Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos:
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 25/2021
Tema
Derecho de acceso a la información
Sinópsis
La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de leyes de ingresos de municipios del Estado de Yucatán, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.
El Pleno invalidó los preceptos de las leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal 2021, de 41 municipios de Yucatán, donde se establecían cobros por la reproducción de información en copias simples y certificadas, en medios magnéticos y discos compactos. Esto porque, en materia de acceso a la información, corresponde a los Congresos justificar de manera reforzada los costos y la metodología utilizada para establecer las tarifas respectivas, lo que en el caso no realizó el legislador yucateco. En el caso de las copias simples, las tarifas quedaron establecidas a razón de cada hoja, lo que contraviene la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pues la información se debe entregar de manera gratuita cuando no exceda de 20 hojas simples. En cuanto a los medios de almacenamiento digitales, se concluyó que el legislador local tampoco realizó una motivación reforzada en los términos señalados y, por otro lado, no estableció la posibilidad de que el solicitante pudiera proporcionar el medio para la reproducción de la información, supuesto en el cual el acceso a la información sería gratuito.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 308/2020
Tema
Derecho a la libertad de expresión e información
Sinópsis
El caso surgió de un amparo promovido por una sociedad civil a quien se le reconoció interés legítimo para impugnar la Ley General de Comunicación Social, en virtud de que su objeto social está vinculado con la defensa de los derechos de libertad de expresión e información.
La Primera Sala resolvió conceder el amparo en contra de la Ley General de Comunicación Social, porque no cumple a cabalidad con la tarea encomendada por el artículo 134 de la Constitución Federal y Tercero Transitorio de la reforma constitucional en materia electoral de 2014, en tanto no esclarece ni detalla los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social, ni tampoco dispone procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el ejercicio de dicho gasto cumpla con los criterios referidos, disminuyendo así la discrecionalidad de los agentes gubernamentales involucrados. Se indicó que aun cuando en sede judicial se pueden corregir eventuales abusos en la repartición del gasto público destinado a comunicación social, la respuesta estructural a este tipo de amenazas a la libertad de expresión debe provenir de marcos legales adecuados. La Sala enfatizó que el despliegue deficiente de las facultades legislativas indicadas se hacía más evidente, al constatar que en el último párrafo del artículo 5º de la Ley en comento, se dejó a cargo de la “Secretaría Administradora” la atribución para emitir “Lineamientos” en los cuales contemplara los criterios de selección del medio de comunicación correspondiente, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios rectores indicados. Esto es, la legislación combatida indebidamente dejó en manos de autoridades administrativas la delimitación del entramado normativo necesario para garantizar el cumplimiento de los principios aplicables al ejercicio del gasto en comunicación social.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 51/2021
Tema
Derecho de acceso a la información
Sinópsis
La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.
El Pleno de la SCJN invalidó diversas disposiciones de la ley en comento que establecían cobros por la búsqueda y reproducción de información pública en copias simples, copias certificadas y medios magnéticos. Lo anterior, toda vez que, de acuerdo con múltiples precedentes, las disposiciones resultaban violatorias del principio de gratuidad en materia del derecho al acceso a la información pública, ello al establecer un cobro por la búsqueda de información y, por otra parte, al no justificar los costos por la reproducción de dicha información.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 9/2021
Tema
Derecho de acceso a la información
Sinópsis
La CNDH demando la invalidez de Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Nayarit, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.
El Pleno de la SCJN invalidó diversas disposiciones de las leyes en mención, que establecían cobros por concepto de derechos en materia de acceso a la información, pues resultaban violatorias del principio de gratuidad que rige la materia, pues algunas preveían cobros por la mera búsqueda de información, mientras que en otras, el legislador local no justificó los costos por su reproducción, ni los cobros diferenciados, en ciertos casos, por concepto de copias e impresiones.
Datos de la Sentencia:
Contradicción de Tesis 247/2017
Tema
Derecho a la libertad de expresión
Sinópsis
Se denunció una contradicción de tesis suscitada entre la Primera y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver por una parte el Amparo en Revisión 578/2015 y, por otra parte, el Amparo en Revisión 666/2015.
El Pleno de la SCJN determinó declarar la inconstitucionalidad del artículo 223, fracción IX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por restringir el derecho a la libertad de expresión, porque obliga a que todo lo que se difunda por radiodifusión o televisión y audio restringidos "deberá propiciar el uso correcto del lenguaje". Se argumentó que la citada fracción no advierte perseguir una finalidad válida desde el punto de vista constitucional para restringir un derecho humano, además de que los agentes regulados no estén sujetos a un permanente temor de ser sancionados por un uso incorrecto del lenguaje, la necesaria creatividad para la transmisión de sus ideas exige como presupuesto, la preservación de la libertad para utilizar el lenguaje de la manera que mejor se considere.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumulada 27/2016 y 28/2016
Tema
Derecho a la libertad de expresión
Sinópsis
Diversos estados, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovieron acciones de inconstitucionalidad en contra de diversas disposiciones de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza en el Estado de México, que establecían algunos criterios respecto a la tortura y que se consideraron violatorios de diversos artículos de la Constitución Federal y de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.
