Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Libertad de expresión

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 70/2019

Tema

Libertad de expresión

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Cultura y Justicia Cívica para el Estado de Nayarit, porque las consideraron contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN reconoció la validez del artículo 13, fracción III, el cual sanciona la producción de ruidos excesivos que causen molestias, pues se trata de una restricción definida de forma expresa y taxativa, que tiene como finalidad la protección de derechos de terceros y el orden público. Finalmente, se validó el artículo 14 fracción VI, cuyo texto sanciona a quien genere falsas alarmas de siniestros o que puedan producir o produzcan el temor o pánico colectivos, al considerar que no produce incertidumbre a los ciudadanos, pues en cada caso deberá valorarse la intención del posible infractor.

Datos de la Sentencia:
Acciones de inconstitucionalidad 95/2019 y su acumulada 98/2019

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

La Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX demandaron la invalidez de diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la CDMX, al considerarlas inconstitucionales.

En lo que interesa, el Pleno analizó las impugnaciones a la ley en referencia y declaró inconstitucional la porción del artículo 131 donde, al referirse a la reserva de la información contenida en la Plataforma Integral de Seguridad Ciudadana, se establecía que la consulta es exclusiva de las instituciones de seguridad ciudadana que estén facultadas en cada caso, a través de las personas servidoras públicas que cada institución designe, por lo que el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga. Lo anterior, pues impedía a los particulares ejercer su derecho de acceso a la información de forma absoluta y anticipada, situación que resulta violatorio del principio de máxima publicidad contenido en el artículo 6, apartado A, fracción I, de la Constitución Federal.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 106/2019

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno declaró la invalidez de las porciones normativas que establecían como requisito para ocupar los cargos de Vicefiscal y titular de una Fiscalía Especializada, que la persona no estuviera sujeta a proceso penal, contenidas en los artículos 21, fracción IV, y 24, fracción IV, de la ley en estudio. Se estimó que tal exigencia, al referirse a un procedimiento penal que no ha sido resuelto mediante sentencia firme, en la que se haya determinado la plena responsabilidad penal de la persona que aspira a ocupar los cargos públicos, resulta violatoria del derecho humano a la presunción de inocencia, tutelado en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Federal y 8.2 de la CADH. Por esas mismas razones, se invalidó por extensión, la porción del artículo 44, fracción V, en la parte que establecía como requisito para ocupar el cargo de titular de la Comisaría General de Investigación, no estar vinculado a proceso por delito doloso. Por otro lado, se invalidaron los artículos 21, fracción VI y 24, fracción VI, donde se establecía como requisito para ocupar los cargos antes señalados, “No haber sido suspendido, destituido ni inhabilitado por resolución firme, en los términos de las normas relativas a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos”. Ello al considerar que, de acuerdo con sus precedentes, tales porciones resultaban violatorias del principio de igualdad, al ser sobre inclusivas y discriminatorias. Finalmente, se validó el artículo 67, en la porción normativa que establecía que “la información contenida en los expedientes y reportes de resultados de los exámenes de evaluación, será considerada como información reservada”, pues, conforme a una interpretación sistemática de la ley, para poder reservar dicha información los sujetos obligados deben observar los procedimientos y principios contenidos en el artículo 6 de la Constitución Federal, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable, como la prueba de daño.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 25/2019

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes de Hacienda del Municipio de Othón P. Blanco y de Derechos, ambas del Estado de Quintana Roo, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN, invalidó la fracción IV, del artículo 136 de la ley en comento, que establecía una tarifa de 1.1 UMA por cada disco compacto utilizado para la reproducción de información en posesión de sujetos obligados de naturaleza municipal. Esto porque, tratándose del derecho de acceso a la información, los únicos cobros que pueden realizarse deben tener como fin recuperar los costos generados por la reproducción y envío de la información, así como los derechos relativos a la expedición de copias certificadas, pero nunca por el servicio de brindar la información.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 276/2020

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

El INAI demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Archivos para el Estado de Sonora, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

En lo que interesa, el Pleno de la SCJN declaró la invalidez del artículo 33 de la ley en comento, por incumplir con el mandato de homogeneidad, ya que establecía supuestos distintos a los previstos en el diverso 38 de la Ley General de Archivos para acceder a la información de documentos con valores históricos que no hayan sido transferidos a un archivo histórico y contengan datos personales sensibles. Asimismo, invalido el artículo 103, fracción II, en tanto que el Director General del Archivo local tiene prohibido desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión, excepto los del ámbito docente, científico o de beneficencia, categorías a las que no corresponde el señalado órgano de gobierno, por lo que no podía fungir como Secretario Ejecutivo del órgano de gobierno.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 125/2020

Tema

Protección de datos personales

Sinópsis

Este asunto reclama la publicación, difusión y exhibición de nombre fotografía y datos personales en el sitio informático oficial de una dependencia de Guanajuato, que lo muestra como "delincuente señalado como uno de los más buscados homicidio y secuestro”. Se estima que tal publicación es contraria a diversos derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal.

