Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Niñas, niños y adolescentes

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 800/2017

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

Una mujer en representación de su hija menor de edad, promovió un amparo contra del artículo 1o. constitucional, mediante el cual se adicionó la palabra “género”, y de algunas otras leyes en favor de niñas, niños y adolescentes. Lo anterior, al considerar que tales preceptos discriminan la función de los padres respecto de la guía y enseñanza de los hijos, conforme a sus convicciones morales y religiosas; el interés superior de los menores; discriminan a los niños y hombres adolescentes por razón de género; y, atentan contra el sano desarrollo de la familia.

La Segunda Sala resolvió que tales artículos no están encaminados a establecer, desarrollar o regular cuestiones atinentes a la sexualidad de los menores de edad, ni mucho menos, atentan contra la creación de un entorno seguro y propicio de los niños, ni impiden el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a los valores que estimen propicios para su desarrollo, sino que reconocen y protegen el derecho de los menores a la igualdad ante ley en su vertiente de no discriminación. Se destacó la importancia de que los menores reciban información adecuada, pertinente y oportuna sobre cuestiones relacionadas con la sexualidad, en virtud de que los adolescentes corren el riesgo de sufrir el contagio y las consecuencias de enfermedades de transmisión sexual, así como los efectos que puede ocasionar un embarazo precoz. Para ello, se puntualizó que el derecho y contenido de acceso a la información sobre aspectos relacionados con la sexualidad, no se aplica de manera idéntica para cualquier periodo de la infancia, sino que se despliega a medida que aumenta la capacidad y madurez de los menores, por lo que no pugna con el interés superior del menor ni genera un ambiente nocivo para su desarrollo, aunado a que las normas reclamadas tampoco desplazan la función educadora de la familia, ni son un impedimento para que los padres u otros cuidadores eduquen y orienten a los menores de edad en aspectos como la sexualidad, conforme a los valores y principios de cada familia, tomando en cuenta la edad y madurez del menor y atendiendo en todo momento su interés superior.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 601/2017

Tema

Derecho al libre desarrollo de la personalidad

Sinópsis

Una menor de edad sufrió una violación y como causa de ello, quedó embarazada. La niña decidió interrumpir el embarazo pero el servicio le fue negado por parte del hospital.

La Segunda Sala determinó que las autoridades sanitarias a quienes acudan mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y están embarazadas, producto de dicho acto, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, a fin de no permitir que las consecuencias físicas, psicológicas, etc., derivadas de la agresión sexual, se sigan desplegando en el tiempo, lo que conlleva no sólo a prestar la atención y observación médica necesarias, sino a la materialización de tal interrupción legal del embarazo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 1049/2017

Tema

Derecho a la salud

Sinópsis

Una niña con leucemia necesitaba algunas transmisiones de sangre, sin embargo, sus padres se oponían a que las recibiera porque profesan la religión de testigos de Jehová.

La Primera Sala resolvió que cuando los padres de una niña, niño o adolescente se opongan a la decisión médica de suministrar un tratamiento recomendado por la ciencia médica para tratar un procedimiento que coloque en riesgo la vida de un menor y pretendan reemplazarlo por uno alterno, es necesario que aquel resulte igualmente idóneo, es decir, debe corroborarse científicamente la capacidad y seguridad del tratamiento alternativo para asegurar la vida y salud de la niña, niño o adolescente.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2944/2017

Tema

Derecho a la identidad

Sinópsis

Una mujer demando de un hombre el reconocimiento de la paternidad pues al deducir que se trataba del padre de su hijo, decidió ofrecer la prueba pericial en genética molecular. En el juicio se pidió que se le hiciera la prueba de ADN al demandado, pero el hombre se negó a realizarse la prueba.

La Primera Sala estableció que la prueba de ADN no supone una intromisión desmedida, arbitraria ni irracional para la privacidad en un juicio de paternidad, más bien permite un alto grado de impacto en la protección del derecho a la identidad, pues brinda al individuo acceso a una solución científica para determinar si una persona guarda un vínculo de paternidad con él, lo que le proporcionaría información importante sobre su origen biológico, satisfaciendo su derecho a la identidad. Por lo anterior, los hombres que se nieguen a realizarse la prueba para comprobar si son los progenitores de un niño serán declarados padres biológicos sin necesidad de la misma.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 3/2016

Tema

Derecho a la identidad

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugno algunas leyes locales que establecían un cobro por el registro de menores.

El Pleno resolvió que las normas estatales que contengan este tipo de cobro o multas son inconstitucionales. Se determinó que el registro y la primera acta de nacimiento son gratuitos y no se pueden condicionar a un plazo. Además de que en México hay un gran índice de no registros y, todavía establecer una carga para hacerlo, lejos de favorecerlo, alejara a la gente de realizar el registro. Además, se aclaró que cuando el registro y la expedición se hace en horario extraordinario y fuera de la Oficina de Registro, se hará un cargo pero ése no se trata de un cobro por la expedición del acta, sino por el gasto que implica para el municipio, es decir, para que se cubran los gastos que los funcionarios hacen por dar ese servicio personalizado.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 7/2016

Tema

Derecho a la identidad

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugno algunas leyes locales que establecían un cobro por el registro de menores.

