Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Niñas, niños y adolescentes

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3651/2015

Tema

Derecho a vivir una vida libre de violencia

Sinópsis

Un profesor abuso de una alumna en el interior de una secundaria mientras él era prefecto del plantel. El quejoso fue declarado culpable de la comisión del delito pero impugnó la constitucionalidad del tipo penal, con el argumento de que la expresión comprendida en la norma como una de las características del vínculo entre el pasivo y el activo, era ambigua e imprecisa.

La Primera Sala decidió negar el amparo a un exempleado de secundaria acusado de pederastia contra una menor de edad y declaró constitucional el tipo penal de pederastía en el ámbito federal pues este pretende darle a la relación entre el activo y pasivo, la suficiente amplitud para que cubra los abusos sexuales cometidos contra menores de edad que se dan en todas las clases sociales, ambientes culturales y religiosos o razas, así como en todos los ámbitos sociales.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2545/2015

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Una madre fue condenada a una pena de prisión de quince años por cometer el delito de sustracción de su hijo infante. Inconforme promovió amparo, argumentando que la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 172 del Código Penal para el Distrito Federal, el cual prevé, como agravante de la pena, el “incremento en una mitad” cuando el delito de sustracción se comete en contra de un menor de doce años de edad.

La Primera Sala resolvió que es constitucional agravar la pena del delito de sustracción cuando se comenta contra un menor de doce años, toda vez que, el hecho de que aumente la pena aplicable, no lleva a que la agravante impugnada constituya una violación al principio de exacta aplicación de la ley penal, pues del artículo reclamado se desprende que el legislador enuncia una hipótesis que agrava la conducta principal, esto es, el delito de sustracción de menores, derivada de la calidad específica de la víctima sea menor de doce años.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 48/2015

Tema

Derecho de imagen

Sinópsis

Una persona moral promovió amparo directo en contra de determinación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, consistente en una infracción por la publicación en una revista de una fotografía tomada del cunero de un hospital de una menor, pues se argumentó que se trató de una violación al derecho humano a la imagen de la menor.

La Segunda Sala determinó que el derecho a la imagen sí es parte del derecho de autor. La Ley Federal del Derecho de Autor busca no únicamente proteger al autor de cualquier tipo de obra, como de forma enunciativa y limitativa lo dice su título, sino también a todos aquéllos que intervienen en el proceso de producción, distribución y mercado de bienes, en relación con el público en general. Asimismo, se busca salvaguardar la transgresión del derecho a la imagen al hacer uso de la imagen de un individuo sin su consentimiento, ya que, en caso de hacerlo, se generaría la infracción administrativa respectiva. Por lo anterior, se negó la protección constitucional solicitada.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 4122/2015

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Este asunto se pronuncia respecto a la participación de niñas, niños y adolescentes en procesos judiciales en los que estén involucrados.

La Primera Sala resolvió que en los juicios que involucren niñas, niños y adolescentes debe prevalecer en cualquier decisión el interés superior del menor. En este tipo de juicios, la valoración de la opinión del menor es medular y, por tanto, debe considerarse su participación dentro del procedimiento atendiendo a su madurez y no sólo basarse en su edad biológica más bien en su capacidad de comprender el asunto, sus consecuencias y de formarse un juicio o criterio propio.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 39/2015

Tema

Interés superior de la infancia

Sinópsis

Este asunto analiza la validez del artículo 86, fracción XIV, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, concretamente para determinar si exhibir a menores de edad ante los medios de comunicación es una acción contraria al interés superior de la infancia, presunción de inocencia y a los esquemas de los procedimientos de justicia integral para menores.

El Pleno declaró invalida la porción impugnada, debido a que el interés superior del menor es un derecho humano y exige una normativa devenida del principio de autonomía personal. De esta manera, resulta una directriz dirigida a los poderes públicos para garantizar y maximizar –mediante la emisión y aplicación de normas jurídicas, la creación de instituciones, la emisión de actos administrativos, entre otros, la protección de dicho principio. En tal sentido, al tratarse de medidas legislativas o administrativas, debe haber un escrutinio más estricto para su legitimidad constitucional que evidencie su adecuación, necesidad y proporcionalidad. Por lo anterior, se determinó: 1) la medida no abonaba un efecto benéfico en el desarrollo de la personalidad del menor, sino un estigma que puede dañar significativamente el desarrollo de su autonomía personal, y aun en el caso del consentimiento del menor, puesto que no podría advertir la generación de un daño severo en la personalidad de éste; 2) se viola el principio de presunción de inocencia en su vertiente de trato procesal, ya que se permite que se exponga públicamente como un sujeto infractor antes de que se le dicte una sentencia definitiva y 3) es violatorio del sistema de justicia integral para menores, porque la medida no sigue un fin educativo y sí un fin estigmatizador en detrimento del propósito de reinserción social.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1674/2014

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Un padre perdió la patria potestad de sus hijos adolescentes y le establecieron un régimen de convivencias abierto, lo que implicaba que los adolescentes decidirían cuándo y dónde ver a su padre.

