Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos: Libertad de expresión

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 3/2011

Tema

Derecho al acceso a la información y derecho a la vida privada

Sinópsis

Este asunto versa sobre un amparo promovido por un representante legal en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a consecuencia de la demanda promovida por un particular en contra de las ahora quejosas en virtud de la violación de su derecho a la vida privada y propia imagen, argumentando que incluyeron sin su consentimiento fotografías y datos personales de la actora en el libro "Los Demonios del Edén. El poder que protege a la pornografía infantil".

La Primera Sala señaló que existe una conexión patente entre la información privada que fue divulgada y la información de interés público que se aborda de manera central en el libro. Se resaltó que tienen razón las quejosas cuando señalan que esa conexión queda de manifiesto, entre otros aspectos, en el hecho de que la información divulgada contribuye a visibilizar las consecuencias de la pederastia y la prostitución infantil sobre sus víctimas y la colisión de intereses económicos y políticos que permiten la comisión impune de este tipo de actos. En este sentido, tampoco se aprecia ninguna intención en la publicación de la información de desmerecer la imagen ni la vida privada de la quejosa. De acuerdo a las consideraciones, se concedió el amparo para el efecto de que se deje sin efectos la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra en la que siguiendo nuevos lineamientos y se considere infundada la acción intentada por la actora y absuelva a las quejosas de todas las pretensiones reclamadas. El poder que protege a la pornografía infantil es indudablemente de interés público y ambas quejosas cumplieron con el estándar de diligencia que imponía a cada una de ellas la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 29/2011

Tema

Derecho a la libertad de expresión y derecho a la información

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), promovió en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del estado de Veracruz una acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez del artículo 373 del Código Penal del Estado de Veracruz, al considerarlo violatorio de los derechos a la libertad de expresión, derecho a la información, legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal.

El Pleno señaló que en el precepto citado se omitió señalar que esa acción debía producirse mediante una intención dolosa, ya que las afirmaciones falsas, no dolosas, no están directamente relacionadas con la intención de mentir o causar daño, sino que pueden provenir de una equivocación, como lo son las falsas alarmas y, podrían ser objeto de sanción. Así, se consideró la medida legislativa como desproporcionada y que no cumplió con el requisito de necesidad, lo que contraviene los artículos 6° y 7° constitucionales. De tal manera, se consideró que en el precepto impugnado es violatorio del principio de taxatividad, lo que transgrede los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 25/2010

Tema

Derecho a la libertad de expresión

Sinópsis

Una funcionaria pública demandó a dos periodistas la reparación del daño moral por la publicación de notas que contenían opiniones del desempeño de su función. El juez de conocimiento determinó que se acreditó el daño moral, sin embargo, tanto la funcionaria como los periodistas promovieron amparo, argumentando los periodistas la violación a su derecho de libertad de expresión.

La Primera Sala argumentó que, por un lado, para demostrar la responsabilidad de daño moral, es necesario que la funcionaria pública en cuestión acreditara la existencia de la malicia efectiva, esto es, que las opiniones expresadas tuvieron la intención de dañarla, lo cual no sucedió y, por otro lado, que los términos empleados en dichas notas periodísticas, no rebasan los límites de la libertad de expresión. Asimismo, se señaló que derivado de la relevancia pública, las acciones de la funcionaria tienen un mayor escrutinio público. Finalmente, se decidió amparar a los dos periodistas demandados.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 28/2010

Tema

Derecho a la libertad de expresión y el derecho de honor

Sinópsis

Una empresa editorial "La Jornada" demando daño moral en su perjuicio por la publicación de la columna "Cómplices del terror" a cargo de la Editorial Vuelta, S.A. de C.V. publicada en la revista Letras Libres, Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.

