Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos:

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 308/2020

Tema

Derecho a la libertad de expresión e información

Sinópsis

El caso surgió de un amparo promovido por una sociedad civil a quien se le reconoció interés legítimo para impugnar la Ley General de Comunicación Social, en virtud de que su objeto social está vinculado con la defensa de los derechos de libertad de expresión e información.

La Primera Sala resolvió conceder el amparo en contra de la Ley General de Comunicación Social, porque no cumple a cabalidad con la tarea encomendada por el artículo 134 de la Constitución Federal y Tercero Transitorio de la reforma constitucional en materia electoral de 2014, en tanto no esclarece ni detalla los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social, ni tampoco dispone procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el ejercicio de dicho gasto cumpla con los criterios referidos, disminuyendo así la discrecionalidad de los agentes gubernamentales involucrados. Se indicó que aun cuando en sede judicial se pueden corregir eventuales abusos en la repartición del gasto público destinado a comunicación social, la respuesta estructural a este tipo de amenazas a la libertad de expresión debe provenir de marcos legales adecuados. La Sala enfatizó que el despliegue deficiente de las facultades legislativas indicadas se hacía más evidente, al constatar que en el último párrafo del artículo 5º de la Ley en comento, se dejó a cargo de la “Secretaría Administradora” la atribución para emitir “Lineamientos” en los cuales contemplara los criterios de selección del medio de comunicación correspondiente, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios rectores indicados. Esto es, la legislación combatida indebidamente dejó en manos de autoridades administrativas la delimitación del entramado normativo necesario para garantizar el cumplimiento de los principios aplicables al ejercicio del gasto en comunicación social.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 51/2021

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó diversas disposiciones de la ley en comento que establecían cobros por la búsqueda y reproducción de información pública en copias simples, copias certificadas y medios magnéticos. Lo anterior, toda vez que, de acuerdo con múltiples precedentes, las disposiciones resultaban violatorias del principio de gratuidad en materia del derecho al acceso a la información pública, ello al establecer un cobro por la búsqueda de información y, por otra parte, al no justificar los costos por la reproducción de dicha información.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 9/2021

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Nayarit, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó diversas disposiciones de las leyes en mención, que establecían cobros por concepto de derechos en materia de acceso a la información, pues resultaban violatorias del principio de gratuidad que rige la materia, pues algunas preveían cobros por la mera búsqueda de información, mientras que en otras, el legislador local no justificó los costos por su reproducción, ni los cobros diferenciados, en ciertos casos, por concepto de copias e impresiones.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 64/2019

Tema

Regulación de manifestaciones

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones del Decreto mediante el cual se expidió la Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

En lo que interesa, el Pleno de la SCJN reconoció la validez de los artículos 27, primer párrafo y 28, que regulan la actuación de las policías en manifestaciones y reuniones públicas, al determinar que, derivado de una interpretación sistemática, dichas normas no transgreden los derechos de seguridad jurídica, libertad de expresión, libertad de reunión ni el principio de legalidad.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumulada 27/2016 y 28/2016

Tema

Derecho a la libertad de expresión

Sinópsis

Diversos estados, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovieron acciones de inconstitucionalidad en contra de diversas disposiciones de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza en el Estado de México, que establecían algunos criterios respecto a la tortura y que se consideraron violatorios de diversos artículos de la Constitución Federal y de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.

En lo que interesa, el Pleno de la SCJN resolvió que el artículo 39 de la ley en estudio no es inconstitucional, pues el hecho de que el legislador haya considerado que los planes, estrategias y programas para actuar frente a las reuniones o manifestaciones, se determinen conforme al reglamento respectivo, únicamente tiende a proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley, ya que tales cuestiones se concretan a establecer el cómo debe de procederse en tales casos. Asimismo, se sostuvo que, debido a que la libertad de expresión es un requisito indispensable para la existencia de una sociedad democrática y la formación de la opinión pública, el empleo del uso de la fuerza en el contexto de las reuniones o manifestaciones cobra una dimensión específica y restrictiva que la distingue de otros ámbitos de aplicación del mantenimiento del orden público.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 140/2020 y su acumulada 145/2020

