Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos:

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1433/2014

Tema

Interés superior de la infancia

Sinópsis

Una madre fue condenada a la pérdida de la patria potestad de sus hijas, al actualizarse la comisión del delito de sustracción de menores, conforme la fracción I del artículo 628 del Código Civil para el Estado de Puebla. Inconforme promovió amparo, mismo que le fue concedido, sin embargo, el padre interpuso recurso de revisión.

La Primera Sala estableció que el juez debió realizar una interpretación conforme respecto del artículo penal en comento y, de esta manera, proteger el principio constitucional del interés superior de la infancia y protección a la familia. Ello es así, ya que podrá ponderar, de acuerdo a cada situación, si el delito doloso por el cual se condena al progenitor, se debe al incumplimiento de las obligaciones impuestas por la institución de la patria potestad, pues habrá casos donde al ponderar los elementos relativos al delito de sustracción de menores, exista una duda razonable respecto a si el progenitor incumplió sus obligaciones de cuidado y búsqueda del bienestar del menor, por lo que en caso de existir una duda razonable la sanción relativa a la pérdida de la patria potestad no debe aplicarse, puesto que no se comprueba fehacientemente el incumplimiento a las obligaciones que derivan de dicha patria potestad.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 553/2014

Tema

Interés superior de la infancia

Sinópsis

Este asunto versa sobre si el abandono de un menor de edad puede ser una causal para decretar la pérdida de la patria potestad.

La Primera Sala resolvió que, la privación de la patria potestad se justifica por el incumplimiento grave de los deberes inherentes a la misma ya que lo que importa es el bien de los hijos, cuyo interés es el único y exclusivo fundamento de la función en la que se configura la patria potestad. Las autoridades jurisdiccionales, al analizar un caso de estos, deben interpretar el término "abandono" no sólo en su acepción más estricta (dejar desamparado a un hijo), sino también en la amplia (incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, incluso en el caso de que las necesidades del menor queden cubiertas por la intervención de otras personas). Además, se deberá analizar las causas del abandono, la edad del menor, su madurez y autonomía, ya que en aquellos supuestos en los que el abandono se realice al momento mismo del nacimiento, resulta patente el radical desinterés de los progenitores respecto del menor.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3797/2014

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Un tribunal condenó al padre de una menor, la pérdida de la patria potestad con motivo de una denuncia por abuso sexual.

La Primera Sala estimó que los derechos fundamentales de los menores a ser escuchados en los procesos judiciales y a ser protegidos contra toda forma de abuso, en conexión con el principio de interés superior del niño, exigen que en los juicios de pérdida de la patria potestad por abuso sexual, se cuente con apoyo de un profesional en psicología del testimonio infantil tanto en la obtención como en la valoración de la declaración del menor, al tiempo que esos derechos también imponen la necesidad de adoptar el estándar de prueba de la probabilidad prevaleciente para poder tomar la decisión probatoria sobre el caso concreto. Los jueces están obligados a ordenar la práctica una prueba pericial a cargo de un profesional debidamente capacitado para evaluar la credibilidad de esa declaración, siempre que existan razones para dudar del testimonio del menor.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 256/2014

Tema

Derecho al debido proceso

Sinópsis

Los padres de una menor se divorciaron y la madre obtuvo la guarda y custodia. El padre reclamó que el juez no escuchó la opinión de la niña para determinar qué era lo mejor para ella.

La Primera Sala precisó que los menores de edad tienen derecho de expresar libremente su opinión en los procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica y su participación no puede estar predeterminada por una regla fija en razón de su edad. De manera que, los juzgadores están obligados a escuchar a los menores dentro de un procedimiento pues es un derecho de las niñas, niños y adolescentes, participar efectivamente en los procedimientos jurisdiccionales que los afectan y a dar su opinión de tal modo que pueda tener influencia en el contexto de la toma de decisión judicial que resuelva sobre su vida y derechos.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 621/2014

Tema

Interés superior de la infancia

Sinópsis

Una señora demandó del padre de su menor hijo la pérdida de la patria potestad. Dicha petición le fue negada con fundamento en el primer párrafo del artículo 1018 Bis del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, que limita la pérdida de la patria potestad a que previamente exista una sentencia condenatoria que imponga como pena la suspensión de la misma.

La Primera Sala determinó inconstitucional la disposición del Código en referencia pues transgrede el artículo 4° constitucional, así como el numeral 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la medida en que hace imposible el acceso a la pérdida de la patria potestad y, por lo mismo, anula la posibilidad de proteger el desarrollo del menor, que a través de dicha pérdida puede lograrse.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 35/2014

Tema

Derecho a vivir una vida libre de violencia

Sinópsis

Una mujer presenta, en contra de una escuela y una profesora de ésta, una demanda civil por daño moral cometido en contra de su menor hijo por el daño psicológico y las agresiones físicas y psicológicas sufridas durante su estancia en el segundo año escolar en dicha institución. El niño presentaba indicadores de Trastorno de Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH).