La Primera Sala determinó que el derecho a la libertad de expresión protege no sólo la sustancia de la información y las ideas, sino también la forma o tono en que se expresan, de igual forma señaló que las personas morales también pueden ver lesionado su derecho al honor a través de la divulgación de hechos concernientes a su entidad, cuando otra persona la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena. El hecho de que una nota periodística haga referencia a conductas que podrían considerarse ilícitas, no necesariamente se traduce en la imputación de un delito. A pesar de que algunas expresiones podrían considerarse ofensivas de manera aislada, en relación con lo que pretende comunicarse y con la situación fáctica disminuye su significación ofensiva. Por ello, se concluye confirmar la sentencia de segunda instancia.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 26/2010

Tema

Derecho a la libertad de expresión

Sinópsis

Una funcionaria pública demandó a dos periodistas la reparación del daño moral por la publicación de notas que contenían opiniones del desempeño de su función. El juez de conocimiento determinó que se acreditó el daño moral, sin embargo, tanto la funcionaria como los periodistas promovieron amparo, argumentando los periodistas la violación a su derecho de libertad de expresión.

La Primera Sala argumentó que, por un lado, para demostrar la responsabilidad de daño moral, es necesario que la funcionaria pública en cuestión acreditara la existencia de la malicia efectiva, esto es, que las opiniones expresadas tuvieron la intención de dañarla, lo cual no sucedió y, por otro lado, que los términos empleados en dichas notas periodísticas, no rebasan los límites de la libertad de expresión. Asimismo, se señaló que derivado de la relevancia pública, las acciones de la funcionaria tienen un mayor escrutinio público. Finalmente, se decidió amparar a los dos periodistas demandados.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 1621/2010

Tema

Derecho a la inviolabilidad de comunicaciones privadas

Sinópsis

El presente caso se originó por un juicio de divorcio, en el cual el cónyuge demandante pretendió acreditar la supuesta infidelidad del otro cónyuge, mediante la presentación de más de trescientos correos electrónicos, supuestamente suscritos entre el cónyuge demandado y una tercera persona, con quien presuntamente mantenía una relación sentimental.

La Primera Sala señaló que ciertos derechos fundamentales, constituyen un límite no sólo para las autoridades, sino también para otros particulares, tal y como sucede con el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, esto es, las comunicaciones privadas son inviolables con independencia de su contenido. No se pueden utilizar como elementos probatorios de una infidelidad correos electrónicos interceptados en violación de comunicaciones, al violar el password sin autorización judicial o del titular de la cuenta o cuando dicha autorización ya ha sido revocada. Por todo lo anterior, se concluyó que la obtención de los correos electrónicos fue contraria al derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, razón por la cual el tribunal actuó incorrectamente al reconocerles valor probatorio, cuando dichas pruebas no debieron surtir efecto alguno.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 448/2010

Tema

Derecho a la libertad de expresión

Sinópsis

Un teniente interpuso un amparo indirecto en contra del auto de formal prisión que fue dictado en su perjuicio, en virtud de que fue considerado como probable responsable del delito contra el honor militar, en su modalidad de verter especies que puedan causar tibieza o desagrado en el servicio.

La Primera Sala determinó que la libertad de expresión en el ámbito castrense es limitable pues la disciplina militar es un presupuesto estructural del ejército que encuentra anclaje constitucional en los fines y objetivos que la norma suprema encomienda al Ejército. De lo anterior, señaló que se dictó el auto sin estar debidamente acreditado el cuerpo del delito , toda vez que, se evidencia que el significado y contenido de las expresiones manifestadas por el quejoso, no tuvieron la entidad suficiente para poder causar la perturbación del orden, la provocación de dudas o el relajamiento de la disciplina. Por ello al determinar que las manifestaciones del teniente no encuadran en alguno de los supuestos enunciados con anterioridad, se llega a la conclusión de que el auto de formal prisión resultó violatorio de las garantías de legalidad y exacta aplicación de la ley penal. Por lo tanto, se otorgó el amparo y protección de la Justicia.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 26/2009

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad demandando la invalidez del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, en tanto que limita injustificadamente el derecho de acceso a la información, al determinar que las averiguaciones previas tendrán carácter estrictamente reservado y sólo permitir el acceso a aquéllas en que se haya determinado el no ejercicio de la acción, siempre y cuando hubiera transcurrido un periodo de tres a doce años.

El Pleno señaló que el supuesto de reserva de información en averiguaciones previas es aplicable hasta el momento de su conclusión ya sea por consignación o por el no ejercicio de la acción penal. Se concluyó en que es procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad, debido a que consideró válido los párrafos de los preceptos citados del Código en referencia.