La Primera Sala resolvió que los jueces deben determinar la autonomía de los jóvenes para tomar decisiones, en este caso, pueden decidir si quieren o no convivir con su padre. El menor de edad, no sólo merece protección, sino que se constituye como sujeto de derechos, cuyo efectivo ejercicio implica que, respecto de ciertas decisiones, prevalezca su voluntad.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1072/2014

Tema

Derecho a participar en procedimientos jurisdiccionales

Sinópsis

Una pareja contrajo matrimonio y procrearon a un hijo. Años después se disolvió el vínculo matrimonial a través de divorcio voluntario, pues una de las partes indicó que el motivo fue violencia intrafamiliar, quedando el menor bajo la custodia de su madre. En el contexto de las convivencias que el padre tenía con el menor, la madre indicó diversas incidencias y denunció al padre del menor por lesiones dolorosas y después por abuso sexual. Llevado el proceso, se condenó al padre con privación de la libertad y la pérdida de la patria potestad.

La Primera Sala analizó la regulación, contenido y naturaleza jurídica del derecho de los menores de edad a participar en procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica, señalando que el derecho referido está regulado expresamente en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño e implícitamente en el numeral 4o. de la Constitución Federal, y comprende dos elementos: que los niños sean escuchados y que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su edad y madurez. Ahora bien, la naturaleza jurídica de este derecho representa un caso especial dentro de los llamados "derechos instrumentales" o "procedimentales", especialidad que deriva de su relación con el principio de igualdad y con el interés superior de la infancia, de modo que su contenido busca brindar a los menores de edad una protección adicional que permita que su actuación dentro de procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar sus intereses, transcurra sin las desventajas inherentes a su condición especial. Consecuentemente, el derecho antes descrito constituye una formalidad esencial del procedimiento a su favor, cuya tutela debe observarse siempre y en todo tipo de procedimiento que pueda afectar sus intereses, atendiendo, para ello, a los lineamientos ya desarrollados.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 410/2014

Tema

Derecho a recibir alimentos

Sinópsis

Este asunto estudió las consideraciones para establecerse la obligación de los abuelos de proporcionar alimento a sus nietos ya que una tesis argumenta que la obligación alimenticia que tienen los padres hacia sus hijos se desprende del ejercicio de la patria potestad.

La Primera Sala resolvió que son los padres quienes deben satisfacer el requerimiento alimentario de sus hijos de forma igualitaria y sin distinción de género, pues se trata de una obligación solidaria. En cambio, la obligación a cargo de abuelos no deriva de la patria potestad, sino de un principio de solidaridad familiar, basado en una expectativa de asistencia recíproca. Así, tratándose de alimentos, la obligación subsidiaria a cargo de los ascendientes en segundo grado, se actualiza en ambas líneas, únicamente ante la falta o imposibilidad de los dos progenitores. Respecto a que los progenitores se encuentren imposibilitados para proporcionar alimentos a sus menores hijos, no debe entenderse desde un aspecto meramente material sino cuando los progenitores padezcan alguna enfermedad grave, se encuentren inhabilitados para el trabajo o enfrenten un obstáculo absoluto para satisfacer las necesidades de sus descendientes.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1433/2014

Tema

Interés superior de la infancia

Sinópsis

Una madre fue condenada a la pérdida de la patria potestad de sus hijas, al actualizarse la comisión del delito de sustracción de menores, conforme la fracción I del artículo 628 del Código Civil para el Estado de Puebla. Inconforme promovió amparo, mismo que le fue concedido, sin embargo, el padre interpuso recurso de revisión.

La Primera Sala estableció que el juez debió realizar una interpretación conforme respecto del artículo penal en comento y, de esta manera, proteger el principio constitucional del interés superior de la infancia y protección a la familia. Ello es así, ya que podrá ponderar, de acuerdo a cada situación, si el delito doloso por el cual se condena al progenitor, se debe al incumplimiento de las obligaciones impuestas por la institución de la patria potestad, pues habrá casos donde al ponderar los elementos relativos al delito de sustracción de menores, exista una duda razonable respecto a si el progenitor incumplió sus obligaciones de cuidado y búsqueda del bienestar del menor, por lo que en caso de existir una duda razonable la sanción relativa a la pérdida de la patria potestad no debe aplicarse, puesto que no se comprueba fehacientemente el incumplimiento a las obligaciones que derivan de dicha patria potestad.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 553/2014

Tema

Interés superior de la infancia

Sinópsis

Este asunto versa sobre si el abandono de un menor de edad puede ser una causal para decretar la pérdida de la patria potestad.

La Primera Sala resolvió que, la privación de la patria potestad se justifica por el incumplimiento grave de los deberes inherentes a la misma ya que lo que importa es el bien de los hijos, cuyo interés es el único y exclusivo fundamento de la función en la que se configura la patria potestad. Las autoridades jurisdiccionales, al analizar un caso de estos, deben interpretar el término "abandono" no sólo en su acepción más estricta (dejar desamparado a un hijo), sino también en la amplia (incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, incluso en el caso de que las necesidades del menor queden cubiertas por la intervención de otras personas). Además, se deberá analizar las causas del abandono, la edad del menor, su madurez y autonomía, ya que en aquellos supuestos en los que el abandono se realice al momento mismo del nacimiento, resulta patente el radical desinterés de los progenitores respecto del menor.