Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos:
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 69/2012
Tema
Interés superior de la infancia
Sinópsis
Una asociación de beneficencia privada por conducto de sus apoderados, demandó de la abuela y la madre de un menor, la pérdida de la patria potestad sobre el menor. La juez condenó a las demandadas y, por lo tanto, dejo a cargo de la asociación su guarda y custodia. Inconforme con la resolución anterior, una de las codemandadas, la abuela del menor, promovió amparo.
La Primera Sala concluyó que la patria potestad es una institución de orden público que, conforme al marco jurídico que la regula, no puede ser ejercida de manera simultánea entre cabezas y estirpes, es decir, sólo a falta de los padres y a partir de una resolución judicial es que los abuelos pueden ejercerla. Por ello, los menores que se encuentren bajo la custodia de las instituciones de asistencia no se encuentran indefensos ni tampoco han sido condenados a vivir en dichas instalaciones hasta que cumplan su mayoría de edad; ya que, la propia legislación establece diversos aspectos a efecto de dar certidumbre y protección al menor. Así las cosas, se ordenó modificar la sentencia recurrida y conceder el amparo a efecto de reponer el procedimiento y se desahogue la prueba pericial en materia psicológica y el informe del estudio socioeconómico, respecto de la abuela del menor para determinar si aquella es o no apta para ejercer la patria potestad de su menor nieto o, en su caso, otorgar la patria potestad a la Institución de Asistencia Social a efecto de que ésta pueda iniciar el procedimiento de adopción del menor.
Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2076/2012
Tema
Interés superior de la infancia
Sinópsis
Una madre demandó el reconocimiento de la paternidad de su menor hija, mientras que el padre alegó que la suplencia de la deficiencia de la queja efectuada por el juez competente, en atención al interés superior referido, afecta la igualdad procesal de las partes.
La Primera Sala resolvió que en un juicio donde estén involucrados menores, el derecho de los adultos no podrá, en ningún momento, ni bajo ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Lo anterior se debe a que en el sistema jurídico mexicano el concepto de interés superior de la niñez implica que, en todo momento, las políticas, acciones y toma de decisiones en esta etapa de la vida humana, tendrán que realizarse de modo tal que, en primer término, se busque el beneficio directo del niño o niña a quien van dirigidas. El Estado tiene el deber de salvaguardar el derecho de la menor, quien viene representada por su progenitora, a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social, pues los derechos de la menor de obtener alimento y llevar un régimen de convivencia con su progenitor, son aspectos que únicamente se generan en beneficio de ella y no de su madre que la representa.