Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Niñas, niños y adolescentes

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 166/2019

Tema

Derecho a la educación

Sinópsis

Una guardería del seguro social informo a los padres de un niño con discapacidad que, de acuerdo con su reglamento, ya no podrían llevar a su hijo a la guardería cuando cumpliera 4 años. Los padres acudieron a juicio argumentando que debido a la discapacidad de su hijo, su edad ósea y mental era menor a la cronológica.

La Segunda Sala resolvió que la protección a los derechos de las personas con discapacidad debe llevarse a cabo con base en el modelo social, conforme al cual la discapacidad debe ser considerada como una desventaja causada por las barreras que la organización social genera al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con discapacidad. Así, se resolvió que debe seguir dándose el servicio de guardería al niño, por el termino necesario para que esté en aptitud de recibir educación preescolar, tomando en cuenta su efectivo grado de desarrollo a partir de un estudio integral de la situación en la que se encuentra, sin limitarlo a una edad determinada medicamente ya que la edad cronológica no es una determinante para obligar a las personas ser inscritas en cierto nivel educativo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 115/2019

Tema

Derecho a la educación

Sinópsis

El asunto derivó de una inconformidad por parte de los miembros de una comunidad indígena en el estado de Quintana Roo, en la cual, las maestras que se encargaban de impartir la educación inicial en la comunidad fueron retiradas de sus puestos. En esta comunidad maya, los niños recibían educación integral bilingüe y gratuita por parte de profesoras capacitadas para hacerlo. Los padres de los niños, a pesar de pertenecer a una comunidad indígena, no fueron consultados acerca de su parecer respecto a esta medida.

La Primera Sala, estableció que una vez alcanzado un grado específico en la protección del derecho humano a la educación, el Estado debe sostenerlo y, no sólo eso, sino que tiene la obligación de extenderlo gradualmente, toda vez que se trata de un derecho social sobre el cual opera el principio de progresividad. Es decir, una vez que el Estado garantizó constitucionalmente el derecho humano a la educación desde su etapa inicial y en su vertiente indígena, cualquier acto tendente a disminuir o menoscabar ese nivel de protección representa una violación al derecho, el cual además se encuentra doblemente reforzado, pues se trata de menores de edad, miembros de una comunidad indígena, quienes tienen el derecho a recibirla en su idioma, en consonancia con sus métodos de enseñanza y aprendizaje y con un reflejo de su cultura, tradición, historia y aspiraciones.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 331/2019

Tema

Derecho a la igualdad e interés superior de la infancia

Sinópsis

Este asunto analizó la constitucionalidad del artículo 282, apartado B, fracción II, párrafo tercero del Código Civil del Distrito Federal que establecía que, en los juicios de divorcio, la guarda y custodia provisional debía otorgarse de manera automática a la madre, siempre que los hijos fueran menores de doce años.

La Primera declaró la inconstitucionalidad del artículo en estudio pues violenta el principio del interés superior del menor ya que desplaza la función del juzgador consistente en evaluar las circunstancias particulares de cada caso en concreto para determinar quién es la persona que mejor puede atender las necesidades afectivas y de cuidado del infante. También se consideró que la presunción en favor de la madre que establecía la norma controvertida no solo reafirmaba estereotipos de género tradicionales, sino que profundiza el rol de mujer-madre e impide erradicar la concepción de la feminidad tradicional.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 553/2018

Tema

Derecho a la igualdad

Sinópsis

Un matrimonio homosexual de varones que procrearon a través de la técnica de maternidad subrogada, solicitaron que se les reconociera su derecho de filiación.

La Primera Sala determinó que la falta de vínculo biológico no es suficiente para negar una filiación legal entre ambas partes. En el presente caso, se comprobó que la voluntad de la madre gestante no desear reclamar algún derecho sobre el niño, por tanto, se estableció que el interés superior del menor exige establecer la filiación respecto de las personas que quieran hacerse cargo del niño pues requiere para su adecuado desarrollo contar con todos los derechos prestacionales derivados de la filiación, como derechos alimentarios, sucesorios, así como a recibir cuidados, educación y afecto. Lo más conveniente en este caso es que sea cuidado por las personas que desean hacerse cargo de él y lo han hecho desde su nacimiento. Así, se debe permitir el reconocimiento de hijos de parejas homoparentales que utilicen técnicas de reproducción asistida (maternidad subrogada), pues ellas tienen derecho a la paternidad.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 815/2018

Tema

Derecho a recibir una pensión

Sinópsis

En el nacimiento de un niño, la madre falleció a causa de asfixia por bronco aspiración. La abuela materna del menor, en su representación, solicitó pensión por orfandad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sin embargo, se informó la negativa de otorgarle pensión de orfandad, porque la madre del menor no cumplió con el número de semanas de cotización que establece la Ley del Seguro Social. Inconforme, la abuela interpuso amparo.

