Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Libertad de expresión

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 56/2018

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad demandando la invalidez de los artículos 192, 199 y 200, fracción V de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, así como el artículo 12 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco.

El Pleno concluyó que la disposición que establece que toda información recabada por las autoridades de seguridad pública se consideraría reservada cuando su divulgación implicara la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, sistemas, tecnología o equipos útiles para la prevención o combate a la delincuencia es contraria al derecho humano de acceso a la información, por establecer una reserva general y desproporcionada.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 38/2017

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

Una persona solicitó un amparo contra la Encargada del Despacho de la Dirección General de Seguimiento de Recomendaciones y de la Unidad de Enlace, y contra el Comité de Información ambos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la misma demanda se argumentó la violación a los derechos contenidos en los artículos 1, 6 y 133 de la Constitución Federal; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 14, último párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como los artículos 18 a 24 de la Ley General de Víctimas.

La Segunda Sala determinó que CNDH está plenamente facultada para decidir si la información que se le requiere en materia de transparencia se relaciona con violaciones graves de derechos humanos y, por ende, si debe hacerse pública. Lo anterior, toda vez que la Constitución Federal ubica a la CNDH como el órgano estatal que debe velar por “la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano”, lo cual permite que se encuentre plenamente posibilitada para calificar cuándo se está frente a violaciones graves a los derechos humanos, para efectos del último párrafo del artículo 14 de la mencionada ley de transparencia. Así, la CNDH cuenta con plena aptitud técnica y jurídica para que, en los casos en que se proceda a clasificar la información que sea requerida por algún particular, pueda determinar si tal información se relaciona o no con la investigación de violaciones graves a los derechos humanos y, en esa medida, si debe prevalecer el principio de máxima publicidad en tales asuntos.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 2/2017

Tema

Libertad de expresión

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) alegó la constitucionalidad del artículo 309 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, en virtud de que se violaba el derecho a la igualdad, dado que la palabra "masiva" protegía de manera limitada el derecho a la libertad de expresión en perjuicio de los periodistas independientes.

La Primera Sala analizó el precepto citado, el cual en su texto establece que "a quien, de forma intencional y mediante actos concretos, obstaculice, impida o reprima la producción, publicación, distribución, circulación o difusión de algún medio de comunicación masiva, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización". Es por ello que se determinó infundado el argumento de la Comisión, toda vez que la norma cuestionada se refiere a los medios de comunicación masiva como objetos, vías o canales de transmisión de información, por lo que bajo su protección como sujeto pasivo se encuentra todo aquel sujeto, ya sea persona física o moral, que realice la actividad periodística y difunda información a través de ese tipo de medios. De tal forma se validó la palabra "masiva" contenida en el artículo 309 del Código citado.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 2598/2017

Tema

Derecho a la libertad de expresión

Sinópsis

Empresas dedicadas a la información, promovieron diversos amparos en la que solicitaron se determinara el alcance de "la malicia efectiva y la real malicia".

La Primera Sala estableció que la real malicia, tratándose de libertad de expresión, requiere no sólo que la información difundida haya sido falsa, sino que se haya divulgado a sabiendas de su falsedad o con la intención de dañar a la víctima. De manera que, para actualizar la malicia efectiva, no es suficiente que la información difundida resulte falsa o inexacta, pues se tendría que sancionar a informadores que son diligentes o prestos en sus investigaciones por el simple hecho de no probar en forma fehaciente todos y cada uno de los datos que emiten, ello vulneraría el estándar de veracidad aplicable a la información. Por lo tanto, la intención de dañar no se acredita mediante la prueba de cierta negligencia, un error o la realización de una investigación relativa, sino que se requiere acreditar que el emisor tenía conocimiento de que la información era inexacta.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 147/2017

Tema

Derecho a la libertad de expresión

Sinópsis

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí demandó la invalidez del artículo 277 del Código Penal de dicha entidad.

El Pleno determinó que es inconstitucional establecer un delito para quien cometa actos violentos o agresivos contra un servidor público pues, si bien es necesario contar con mecanismos para protegerlos en ejercicio de sus funciones, su establecimiento debe ser cuidadoso y preciso porque las expresiones son tan amplias que pueden criminalizar expresiones protegidas por la libertad de expresión.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 149/2017

Tema

Derecho a la libertad de expresión

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 240-d, fracción I del Código Penal del Estado de Guanajuato (CPG) que establece que se aplicarán de nueve meses a cuatro años de prisión y de doscientos a trescientos días de multa, a quien utilizando violencia evite se ejerza la actividad periodística.

