Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Niñas, niños y adolescentes

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 4698/2014

Tema

Derecho a vivir una vida libre de violencia

Sinópsis

Una madre demandó la pérdida de la patria potestad del padre de sus hijos al argumentar que ejercía violencia física y psicológica contra ellos, lo que ponía en riesgo la salud y seguridad personal de los niños. Se negó su solicitud porque, de acuerdo con las autoridades, no se acreditó la acción de la pérdida de la patria potestad.

La Primera Sala consideró que los juzgadores deben valorar hechos y circunstancias de cada caso, atendiendo a la gravedad y la frecuencia de las agresiones que sufrió el menor y así determinar si el progenitor debe perder la patria potestad. Por lo anterior, en los juicios que involucren niñas, niños y adolescentes debe prevalecer en cualquier decisión el interés superior del menor, pues se compromete su salud, seguridad y/o moralidad, de modo que tienen derecho a participar en los procedimientos jurisdiccionales que pudieren llegar a afectar su esfera jurídica y su opinión debe ser escuchada y tomada en cuenta.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 5465/2014

Tema

Derecho a una vida libre de violencia

Sinópsis

Un miembro de una comunidad indígena fue sentenciado por forzar a la copula a una niña de doce años, sin embargo, él alegó que ésta práctica resultaba legitima en su comunidad ya que se tenía la pretensión de integrar una familia.

La Primera Sala determinó que la aplicación de los usos y costumbres indígenas no puede ser una excusa para intensificar la opresión, incluso al interior de las comunidades indígenas, de aquellos miembros tradicionalmente excluidos, como mujeres, niños y niñas o personas con discapacidad; entre otros colectivos históricamente en desventaja. Además, atendiendo a que el Estado tiene la obligación de garantizar, que las decisiones de niños, niñas y adolescentes, en materia de sexualidad, se produzcan en condiciones de seguridad, libertad efectiva y plena, y en armonía con su desarrollo psicológico, como consecuencia de sus derechos a la integridad personal y al libre desarrollo de la personalidad, se determinó que aun cuando existiera la costumbre referida por el quejoso, ésta no podría ser considerada en el juicio de amparo interpuesto por ser violatoria de derechos humanos de las niñas. En conclusión, las costumbres culturales no pueden justificar prácticas ilícitas y las comunidades no podrá escudarse en el pluralismo jurídico para legitimarlas.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1674/2014

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Un padre perdió la patria potestad de sus hijos adolescentes y le establecieron un régimen de convivencias abierto, lo que implicaba que los adolescentes decidirían cuándo y dónde ver a su padre.

La Primera Sala resolvió que los jueces deben determinar la autonomía de los jóvenes para tomar decisiones, en este caso, pueden decidir si quieren o no convivir con su padre. El menor de edad, no sólo merece protección, sino que se constituye como sujeto de derechos, cuyo efectivo ejercicio implica que, respecto de ciertas decisiones, prevalezca su voluntad.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1072/2014

Tema

Derecho a participar en procedimientos jurisdiccionales

Sinópsis

Una pareja contrajo matrimonio y procrearon a un hijo. Años después se disolvió el vínculo matrimonial a través de divorcio voluntario, pues una de las partes indicó que el motivo fue violencia intrafamiliar, quedando el menor bajo la custodia de su madre. En el contexto de las convivencias que el padre tenía con el menor, la madre indicó diversas incidencias y denunció al padre del menor por lesiones dolorosas y después por abuso sexual. Llevado el proceso, se condenó al padre con privación de la libertad y la pérdida de la patria potestad.

La Primera Sala analizó la regulación, contenido y naturaleza jurídica del derecho de los menores de edad a participar en procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica, señalando que el derecho referido está regulado expresamente en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño e implícitamente en el numeral 4o. de la Constitución Federal, y comprende dos elementos: que los niños sean escuchados y que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su edad y madurez. Ahora bien, la naturaleza jurídica de este derecho representa un caso especial dentro de los llamados "derechos instrumentales" o "procedimentales", especialidad que deriva de su relación con el principio de igualdad y con el interés superior de la infancia, de modo que su contenido busca brindar a los menores de edad una protección adicional que permita que su actuación dentro de procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar sus intereses, transcurra sin las desventajas inherentes a su condición especial. Consecuentemente, el derecho antes descrito constituye una formalidad esencial del procedimiento a su favor, cuya tutela debe observarse siempre y en todo tipo de procedimiento que pueda afectar sus intereses, atendiendo, para ello, a los lineamientos ya desarrollados.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 410/2014

Tema

Derecho a recibir alimentos

Sinópsis

Este asunto estudió las consideraciones para establecerse la obligación de los abuelos de proporcionar alimento a sus nietos ya que una tesis argumenta que la obligación alimenticia que tienen los padres hacia sus hijos se desprende del ejercicio de la patria potestad.

La Primera Sala resolvió que son los padres quienes deben satisfacer el requerimiento alimentario de sus hijos de forma igualitaria y sin distinción de género, pues se trata de una obligación solidaria. En cambio, la obligación a cargo de abuelos no deriva de la patria potestad, sino de un principio de solidaridad familiar, basado en una expectativa de asistencia recíproca. Así, tratándose de alimentos, la obligación subsidiaria a cargo de los ascendientes en segundo grado, se actualiza en ambas líneas, únicamente ante la falta o imposibilidad de los dos progenitores. Respecto a que los progenitores se encuentren imposibilitados para proporcionar alimentos a sus menores hijos, no debe entenderse desde un aspecto meramente material sino cuando los progenitores padezcan alguna enfermedad grave, se encuentren inhabilitados para el trabajo o enfrenten un obstáculo absoluto para satisfacer las necesidades de sus descendientes.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1433/2014

Tema

Interés superior de la infancia

Sinópsis

Una madre fue condenada a la pérdida de la patria potestad de sus hijas, al actualizarse la comisión del delito de sustracción de menores, conforme la fracción I del artículo 628 del Código Civil para el Estado de Puebla. Inconforme promovió amparo, mismo que le fue concedido, sin embargo, el padre interpuso recurso de revisión.