La Primera Sala, después del análisis del nexo causal entre el daño y la conducta, concluyó que sí se acredita la responsabilidad civil tanto de la profesora como de la Institución y tendrá que hacerse cargo de las consecuencias patrimoniales derivadas del daño moral. Debe tenerse presente que las niñas, niños y adolescentes deben ser respetados en cualquier ámbito en el que se encuentren y, en las escuelas, existe la obligación de propiciarles un entorno seguro.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3859/2014

Tema

Derecho a una familia

Sinópsis

Un hombre casado y con un hijo de siete meses, sufrió un accidente automovilístico que le causó lesiones cerebrales severas e irreversibles, como consecuencia de ello, le fue suspendida temporalmente la patria potestad del menor.

La Primera Sala resolvió que en este tipo de casos debe prevalecer el interés superior del menor, de modo que la decisión que se tome debe considerar causar el menor daño posible. Se debe tratar de encontrar alternativas que permitan a la persona con discapacidad tener plena participación social, evitando emitir contra las personas con discapacidad, cualquier prejuicios, conjeturas o especulaciones, que constituyan barreras para que aquellas puedan cumplir con sus obligaciones. Así, cuando una persona con discapacidad esté en peligro de perder la patria potestad y que alguien más quiera adoptar al menor, el juzgador deberá evaluar el asunto a la luz del interés superior del menor, buscando que el menor no sea separado de sus padres contra voluntad de éstos.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 4474/2013

Tema

Interés superior de la infancia

Sinópsis

En el presente caso se estudió la pertinencia de configurar conexidad de asuntos de juicios en los que es necesario atender el interés superior del menor.

La Primera Sala resolvió que, a efecto de salvaguardar el interés superior del menor, se tiene que atender a todas las circunstancias y hechos que se relacionen en un juicio, ya sea que formen parte de la litis o vayan surgiendo durante el procedimiento, por tanto, los juicios que involucren guarda y custodia de menores, deberán ser acumulados de oficio. La conexidad se refiere a los juicios que se encuentren vinculados entre sí y deben ser sometidos al conocimiento de un único juez, no sólo por economía procesal, sino porque la tramitación aislada y separada de cada uno de ellos no resulta conveniente, además esto evita tener sentencias contradictorias.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1321/2013

Tema

Derecho a la identidad

Sinópsis

Un padre de familia demandó que se decretara que dos de los tres hijos que nacieron dentro de su matrimonio no eran suyos. El juez de conocimiento ordenó de oficio el desahogo de la prueba en genética molecular aplicada tanto a los menores como al padre, misma que concluyó en su informe que el actor no era el padre biológico de dichos menores. La madre de los menores se inconformó pues el desahogo de la prueba se había realizado de forma extemporánea. Un tribunal consideró inadecuada la incorporación de la prueba genética por ser parte de la carga procesal que le correspondía al actor para acreditar sus pretensiones, y a pesar de que el juzgador de origen haya ordenado oficiosamente el desahogo de la misma, esto no eximía al interesado de estar al pendiente de que el desahogo de dicho medio de convicción transcurriera en el plazo establecido por la ley.

La Primera Sala resolvió que el interés superior de los menores no pueda circunscribirse al conocimiento del vínculo biológico con sus padres, sino que involucra una pluralidad de derechos y valores entre los que se encuentran la preservación de su identidad y relaciones familiares. No existe justificación válida para reducir la paternidad a una concordancia genética, de ser así, se demeritaría la función afectiva y social de un padre. Así, se determinó que un juez no está obligado a desahogar oficiosamente la prueba pericial en materia genética en los juicios de desconocimiento de paternidad, a diferencia de una acción de reconocimiento de paternidad en la que el juez sí debe recabar dicha información de oficio para darle plena efectividad al derecho a la identidad del menor involucrado.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 583/2013

Tema

Interés superior de la infancia

Sinópsis

A un padre se le declaró penalmente responsable de sustracción de menores y se le impuso una pena de más de dos años de prisión por llevarse a su hijo de la escuela y no volverlo a presentar. Meses antes, el hombre se había divorciado, acordado que la madre tendría la guarda y custodia y que se le permitiría ver a los hijos en el momento que lo solicitara, pero avisando a la mamá con al menos 24 horas de anticipación. Cuando se llevó a su hijo no dio aviso y se le declaró penalmente responsable por transgredir el régimen de convivencia pactado con su ex mujer. Inconforme impugnó la constitucionalidad de esta condena.

La Primera Sala determinó que comete el delito de sustracción de menores el padre que no tenga la guarda y custodia y sustraiga al niño de su ambiente habitual, porque quebranta el régimen de convivencia establecido como resultado de la separación de los padres.