Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Personas con discapacidad

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 387/2016

Tema

No discriminación

Sinópsis

Un hombre que vivía con su concubina y madre de sus tres hijos, sufrió un accidente. Los padres de este hombre solicitaron que fuera declarado en estado de interdicción y que un familiar fuera nombrado como su tutor. Un juez declaró como tutora interina a la concubina del hombre. Inconformes los familiares presentaron un amparo.

La Primera Sala resolvió que el matrimonio y el concubinato comparten fines esencialmente iguales, cualquier distinción jurídica entre ellos debe ser objetiva, razonable y estar debidamente justificada, a la luz del derecho a la igualdad y no discriminación. Así, ambas figuras son equiparables para efectos de la designación de un tutor ya que, desde la perspectiva del modelo social de discapacidad, es posible presumir que una persona con discapacidad elegiría como tutor a la persona con la que ha decidido compartir su vida. Por ello, debe entenderse que tanto cónyuges y concubinos son tutores legítimos y forzosos unos de otros.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 33/2015

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) denunció algunos artículos de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista.

El Pleno resolvió que las personas con la condición de Espectro Autista tienen el derecho a recibir las atenciones que resulten necesarias para garantizar su derecho a la salud, y lograr cada día más su plena integración e inclusión en la sociedad.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 1136/2015

Tema

Derecho de acceso a la cultura

Sinópsis

Se demandó el estudio de la constitucionalidad de un artículo de la Ley Federal del Derecho de Autor que establece que las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte su explotación normal, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterarlas, cuando su publicación sea sin fines de lucro para personas con discapacidad.

La Segunda Sala resolvió que es constitucional que las obras literarias y artísticas ya divulgadas puedan utilizarse sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, con la finalidad de adecuarlos a formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas para que las personas con diferentes tipos de discapacidad puedan apreciar o conocer la obra artística o literaria en su formato original, siempre que se cite invariablemente la fuente y no sufran alteraciones.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 1368/2015

Tema

Capacidad jurídica

Sinópsis

En este asunto se estudió la figura del estado de interdicción a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Primera Sala resolvió que si bien es cierto, el estado de interdicción tiene una finalidad válida consistente en la protección de las personas con discapacidad, también lo es que parte de una premisa de sustitución de la voluntad, paternalista y asistencialista que no reconoce derechos humanos al impedir que la persona con discapacidad tome sus propias decisiones, por lo tanto, los representantes solamente deben determinar medidas de apoyo y salvaguardias, para que la persona con discapacidad pueda actuar por derecho propio.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 1216/2015

Tema

Derecho de acceso a la cultura

Sinópsis

Una madre en representación de su mejor hija, demandó la inconstitucionalidad de la fracción VIII del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, argumentando como derechos violados en su perjuicio los contenidos en los artículos 14, 16, 28, párrafo décimo y 133 de la Constitución Federal, en relación con los numerales 9.2 del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, y 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Primera Sala resolvió que no se violan los derechos de propiedad y de autor cuando se difundan y reproduzcan obras literarias y artísticas sin autorización del titular del derecho, siempre y cuando la publicación sea sin fines de lucro para personas con discapacidad. Las referidas publicaciones deben ser en formatos accesibles y con tecnologías que estén directamente relacionados con las necesidades de los distintos tipos de discapacidad. De este modo se hace más posible que las personas con discapacidad puedan tener un acceso afectivo a la cultura.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 1043/2015

Tema

Derecho de acceso a la justicia

Sinópsis

Una mujer con discapacidad mental, fue declarada en estado de interdicción y se le suspendió la patria potestad de su hija. Después de algunos años, la mujer interpuso amparo argumentando que no fue escuchada en el juicio de interdicción, violándose su derecho de audiencia.

La Primera Sala resolvió que resulta esencial conocer la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad por ello en los procesos judiciales en que sea parte, el juzgador debe ser especialmente cuidadoso para que se cumplan las formalidades del procedimiento, entre las que destaca el derecho de audiencia, pues de lo contrario se estaría en franca violación de los derechos humanos.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 89/2015

Tema

Derecho al trabajo y no discriminación

Sinópsis

Una oferta de trabajo condicionaban la posibilidad de contratación laboral de las personas con la condición de espectro autista, a la obtención de certificados de habilitación.

El Pleno resolvió que la obtención de certificados de habilitación para estar en aptitud de ocupar algún puesto laboral representa un obstáculo para que las personas con la condición del espectro autista puedan acceder a la vida laboral en las mismas condiciones y oportunidades que el resto de la población, lo cual vulnera los derechos de libertad de profesión y oficio, así como el derecho al trabajo digno y socialmente útil.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 989/2014

Tema

Derecho de movilidad personal

Sinópsis

Por no pagar las cuotas de mantenimiento del edificio donde vive en la Ciudad de México, a una mujer con esclerosis múltiple, que utiliza silla de ruedas, le suspendieron el servicio de agua, elevador y de energía eléctrica. La mujer demandó por daño moral a la asociación de condóminos.

La Primera Sala resolvió que aplicar una norma de forma impersonal, general y abstracta que pueda obstaculizar, suspender o restringir el goce y ejercicio de algunos derechos de las personas con discapacidad provoca un acto discriminatorio que si bien no se trata de un acto ilícito por la que proceda el daño moral, sí restringe el derecho fundamental a la movilidad personal de la persona con discapacidad, en tanto los servicios de los que fue privada son esenciales para ella y para gozar de un ambiente equilibrado para el desarrollo de su vida.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2805/2014

Tema

Capacidad jurídica

Sinópsis

Una persona que ejercía la tutela de una persona con discapacidad, decidió sustituir la voluntad de aquella en aras de buscarle un mayor beneficio.

La Primera Sala resolvió que el modelo de asistencia en la toma de decisiones es de especial relevancia pues quienes ejercen la tutela sobre personas con discapacidad deben ser especialmente cuidadosos en respetar la voluntad y las preferencias de éstas. De manera que, una vez expresada la voluntad de la persona –en este caso antes de ser declarada incapaz mediante el juicio de interdicción respectivo– ésta debe ser respetada, pues lo contrario implicaría asumir un modelo de sustitución de la voluntad que no es acorde con principios internacionales, ya que ante la falta de claridad para determinar la voluntad y preferencias de una personas, debe inclinarse por buscar la mejor interpretación posible de esa voluntad y esas preferencias.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3859/2014

Tema

Derecho a una familia

Sinópsis

Un hombre casado y con un hijo de siete meses, sufrió un accidente automovilístico que le causó lesiones cerebrales severas e irreversibles, como consecuencia de ello, le fue suspendida temporalmente la patria potestad del menor.

La Primera Sala resolvió que en este tipo de casos debe prevalecer el interés superior del menor, de modo que la decisión que se tome debe considerar causar el menor daño posible. Se debe tratar de encontrar alternativas que permitan a la persona con discapacidad tener plena participación social, evitando emitir contra las personas con discapacidad, cualquier prejuicios, conjeturas o especulaciones, que constituyan barreras para que aquellas puedan cumplir con sus obligaciones. Así, cuando una persona con discapacidad esté en peligro de perder la patria potestad y que alguien más quiera adoptar al menor, el juzgador deberá evaluar el asunto a la luz del interés superior del menor, buscando que el menor no sea separado de sus padres contra voluntad de éstos.