La Segunda Sala resolvió que las disposiciones legales invocadas forman parte de un plan de seguridad social que constituye un sistema contributivo organizado sobre la base de aportaciones con el fin de constituir un fondo para atender las pensiones; en ellas se contiene la pensión de orfandad como una prerrogativa extendida a los beneficiarios de los asegurados fallecidos como un beneficio para ejercer los derechos adquiridos en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; en el caso, siempre y cuando el de cujus haya cotizado cuando menos 150 semanas por ser un derecho adquirido en el tiempo de aseguramiento y que puede ser ejercido por los hijos menores de edad. Así, la norma reclamada no otorga un trato distinto o diferenciado, y tampoco significa una vulneración en perjuicio del menor.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2965/2018

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Un padre demandó la modificación del régimen de convivencia con su menor hija, que se había decretado.

La Primera Sala, reiteró su postura sobre el interés superior del menor, en el sentido de atender a su opinión de si desea o no convivir con su padre, una vez que éste corrija algunos comportamientos que dicha menor considera incorrectos y dañinos para la convivencia familiar. De ahí que se determinó que se modifique el régimen de convivencia decretado y se ordene a la juez familiar escuchar nuevamente a la menor y a los progenitores, a fin de conocer todas las aristas de la problemática familiar, para evaluar la opinión de la infante y resolver sobre el derecho de convivencia con el progenitor no custodio, con las debidas garantías de apoyo a la menor como el asesoramiento psicológico y legal, así como la designación de una representación legal diferenciada a favor de la menor, dado que se advierte que los progenitores pueden tener intereses contrarios a su interés superior.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 61/2018

Tema

Interés superior de la infancia

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) demandó la inconstitucionalidad en contra del artículo 202, último párrafo, en la porción normativa “suspensión o privación de los derechos de familia hasta por seis meses” del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

El Pleno declaró inconstitucional suspender o privar de los derechos de familia a quienes cometen el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, pues esto puede afectar más que proteger el interés superior de la niñez.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 852/2017

Tema

Derecho a la igualdad y no discriminación

Sinópsis

Una pareja de mujeres quiso inscribir a un menor como hijo, esto les fue negado por el Registro Civil del Estado de Aguascalientes.

La Primera Sala estableció que se debe limitar el derecho de filiación de los menores que nacen en el seno de uniones familiares homoparentales pues acorde con los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, al derecho a la identidad de los menores y al principio de su interés superior, así como al derecho de protección de la organización y desarrollo de la familia, el hijo biológico de una mujer debe poder ser reconocido voluntariamente en su partida de nacimiento o en acta especial posterior, por otra mujer con quien aquélla tenga una unión familiar homoparental, aun cuando evidentemente quien reconoce no tenga un vínculo genético con él, pues en estos casos, su contexto familiar permite que se pondere como elemento determinante de la filiación jurídica, la voluntad parental para ejercer la comaternidad, por ser lo más acorde a su interés superior.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 7293/2017

Tema

Derecho de acceso a la justicia

Sinópsis

En ese asunto, derivado de un conflicto en materia familiar, se impugnó la constitucionalidad de un artículo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, que prevé la condena al pago de costas ante un fallo desfavorable.

La Primera Sala determinó que la condena de costas no es aplicable a juicios familiares en que se decide régimen de convivencia con menores, pues esto podría desalentar el acceso a la justicia para proteger derechos humanos de especial relevancia pública, como los relativos al interés superior de la niñez y los derechos de las mujeres. Así, se determinó que la norma en estudio es constitucional, siempre y cuando se interprete conforme al derecho de acceso a la justicia, en el sentido de que la condena en costas no es aplicable a los litigios en materia familiar en los que se decida sobre el régimen de convivencia de los menores con sus padres.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2710/2017

Tema

Derecho a vivir en familia

Sinópsis

Después del divorcio de una pareja, se decretó que la madre tendría la guarda y custodia y que el padre tendría un régimen de visitas y convivencias, sin embargo, la madre no presentaba a la niña a las convivencias. El padre solicitó al juez modificar la guarda y custodia para que él pudiera convivir con su hija.

La Primera Sala resolvió que es justificado modificar la guarda y custodia de los hijos, cuando uno de los padres impida que convivan con el otro. Se determinó que el cambio de guarda y custodia es lo más benéfico para la menor, pues es la única forma en la que se puede garantizar que las convivencias se llevarán a cabo y, consecuentemente, que la niña estará en contacto con ambos padres.