En lo que interesa, el Pleno de la SCJN resolvió que el artículo 39 de la ley en estudio no es inconstitucional, pues el hecho de que el legislador haya considerado que los planes, estrategias y programas para actuar frente a las reuniones o manifestaciones, se determinen conforme al reglamento respectivo, únicamente tiende a proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley, ya que tales cuestiones se concretan a establecer el cómo debe de procederse en tales casos. Asimismo, se sostuvo que, debido a que la libertad de expresión es un requisito indispensable para la existencia de una sociedad democrática y la formación de la opinión pública, el empleo del uso de la fuerza en el contexto de las reuniones o manifestaciones cobra una dimensión específica y restrictiva que la distingue de otros ámbitos de aplicación del mantenimiento del orden público.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 140/2020 y su acumulada 145/2020
Tema
Derecho a la libertad de expresión
Sinópsis
El Partido del Trabajo y MORENA, demandaron la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.
El Pleno de la SCJN determinó invalidar las disposiciones que prohibían a los aspirantes a candidatos independientes, candidatos independientes y precandidatos denigrar a otros aspirantes, precandidatos, candidatos, partidos, personas e instituciones públicas o privadas, así como difundir propaganda política o electoral que denigre a las instituciones o los partidos, al considerarlas violatorias de la libertad de expresión.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 132/2020
Tema
Derecho a la libertad de expresión
Sinópsis
El partido político MORENA demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política y de las Leyes Electoral, de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Orgánica del Tribunal Electoral y Orgánica Municipal, todas del Estado de Querétaro, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal.
El Pleno de la SCJN invalidó un precepto de la ley en mención que prohibía pintar propaganda electoral en propiedad privada aun teniendo el permiso del propietario, al considerar que no cumplía con los elementos para la restricción del derecho a la libertad de expresión, de conformidad con los precedentes ya emitidos por este Alto Tribunal y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 95/2020
Tema
Derecho de acceso a la información
Sinópsis
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandó la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los Ayuntamientos de diversos Municipios del Estado de Sonora, por considerarlos contrarios a la Constitución Federal.
El Pleno de la SCJN decidió invalidar las disposiciones de 53 Leyes de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los Ayuntamientos de diversos municipios del Estado de Sonora, que establecían cobros por concepto de derechos, productos y cuotas, acorde con cinco temas: i) acceso a la información, ii) derecho de reunión, libertad de expresión y libertad de difundir opiniones, información e ideas, iii) libertad de expresión, iv) derecho de reunión y; v) no discriminación. Lo anterior debido a que se consideraron violatorias del principio de gratuidad, el cual implica que el Estado sólo puede cobrar el costo de los materiales utilizados para su reproducción, envío y/o la certificación de documentos, siempre y cuando esas cuotas se establezcan o fijen a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, correspondiendo a los Congresos motivar en el procedimiento legislativo dicha situación.
Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 271/2020
Tema
Derecho de acceso a la información
Sinópsis
Personas en lo individual y asociaciones civiles promovieron un amparo, reclamando la omisión de los órganos del Poder Judicial del Estado de Zacatecas de elaborar y poner a disposición de la sociedad versiones públicas de sus sentencias durante los años 2016 y 2017, así como la inconstitucionalidad de los artículos 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGATIP), y 43, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas (LTAIPZ), por prever la obligación de hacer versiones públicas únicamente de aquellas sentencias que sean de interés público.
La Primera Sala determinó que todas las sentencias de los tribunales del país deben ponerse a disposición de la sociedad por constituir información de interés público. Se concluyó que todas las sentencias emitidas por los tribunales del país son de interés público y ameritan ser puestas a disposición en versiones públicas a través de los portales de Internet de los respectivos Poderes Judiciales. Finalmente, se determinó que la falta de puesta a disposición por parte de los órganos del Poder Judicial de Zacatecas de las versiones públicas de las sentencias dictadas del durante los años 2016 y 2017, vulneró el principio de legalidad y el derecho de acceso a la información de las quejosas, pues a pesar de contar con ellas y tener una obligación al respecto, de conformidad con los artículos 73, fracción II, de la LGTAIP, y 43, fracción II, de la LTAIPZ, fueron omisas en publicar éstas, por lo que se concedió el amparo a las quejosas a fin de que dichas sentencias sean divulgadas en la página de internet del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad federativa, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia.