Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Niñas, niños y adolescentes

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2545/2015

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Una madre fue condenada a una pena de prisión de quince años por cometer el delito de sustracción de su hijo infante. Inconforme promovió amparo, argumentando que la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 172 del Código Penal para el Distrito Federal, el cual prevé, como agravante de la pena, el “incremento en una mitad” cuando el delito de sustracción se comete en contra de un menor de doce años de edad.

La Primera Sala resolvió que es constitucional agravar la pena del delito de sustracción cuando se comenta contra un menor de doce años, toda vez que, el hecho de que aumente la pena aplicable, no lleva a que la agravante impugnada constituya una violación al principio de exacta aplicación de la ley penal, pues del artículo reclamado se desprende que el legislador enuncia una hipótesis que agrava la conducta principal, esto es, el delito de sustracción de menores, derivada de la calidad específica de la víctima sea menor de doce años.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 48/2015

Tema

Derecho de imagen

Sinópsis

Una persona moral promovió amparo directo en contra de determinación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, consistente en una infracción por la publicación en una revista de una fotografía tomada del cunero de un hospital de una menor, pues se argumentó que se trató de una violación al derecho humano a la imagen de la menor.

La Segunda Sala determinó que el derecho a la imagen sí es parte del derecho de autor. La Ley Federal del Derecho de Autor busca no únicamente proteger al autor de cualquier tipo de obra, como de forma enunciativa y limitativa lo dice su título, sino también a todos aquéllos que intervienen en el proceso de producción, distribución y mercado de bienes, en relación con el público en general. Asimismo, se busca salvaguardar la transgresión del derecho a la imagen al hacer uso de la imagen de un individuo sin su consentimiento, ya que, en caso de hacerlo, se generaría la infracción administrativa respectiva. Por lo anterior, se negó la protección constitucional solicitada.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 4122/2015

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Este asunto se pronuncia respecto a la participación de niñas, niños y adolescentes en procesos judiciales en los que estén involucrados.

La Primera Sala resolvió que en los juicios que involucren niñas, niños y adolescentes debe prevalecer en cualquier decisión el interés superior del menor. En este tipo de juicios, la valoración de la opinión del menor es medular y, por tanto, debe considerarse su participación dentro del procedimiento atendiendo a su madurez y no sólo basarse en su edad biológica más bien en su capacidad de comprender el asunto, sus consecuencias y de formarse un juicio o criterio propio.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 39/2015

Tema

Interés superior de la infancia

Sinópsis

Este asunto analiza la validez del artículo 86, fracción XIV, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, concretamente para determinar si exhibir a menores de edad ante los medios de comunicación es una acción contraria al interés superior de la infancia, presunción de inocencia y a los esquemas de los procedimientos de justicia integral para menores.

El Pleno declaró invalida la porción impugnada, debido a que el interés superior del menor es un derecho humano y exige una normativa devenida del principio de autonomía personal. De esta manera, resulta una directriz dirigida a los poderes públicos para garantizar y maximizar –mediante la emisión y aplicación de normas jurídicas, la creación de instituciones, la emisión de actos administrativos, entre otros, la protección de dicho principio. En tal sentido, al tratarse de medidas legislativas o administrativas, debe haber un escrutinio más estricto para su legitimidad constitucional que evidencie su adecuación, necesidad y proporcionalidad. Por lo anterior, se determinó: 1) la medida no abonaba un efecto benéfico en el desarrollo de la personalidad del menor, sino un estigma que puede dañar significativamente el desarrollo de su autonomía personal, y aun en el caso del consentimiento del menor, puesto que no podría advertir la generación de un daño severo en la personalidad de éste; 2) se viola el principio de presunción de inocencia en su vertiente de trato procesal, ya que se permite que se exponga públicamente como un sujeto infractor antes de que se le dicte una sentencia definitiva y 3) es violatorio del sistema de justicia integral para menores, porque la medida no sigue un fin educativo y sí un fin estigmatizador en detrimento del propósito de reinserción social.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 548/2015

Tema

Derecho a la personalidad

Sinópsis

En este caso, una niña fue registrada sólo con los apellidos de su madre, pero 12 años después fue reconocida legalmente por su padre. El acta de nacimiento emitida decía que había sido reconocida con posterioridad en una anotación marginal.

La Primera Sala señaló que los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen derecho a actas de nacimiento sin anotaciones marginales, las copias certificadas de las actas de nacimiento deberán reflejar sus nuevos apellidos. Así, se ordenó emitir una copia certificada del acta de nacimiento con los apellidos del progenitor y sin hacer referencia al procedimiento del registro, porque se vulneró el derecho a la personalidad al considerar que la decisión sobre la publicidad de dicha información se encuentra en el ámbito propio y reservado de lo íntimo.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1433/2014

Tema

Interés superior de la infancia

Sinópsis

Una madre fue condenada a la pérdida de la patria potestad de sus hijas, al actualizarse la comisión del delito de sustracción de menores, conforme la fracción I del artículo 628 del Código Civil para el Estado de Puebla. Inconforme promovió amparo, mismo que le fue concedido, sin embargo, el padre interpuso recurso de revisión.

La Primera Sala estableció que el juez debió realizar una interpretación conforme respecto del artículo penal en comento y, de esta manera, proteger el principio constitucional del interés superior de la infancia y protección a la familia. Ello es así, ya que podrá ponderar, de acuerdo a cada situación, si el delito doloso por el cual se condena al progenitor, se debe al incumplimiento de las obligaciones impuestas por la institución de la patria potestad, pues habrá casos donde al ponderar los elementos relativos al delito de sustracción de menores, exista una duda razonable respecto a si el progenitor incumplió sus obligaciones de cuidado y búsqueda del bienestar del menor, por lo que en caso de existir una duda razonable la sanción relativa a la pérdida de la patria potestad no debe aplicarse, puesto que no se comprueba fehacientemente el incumplimiento a las obligaciones que derivan de dicha patria potestad.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 553/2014

Tema

Interés superior de la infancia

Sinópsis

Este asunto versa sobre si el abandono de un menor de edad puede ser una causal para decretar la pérdida de la patria potestad.

La Primera Sala resolvió que, la privación de la patria potestad se justifica por el incumplimiento grave de los deberes inherentes a la misma ya que lo que importa es el bien de los hijos, cuyo interés es el único y exclusivo fundamento de la función en la que se configura la patria potestad. Las autoridades jurisdiccionales, al analizar un caso de estos, deben interpretar el término "abandono" no sólo en su acepción más estricta (dejar desamparado a un hijo), sino también en la amplia (incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, incluso en el caso de que las necesidades del menor queden cubiertas por la intervención de otras personas). Además, se deberá analizar las causas del abandono, la edad del menor, su madurez y autonomía, ya que en aquellos supuestos en los que el abandono se realice al momento mismo del nacimiento, resulta patente el radical desinterés de los progenitores respecto del menor.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3797/2014

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Un tribunal condenó al padre de una menor, la pérdida de la patria potestad con motivo de una denuncia por abuso sexual.

La Primera Sala estimó que los derechos fundamentales de los menores a ser escuchados en los procesos judiciales y a ser protegidos contra toda forma de abuso, en conexión con el principio de interés superior del niño, exigen que en los juicios de pérdida de la patria potestad por abuso sexual, se cuente con apoyo de un profesional en psicología del testimonio infantil tanto en la obtención como en la valoración de la declaración del menor, al tiempo que esos derechos también imponen la necesidad de adoptar el estándar de prueba de la probabilidad prevaleciente para poder tomar la decisión probatoria sobre el caso concreto. Los jueces están obligados a ordenar la práctica una prueba pericial a cargo de un profesional debidamente capacitado para evaluar la credibilidad de esa declaración, siempre que existan razones para dudar del testimonio del menor.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 256/2014

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Los padres de una menor se divorciaron y la madre obtuvo la guarda y custodia. El padre reclamó que el juez no escuchó la opinión de la niña para determinar qué era lo mejor para ella.

La Primera Sala precisó que los menores de edad tienen derecho de expresar libremente su opinión en los procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica y su participación no puede estar predeterminada por una regla fija en razón de su edad. De manera que, los juzgadores están obligados a escuchar a los menores dentro de un procedimiento pues es un derecho de las niñas, niños y adolescentes, participar efectivamente en los procedimientos jurisdiccionales que los afectan y a dar su opinión de tal modo que pueda tener influencia en el contexto de la toma de decisión judicial que resuelva sobre su vida y derechos.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 621/2014

Tema

Interés superior de la infancia

Sinópsis

Una señora demandó del padre de su menor hijo la pérdida de la patria potestad. Dicha petición le fue negada con fundamento en el primer párrafo del artículo 1018 Bis del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, que limita la pérdida de la patria potestad a que previamente exista una sentencia condenatoria que imponga como pena la suspensión de la misma.

La Primera Sala determinó inconstitucional la disposición del Código en referencia pues transgrede el artículo 4° constitucional, así como el numeral 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la medida en que hace imposible el acceso a la pérdida de la patria potestad y, por lo mismo, anula la posibilidad de proteger el desarrollo del menor, que a través de dicha pérdida puede lograrse.