La Primera Sala resolvió que si bien, la publicación pudiera ser un acto de molestia para la persona sustraída de la acción de la justicia, la medida resulta idónea para lograr la captura de quien se encuentre evadiendo el proceso penal que sabe obra en su contra; máxime si ya ha agotado los medios de defensa respecto del acto de autoridad que ordena su aprehensión. Esto no implica, en forma alguna que se transgreda el derecho a la privacidad. Si bien, prima facie, los gobernados tienen derecho a que su “fotografía, nombre y datos generales” no sean publicados y difundidos, lo cierto es que, en el caso, se reúnen requisitos suficientes para estimar que tal derecho puede verse afectado por la admisión de excepciones como lo es la obligación del Estado de perseguir y sancionar las conductas delictivas y el interés de la sociedad a que éstas no queden impunes. Así, si se suprime la fotografía del imputado, privaría de objeto su emisión, pues todas las órdenes de aprehensión cuyo cumplimiento requiera de la emisión de fichas de búsqueda, serían imposibles de ejecutar ante lo absoluto del derecho que le asiste al indiciado para que su fotografía y nombre no sean publicados y, en consecuencia, se impediría la consecución de todos los procesos penales en los que tales diligencias fueran necesarias, truncando así uno de los fines principales del Estado.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 25/2021

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de leyes de ingresos de municipios del Estado de Yucatán, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno invalidó los preceptos de las leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal 2021, de 41 municipios de Yucatán, donde se establecían cobros por la reproducción de información en copias simples y certificadas, en medios magnéticos y discos compactos. Esto porque, en materia de acceso a la información, corresponde a los Congresos justificar de manera reforzada los costos y la metodología utilizada para establecer las tarifas respectivas, lo que en el caso no realizó el legislador yucateco. En el caso de las copias simples, las tarifas quedaron establecidas a razón de cada hoja, lo que contraviene la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pues la información se debe entregar de manera gratuita cuando no exceda de 20 hojas simples. En cuanto a los medios de almacenamiento digitales, se concluyó que el legislador local tampoco realizó una motivación reforzada en los términos señalados y, por otro lado, no estableció la posibilidad de que el solicitante pudiera proporcionar el medio para la reproducción de la información, supuesto en el cual el acceso a la información sería gratuito.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 308/2020

Tema

Derecho a la libertad de expresión e información

Sinópsis

El caso surgió de un amparo promovido por una sociedad civil a quien se le reconoció interés legítimo para impugnar la Ley General de Comunicación Social, en virtud de que su objeto social está vinculado con la defensa de los derechos de libertad de expresión e información.

La Primera Sala resolvió conceder el amparo en contra de la Ley General de Comunicación Social, porque no cumple a cabalidad con la tarea encomendada por el artículo 134 de la Constitución Federal y Tercero Transitorio de la reforma constitucional en materia electoral de 2014, en tanto no esclarece ni detalla los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social, ni tampoco dispone procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el ejercicio de dicho gasto cumpla con los criterios referidos, disminuyendo así la discrecionalidad de los agentes gubernamentales involucrados. Se indicó que aun cuando en sede judicial se pueden corregir eventuales abusos en la repartición del gasto público destinado a comunicación social, la respuesta estructural a este tipo de amenazas a la libertad de expresión debe provenir de marcos legales adecuados. La Sala enfatizó que el despliegue deficiente de las facultades legislativas indicadas se hacía más evidente, al constatar que en el último párrafo del artículo 5º de la Ley en comento, se dejó a cargo de la “Secretaría Administradora” la atribución para emitir “Lineamientos” en los cuales contemplara los criterios de selección del medio de comunicación correspondiente, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios rectores indicados. Esto es, la legislación combatida indebidamente dejó en manos de autoridades administrativas la delimitación del entramado normativo necesario para garantizar el cumplimiento de los principios aplicables al ejercicio del gasto en comunicación social.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 51/2021

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó diversas disposiciones de la ley en comento que establecían cobros por la búsqueda y reproducción de información pública en copias simples, copias certificadas y medios magnéticos. Lo anterior, toda vez que, de acuerdo con múltiples precedentes, las disposiciones resultaban violatorias del principio de gratuidad en materia del derecho al acceso a la información pública, ello al establecer un cobro por la búsqueda de información y, por otra parte, al no justificar los costos por la reproducción de dicha información.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 9/2021

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Nayarit, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó diversas disposiciones de las leyes en mención, que establecían cobros por concepto de derechos en materia de acceso a la información, pues resultaban violatorias del principio de gratuidad que rige la materia, pues algunas preveían cobros por la mera búsqueda de información, mientras que en otras, el legislador local no justificó los costos por su reproducción, ni los cobros diferenciados, en ciertos casos, por concepto de copias e impresiones.