Tema

Derecho a la libertad de expresión

Sinópsis

El Partido del Trabajo y MORENA, demandaron la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN determinó invalidar las disposiciones que prohibían a los aspirantes a candidatos independientes, candidatos independientes y precandidatos denigrar a otros aspirantes, precandidatos, candidatos, partidos, personas e instituciones públicas o privadas, así como difundir propaganda política o electoral que denigre a las instituciones o los partidos, al considerarlas violatorias de la libertad de expresión.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 132/2020

Tema

Derecho a la libertad de expresión

Sinópsis

El partido político MORENA demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política y de las Leyes Electoral, de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Orgánica del Tribunal Electoral y Orgánica Municipal, todas del Estado de Querétaro, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN invalidó un precepto de la ley en mención que prohibía pintar propaganda electoral en propiedad privada aun teniendo el permiso del propietario, al considerar que no cumplía con los elementos para la restricción del derecho a la libertad de expresión, de conformidad con los precedentes ya emitidos por este Alto Tribunal y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 95/2020

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandó la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los Ayuntamientos de diversos Municipios del Estado de Sonora, por considerarlos contrarios a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN decidió invalidar las disposiciones de 53 Leyes de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los Ayuntamientos de diversos municipios del Estado de Sonora, que establecían cobros por concepto de derechos, productos y cuotas, acorde con cinco temas: i) acceso a la información, ii) derecho de reunión, libertad de expresión y libertad de difundir opiniones, información e ideas, iii) libertad de expresión, iv) derecho de reunión y; v) no discriminación. Lo anterior debido a que se consideraron violatorias del principio de gratuidad, el cual implica que el Estado sólo puede cobrar el costo de los materiales utilizados para su reproducción, envío y/o la certificación de documentos, siempre y cuando esas cuotas se establezcan o fijen a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, correspondiendo a los Congresos motivar en el procedimiento legislativo dicha situación.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 271/2020

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

Personas en lo individual y asociaciones civiles promovieron un amparo, reclamando la omisión de los órganos del Poder Judicial del Estado de Zacatecas de elaborar y poner a disposición de la sociedad versiones públicas de sus sentencias durante los años 2016 y 2017, así como la inconstitucionalidad de los artículos 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGATIP), y 43, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas (LTAIPZ), por prever la obligación de hacer versiones públicas únicamente de aquellas sentencias que sean de interés público.

La Primera Sala determinó que todas las sentencias de los tribunales del país deben ponerse a disposición de la sociedad por constituir información de interés público. Se concluyó que todas las sentencias emitidas por los tribunales del país son de interés público y ameritan ser puestas a disposición en versiones públicas a través de los portales de Internet de los respectivos Poderes Judiciales. Finalmente, se determinó que la falta de puesta a disposición por parte de los órganos del Poder Judicial de Zacatecas de las versiones públicas de las sentencias dictadas del durante los años 2016 y 2017, vulneró el principio de legalidad y el derecho de acceso a la información de las quejosas, pues a pesar de contar con ellas y tener una obligación al respecto, de conformidad con los artículos 73, fracción II, de la LGTAIP, y 43, fracción II, de la LTAIPZ, fueron omisas en publicar éstas, por lo que se concedió el amparo a las quejosas a fin de que dichas sentencias sean divulgadas en la página de internet del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad federativa, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 426/2020

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

Un ciudadano solicitó al Banco Nacional de Comercio Exterior, información de algunos préstamos y créditos otorgados a dos empresas. Debido a que se resolvió que la institución bancaria tenía la obligación de proporcionar la información, el Banco alegó la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley Federal y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al considerarlos violatorios de sus derechos de audiencia y de protección de datos personales.

La Segunda Sala señaló que se debe reponer en su totalidad el procedimiento con la finalidad de que tanto el Banco como el Instituto, en su calidad de depositarios, notifiquen y obtengan el consentimiento de las empresas titulares de la información solicitada de modo que estén en aptitud de manifestar lo que a su derecho convenga.