El Pleno resolvió que las normas estatales que contengan este tipo de cobro o multas son inconstitucionales. Se determinó que el registro y la primera acta de nacimiento son gratuitos y no se pueden condicionar a un plazo. Además de que en México hay un gran índice de no registros y, todavía establecer una carga para hacerlo, lejos de favorecerlo, alejara a la gente de realizar el registro. Además, se aclaró que cuando el registro y la expedición se hace en horario extraordinario y fuera de la Oficina de Registro, se hará un cargo pero ése no se trata de un cobro por la expedición del acta, sino por el gasto que implica para el municipio, es decir, para que se cubran los gastos que los funcionarios hacen por dar ese servicio personalizado.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 22/2016

Tema

Derecho al libre desarrollo de la personalidad

Sinópsis

La Comisión Estatal de Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad para demandar la invalidez de diversas disposiciones del Código Civil del estado de Aguascalientes que, derivado de algunas reformas, estableció que la edad mínima para contraer matrimonio sería de 18 años, para evitar que las y los jóvenes contrajeran nupcias. La Comisión Estatal estimó que dicha reforma violaba convenciones internacionales al eliminar las dispensas judiciales argumentando que, en ciertos casos, el matrimonio permite la autonomía personal y que negar las uniones formales restringe otros derechos.

El Pleno determinó que no se había violado ninguna convención internacional al eliminar el matrimonio infantil y las dispensas judiciales y que debía atenderse el interés superior del menor y pugnar por la abolición paulatina del matrimonio infantil en México. Se debe dispensar a menores de edad para contraer matrimonio, ya que existen otras normas convencionales que, al regular el derecho al matrimonio, no autorizan los matrimonios infantiles o precoces, ni prevén dispensas. Esto porque vulnera su derecho al libre desarrollo de la personalidad, al constituir precisamente una protección temporal para que aquéllos puedan disfrutar, en esa etapa de sus vidas, de los derechos propios de la niñez y de la adolescencia, y tengan oportunidad de desarrollarse de forma plena.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 36/2016

Tema

Derecho a la identidad

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugno algunas leyes locales que establecían un cobro por el registro de menores.

El Pleno resolvió que las normas estatales que contengan este tipo de cobro o multas son inconstitucionales. Se determinó que el registro y la primera acta de nacimiento son gratuitos y no se pueden condicionar a un plazo. Además de que en México hay un gran índice de no registros y, todavía establecer una carga para hacerlo, lejos de favorecerlo, alejara a la gente de realizar el registro. Además, se aclaró que cuando el registro y la expedición se hace en horario extraordinario y fuera de la Oficina de Registro, se hará un cargo pero ése no se trata de un cobro por la expedición del acta, sino por el gasto que implica para el municipio, es decir, para que se cubran los gastos que los funcionarios hacen por dar ese servicio personalizado.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 111/2016

Tema

Interés superior de la infancia

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), presentó una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 178 del Código Penal para el Estado de Michoacán, primer párrafo, en la porción normativa “se considerará como violencia familiar la alienación parental demostrada, respecto de sus hijos o adoptados”.

El Pleno declaró la invalidez del artículo en estudio ya que la previsión de suspensión o pérdida de la patria potestad como consecuencia del despliegue de la conducta de alienación parental es desproporcionada en detrimento de los derechos del menor a vivir en familia y mantener relaciones afectivas con ambos progenitores; no porque la medida sea inconstitucional en sí misma, sino porque no le permiten al juzgador hacer una ponderación del interés superior del menor conforme a las circunstancias del caso concreto y de esta manera, decidir si su aplicación resultará en beneficio del menor involucrado.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 644/2016

Tema

Derecho a una vida digna

Sinópsis

Una mujer privada de su libertad por ser sentenciada por los delitos de homicidio, secuestro y robo, contrajo matrimonio en prisión con un hombre sentenciado por los mismos delitos. De esta unión nació una niña que, al cumplir 3 años, se le prohibió seguir viviendo con su madre en el reclusorio.

La Primera Sala interpretó como válida la norma pero especificó que la ejecución de esta debe llevarse bajo algunos criterio. La remoción de la menor deberá ser gradual, progresiva y de manera sensible; deberá realizarse una evaluación minuciosa de las condiciones reales del caso, atendiendo siempre al interés superior del niño y tomando en consideración su crecimiento real y no solamente su edad biológica; se procurará que madre e hijo mantengan un contacto cercano, frecuente y directo, al máximo de las posibilidades de cada caso, tomando, también, en consideración el interés superior del niño, así como las necesidades del menor en el exterior; se tomará siempre en cuenta la opinión del niño o niña al separarlo de su madre y colocarlo con un cuidador alternativo, sin importar su edad. Son derechos de los niños el ser tomados en cuenta, evaluar su opinión en función de su madurez y justificar, en su caso, por qué no se tomará en consideración su opinión; finalmente, se deberá explicar a cada niño o niña, el por qué no puede permanecer al lado de su madre y tiene derecho a saber que podrá visitarla.