La Primera Sala estableció que el juez debió realizar una interpretación conforme respecto del artículo penal en comento y, de esta manera, proteger el principio constitucional del interés superior de la infancia y protección a la familia. Ello es así, ya que podrá ponderar, de acuerdo a cada situación, si el delito doloso por el cual se condena al progenitor, se debe al incumplimiento de las obligaciones impuestas por la institución de la patria potestad, pues habrá casos donde al ponderar los elementos relativos al delito de sustracción de menores, exista una duda razonable respecto a si el progenitor incumplió sus obligaciones de cuidado y búsqueda del bienestar del menor, por lo que en caso de existir una duda razonable la sanción relativa a la pérdida de la patria potestad no debe aplicarse, puesto que no se comprueba fehacientemente el incumplimiento a las obligaciones que derivan de dicha patria potestad.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 553/2014

Tema

Interés superior de la infancia

Sinópsis

Este asunto versa sobre si el abandono de un menor de edad puede ser una causal para decretar la pérdida de la patria potestad.

La Primera Sala resolvió que, la privación de la patria potestad se justifica por el incumplimiento grave de los deberes inherentes a la misma ya que lo que importa es el bien de los hijos, cuyo interés es el único y exclusivo fundamento de la función en la que se configura la patria potestad. Las autoridades jurisdiccionales, al analizar un caso de estos, deben interpretar el término "abandono" no sólo en su acepción más estricta (dejar desamparado a un hijo), sino también en la amplia (incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, incluso en el caso de que las necesidades del menor queden cubiertas por la intervención de otras personas). Además, se deberá analizar las causas del abandono, la edad del menor, su madurez y autonomía, ya que en aquellos supuestos en los que el abandono se realice al momento mismo del nacimiento, resulta patente el radical desinterés de los progenitores respecto del menor.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 4474/2013

Tema

Interés superior de la infancia

Sinópsis

En el presente caso se estudió la pertinencia de configurar conexidad de asuntos de juicios en los que es necesario atender el interés superior del menor.

La Primera Sala resolvió que, a efecto de salvaguardar el interés superior del menor, se tiene que atender a todas las circunstancias y hechos que se relacionen en un juicio, ya sea que formen parte de la litis o vayan surgiendo durante el procedimiento, por tanto, los juicios que involucren guarda y custodia de menores, deberán ser acumulados de oficio. La conexidad se refiere a los juicios que se encuentren vinculados entre sí y deben ser sometidos al conocimiento de un único juez, no sólo por economía procesal, sino porque la tramitación aislada y separada de cada uno de ellos no resulta conveniente, además esto evita tener sentencias contradictorias.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1321/2013

Tema

Derecho a la identidad

Sinópsis

Un padre de familia demandó que se decretara que dos de los tres hijos que nacieron dentro de su matrimonio no eran suyos. El juez de conocimiento ordenó de oficio el desahogo de la prueba en genética molecular aplicada tanto a los menores como al padre, misma que concluyó en su informe que el actor no era el padre biológico de dichos menores. La madre de los menores se inconformó pues el desahogo de la prueba se había realizado de forma extemporánea. Un tribunal consideró inadecuada la incorporación de la prueba genética por ser parte de la carga procesal que le correspondía al actor para acreditar sus pretensiones, y a pesar de que el juzgador de origen haya ordenado oficiosamente el desahogo de la misma, esto no eximía al interesado de estar al pendiente de que el desahogo de dicho medio de convicción transcurriera en el plazo establecido por la ley.

La Primera Sala resolvió que el interés superior de los menores no pueda circunscribirse al conocimiento del vínculo biológico con sus padres, sino que involucra una pluralidad de derechos y valores entre los que se encuentran la preservación de su identidad y relaciones familiares. No existe justificación válida para reducir la paternidad a una concordancia genética, de ser así, se demeritaría la función afectiva y social de un padre. Así, se determinó que un juez no está obligado a desahogar oficiosamente la prueba pericial en materia genética en los juicios de desconocimiento de paternidad, a diferencia de una acción de reconocimiento de paternidad en la que el juez sí debe recabar dicha información de oficio para darle plena efectividad al derecho a la identidad del menor involucrado.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 583/2013

Tema

Interés superior de la infancia

Sinópsis

A un padre se le declaró penalmente responsable de sustracción de menores y se le impuso una pena de más de dos años de prisión por llevarse a su hijo de la escuela y no volverlo a presentar. Meses antes, el hombre se había divorciado, acordado que la madre tendría la guarda y custodia y que se le permitiría ver a los hijos en el momento que lo solicitara, pero avisando a la mamá con al menos 24 horas de anticipación. Cuando se llevó a su hijo no dio aviso y se le declaró penalmente responsable por transgredir el régimen de convivencia pactado con su ex mujer. Inconforme impugnó la constitucionalidad de esta condena.

La Primera Sala determinó que comete el delito de sustracción de menores el padre que no tenga la guarda y custodia y sustraiga al niño de su ambiente habitual, porque quebranta el régimen de convivencia establecido como resultado de la separación de los padres.