Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Libertad de expresión

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 84/2020

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

Una empresa cuyo objeto social está relacionado con la generación de energía eléctrica y el suministro de ésta a entidades gubernamentales o privadas, interpuso un amparo alegando la inconstitucionalidad del artículo 161 de la Ley de la Industria Eléctrica, por considerarla contraria a su derecho a la confidencialidad de los datos personales. La disposición señala que la Secretaría de Energía debe establecer un sitio de internet de acceso libre al público en el que se debe publicar, entre otra información, la concerniente a los contratos convenios, anexos y convenios modificatorios que celebren las empresas filiales en México con los Participantes del Mercado en relación con cualquier producto incluido en el Mercado Eléctrico Mayorista.

La Primera Sala de la SCJN decidió que es constitucional la medida prevista en el artículo en referencia pues pretende salvaguardar otro derecho de rango constitucional, como es el de transparencia y acceso a la información pública, cuyos beneficios son mayores para la sociedad. De igual forma, enfatizó que la información, como la denominación social de una persona moral, goza de una presunción constitucional de relevancia pública por el carácter de los recursos públicos que son empleados por las empresas que contratan con el Estado. Además, conforme al método de proporcionalidad, el cual está conformado por las reglas de idoneidad y necesidad, además del principio de proporcionalidad en sentido estricto, el precepto reclamado sí es constitucional, en tanto constituye una medida eficaz para transparentar la información, facilitar y exigir la adecuada rendición de cuentas, combatir la corrupción, propiciar la libre competencia entre los agentes privados que intervienen en el sector de energía eléctrica y, además, propicia que se eliminen barreras para lograr un gobierno abierto a través de la publicación de información en medios electrónicos o plataformas de internet.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 109/2019

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

La Comisión Nacional de Derechos Humanos demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Jalisco que disponen que los expedientes laborales de magistrados y jueces serán de carácter reservado, al considerarlas contrarias a diversos derechos humanos.

El Pleno de la SCJN validó las normas impugnadas con base en la interpretación sistemática de la Constitución Local y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y sus Municipios, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se determinó que tales normas no establecen una regla genérica que restrinja el derecho de acceso a la información, pues debe entenderse que toda la información contenida en los expedientes laborales de los referidos funcionarios judiciales será pública y accesible, en los términos y condiciones que prevén las leyes de la materia, conforme a las cuales los sujetos obligados deben aplicar la prueba de daño. Se precisó que, en estos expedientes, puede existir información confidencial, relativa a la vida privada o los datos personales, que debe ser protegida y a la cual sólo se puede acceder en los supuestos que contempla la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 104/2020

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

La Comisión Nacional de Derechos Humanos demandó la invalidez de los artículos 10 y 35, en diversas porciones, de Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Hidalgo, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó los artículos impugnados donde se establecía el cobro por la reproducción de la información pública mediante impresiones, copias simples y dispositivo de almacenamiento denominado “disco compacto”, así como la expedición en copia certificada y certificación de documentos; en tanto que sólo puede cobrarse el costo de los materiales utilizados para la reproducción de documentos, siempre y cuando esas cuotas se fijen a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, correspondiendo a los Congresos locales motivar tal circunstancia en el procedimiento legislativo.

Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 247/2017

Tema

Derecho a la libertad de expresión

Sinópsis

Se denunció una contradicción de tesis suscitada entre la Primera y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver por una parte el Amparo en Revisión 578/2015 y, por otra parte, el Amparo en Revisión 666/2015.

El Pleno de la SCJN determinó declarar la inconstitucionalidad del artículo 223, fracción IX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por restringir el derecho a la libertad de expresión, porque obliga a que todo lo que se difunda por radiodifusión o televisión y audio restringidos "deberá propiciar el uso correcto del lenguaje". Se argumentó que la citada fracción no advierte perseguir una finalidad válida desde el punto de vista constitucional para restringir un derecho humano, además de que los agentes regulados no estén sujetos a un permanente temor de ser sancionados por un uso incorrecto del lenguaje, la necesaria creatividad para la transmisión de sus ideas exige como presupuesto, la preservación de la libertad para utilizar el lenguaje de la manera que mejor se considere.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumulada 27/2016 y 28/2016

Tema

Derecho a la libertad de expresión

Sinópsis

Diversos estados, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovieron acciones de inconstitucionalidad en contra de diversas disposiciones de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza en el Estado de México, que establecían algunos criterios respecto a la tortura y que se consideraron violatorios de diversos artículos de la Constitución Federal y de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.

