo contrario se invalidaran por tener un vicio de constitucionalidad.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 387/2016

Tema

No discriminación

Sinópsis

Un hombre que vivía con su concubina y madre de sus tres hijos, sufrió un accidente. Los padres de este hombre solicitaron que fuera declarado en estado de interdicción y que un familiar fuera nombrado como su tutor. Un juez declaró como tutora interina a la concubina del hombre. Inconformes los familiares presentaron un amparo.

La Primera Sala resolvió que el matrimonio y el concubinato comparten fines esencialmente iguales, cualquier distinción jurídica entre ellos debe ser objetiva, razonable y estar debidamente justificada, a la luz del derecho a la igualdad y no discriminación. Así, ambas figuras son equiparables para efectos de la designación de un tutor ya que, desde la perspectiva del modelo social de discapacidad, es posible presumir que una persona con discapacidad elegiría como tutor a la persona con la que ha decidido compartir su vida. Por ello, debe entenderse que tanto cónyuges y concubinos son tutores legítimos y forzosos unos de otros.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3708/2016

Tema

Derecho al trabajo y no discriminación

Sinópsis

El asuntó se originó con la demanda de reinstalación por despido injustificado que promovió una mujer con discapacidad, en contra de la empresa en la que laboraba.

La Segunda Sala resolvió que no podrán establecerse condiciones de trabajo o negarse empleos por razones discriminatorias basadas en categorías sospechosas, entre las que se encuentra la discapacidad. En consecuencia, despedir a un trabajador sin que medie una motivación reforzada que lo justifique ampliamente, conduce a suponer que la causa de la rescisión se debe a discapacidad, lo cual constituye una acción discriminatoria.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 251/2016

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

Este asunto versa sobre el derecho a una persona con discapacidad psicosocial para que se le suministren los medicamentos necesarios.

La Segunda Sala resolvió que el suministro de medicamentos constituye un servicio necesario para la protección integral del derecho a la salud, independientemente de que se trate de la salud física o mental. Así, el derecho a la salud en relación al suministro de medicamentos implica, al menos, que éstos sean otorgados sin discriminación para todas las personas en general, particularmente, a los grupos vulnerables, no obstante, esta obligación no significa que cualquier medicamento que se solicite deba ser suministrado, sino sólo aquellos que han sido identificados por cada Estado como esenciales o básicos, los cuales deben otorgarse equitativamente.