El Pleno, validó una disposición del CPG al considerar que dicho precepto no viola el derecho a la exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad, pues si bien el legislador, al establecer las penas debe describir claramente las conductas merecedoras de sanción, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, ello no puede llegar al extremo de exigir la mayor precisión imaginable, es decir, el legislador no está obligado a definir cada vocablo o locución utilizada al redactar algún tipo penal, pues se tornaría imposible la función legislativa. Además, se estableció que el concepto de violencia resulta claro e inclusive existe coincidencia entre su definición ordinaria y la de tipo técnico propia del derecho penal. Finalmente, se resolvió que no se limitan los alcances de la protección a quien ejerza la actividad periodística o la prerrogativa de libertad de expresión, al implementar la locución “utilizando violencia”, dejando fuera de la salvaguarda los casos de ataques no violentos, pues el objeto de la norma es otorgar protección a la actividad periodística, considerando que otras acciones y omisiones puedan ser sancionadas también por medios menos lesivos o alternativos a la legislación penal.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 1/2017

Tema

Derecho a la libertad de expresión

Sinópsis

Una persona alegó que era inconstitucional el hecho de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, argumentando la protección de obras musicales, ordenara que se realizara el bloqueo de la totalidad de la información, datos y expresiones de la página de red, impidiendo que los usuarios puedan ingresar a dicho sitio virtual.

La Segunda Sala determinó que si bien tales medidas están previstas en la Ley de la Propiedad Industrial y persiguen un fin legítimo, lo cierto es que no cumplen con los requisitos de necesidad y proporcionalidad, las restricciones al derecho humano de libertad de expresión deben referirse a un contenido concreto; de ahí que las prohibiciones genéricas del funcionamiento de ciertos sitios y sistemas web pueden vulnerar el derecho humano de libertad de expresión, en circunstancias absolutas, salvo, desde luego, frente a situaciones excepcionales. En ese sentido, al prohibir la totalidad del contenido y no sólo aquellos contenidos que constituyen una violación de los derechos de autor, se determinó que son inconstitucionales. al traducirse en una censura no sólo de los contenidos generados por el propio administrador, propietario o responsable de dicha página web, sino además de todo el flujo de información y expresiones que puedan derivar del intercambio que realizan los propios usuarios de tal sitio virtual.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 1173/2017

Tema

Derecho de réplica

Sinópsis

Diversos particulares promovieron juicio de amparo en contra de una resolución de un tribunal colegiado, en virtud de que consideraron en sus alegatos, la violación de los derechos de libertad de expresión, libertad de trabajo, libertad de opinión y al principio de legalidad y seguridad jurídica.

La Segunda Sala determinó que el derecho de réplica no tiene la finalidad de resolver si el ciudadano tiene la razón o no sobre la veracidad o exactitud de la información difundida, sino que busca un balance entre los medios de comunicación y las personas referidas por ellos. De igual forma, se estableció que la ley que regula el derecho de réplica, al exigir que el nombre, domicilio, correo electrónico y teléfono del responsable de recibir y resolver las solicitudes de réplica estén publicados en el portal electrónico de los sujetos obligados, no vulnera el derecho a la vida e integridad de las personas dedicadas al periodismo o al proceso informativo, toda vez que puede publicarse la dirección de la persona moral o en caso de una persona física, basta con la publicación del correo electrónico.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 91/2017

Tema

Derecho de réplica

Sinópsis

Diversas empresas demandaron la inconstitucionalidad de los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 23 de la Ley Reglamentaria del artículo 6º constitucional en materia del derecho de réplica.

La Primera Sala determinó que el derecho de réplica no pretende sancionar a quien difunde información, sino restaurar el equilibrio informativo en beneficio de la sociedad. Los medios de comunicación están obligados a transmitir gratuitamente información en ejercicio del derecho en referencia, por tanto, los medios que aceptan difundir una inserción pagada, asumen la responsabilidad en el mismo sentido que con los contenidos propios.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 102/2017

Tema

Derecho de réplica

Sinópsis

El editor de un medio de información en internet, reclamó la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley Reglamentaria del artículo 6º de la Constitución Federal en materia de derecho de réplica.

La Primera Sala determinó que el derecho de réplica debe entenderse como complementario de la libertad de expresión y su objetivo es brindar un espacio de participación a quien haya sido aludido, para lograr un equilibrio entre los sujetos y la información difundida, y de este modo garantizar el más pleno ejercicio de la libertad de expresión de ambas partes y el más amplio debate e información en una sociedad democrática. Igualmente, se señaló que constituye un mecanismo que funciona posteriormente a la emisión de información, inexacta o falsa, que el sujeto aludido alega le causó un agravio y sólo puede ejercerse frente a datos y hechos publicados y no frente a opiniones, ideas o puntos de vista, aun cuando éstas puedan resultar ofensivas o incluso vejatorias, pues para eso existen otro tipo de medidas que garantizan la no intromisión en la vida privada, el derecho al honor, entre otros. Esto es, solamente es aplicable a información que sea susceptible de un juicio de veracidad o que, por su origen, por su forma de presentación o por su ubicación en los espacios dispuestos en un medio de comunicación, den la apariencia de objetividad cuando en realidad inducen a conclusiones equivocadas o incompletas. Así, se decidió negar el amparo.