En lo que interesa, el Pleno de la SCJN resolvió que el artículo 39 de la ley en estudio no es inconstitucional, pues el hecho de que el legislador haya considerado que los planes, estrategias y programas para actuar frente a las reuniones o manifestaciones, se determinen conforme al reglamento respectivo, únicamente tiende a proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley, ya que tales cuestiones se concretan a establecer el cómo debe de procederse en tales casos. Asimismo, se sostuvo que, debido a que la libertad de expresión es un requisito indispensable para la existencia de una sociedad democrática y la formación de la opinión pública, el empleo del uso de la fuerza en el contexto de las reuniones o manifestaciones cobra una dimensión específica y restrictiva que la distingue de otros ámbitos de aplicación del mantenimiento del orden público.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 172/2019

Tema

Derecho a la libertad de expresión y derecho a la vida privada

Sinópsis

Un ciudadano, considerado como persona pública, demandó a un periodista argumentando la afectación de sus derechos al honor y a la propia imagen.

La Primera Sala señaló que la libertad de expresión es pilar de un Estado constitucional y democrático de derecho ya que mantiene abiertos canales para el disenso y el cambio político; y por ello, si bien se deben respetar derechos de terceros, se está permitido recurrir a una cierta dosis de exageración, incluso de provocación. Se estableció que los límites a la crítica son más amplios si se refiere a personas con proyección pública, puesto que las mismas están expuestas a un riguroso control de sus actividades y manifestaciones. Así, se decidió confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 6175/2018

Tema

Derecho a la libertad de expresión

Sinópsis

Mediante resolución, se le exige a un periodista probar las expresiones contenidas en el prólogo de un libro sobre un tema de actualidad nacional, en el que se aludía a los dueños de una concesionaria de radio y televisión y su relación con el poder político en México.

La Primera Sala señaló que dicha exigencia no es congruente con los criterios que se han establecido respecto al derecho a la libertad de expresión. La doctrina jurisprudencial sobre este tema sostiene que en el caso de opiniones que impacten en el interés público se puede justificar que la libertad de expresión prevalezca frente a los derechos de la personalidad de los involucrados, toda vez que el debate en estos temas debe ser desinhibido, robusto y abierto. En este sentido, las expresiones pueden incluir ataques vehementes, cáusticos y mordaces sobre personajes públicos; excluyendo de protección constitucional las expresiones absolutamente vejatorias, ofensivas u oprobiosas que conllevan a un menosprecio personal o una vejación injustificada. Por lo anterior, se resolvió en revocar la resolución anterior, con la finalidad de que se emita otra atendiendo los lineamientos establecidos.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 1005/2018

Tema

Derecho a la información

Sinópsis

El Fiscal General del Estado de Veracruz bloqueó de su cuenta de Twitter a un periodista. El periodista alegó que el bloqueo corresponde a un acto de autoridad que implica una restricción indebida al derecho de acceso a la información.

La Segunda Sala observó que los contenidos compartidos en la cuenta de Twitter del fiscal tienen relevancia pública y es información de interés general, puesto que fue el propio funcionario quien voluntariamente utilizó su cuenta como medio de difusión para compartir, entre otros, información relacionada con su gestión como fiscal. Al hacerlo, colocó a su cuenta de Twitter en una posición de mayor escrutinio público. Es por ello que una red social utilizada como canal de comunicación entre el servidor público y la ciudadanía, promueve y potencializa la libertad de expresión de los usuarios y difunde contenido de interés social. Por lo anterior, se resolvió que cuando un servidor público usa sus redes para difundir información de interés público y bloquea a un ciudadano, lo está privando del acceso a la información. En el caso se ordenó desbloquear al periodista.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 4865/2018

Tema

Derecho a la libertad de expresión

Sinópsis

Los miembros de una empresa para proteger la dignidad humana y los derechos a la igualdad, seguridad y libertad de expresión de sus empleados y directivos, tomaron determinadas medidas debido a que se sintieron violentados por el significado de un tatuaje que portaba un trabajador pues para ellos representa un discurso de odio.

La Primera Sala determinó en primer lugar que exhibir un tatuaje es un acto que, en principio, está permitido por el derecho a la libertad de expresión y no debe ser motivo de discriminación en el ámbito laboral, si el tatuaje ostentado es una cruz esvástica que en nuestro ámbito cultural representa un discurso de odio racista (antisemita) y se exhibe en el contexto de una empresa privada con finalidad comercial (foro privado), ante empleados y directivos que se identifican como judíos, entonces, en esas circunstancias, ese acto de expresión carece de protección constitucional por ser contrario a la dignidad, la igualdad, la seguridad y la propia libertad de expresión de las víctimas, quienes no tienen un deber jurídico de tolerarlo.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 88/2018

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Seguridad del Estado de México.

El Pleno concluyó que es inválido el artículo de la ley referida que establece que la información contenida en los protocolos de actuación policial deberá ser considerada confidencial, pues resulta una reserva genérica, total e indeterminada incompatible con el derecho de acceso a la información pública.