Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos:

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 1/2017

Tema

Derecho a la libertad de expresión

Sinópsis

Una persona alegó que era inconstitucional el hecho de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, argumentando la protección de obras musicales, ordenara que se realizara el bloqueo de la totalidad de la información, datos y expresiones de la página de red, impidiendo que los usuarios puedan ingresar a dicho sitio virtual.

La Segunda Sala determinó que si bien tales medidas están previstas en la Ley de la Propiedad Industrial y persiguen un fin legítimo, lo cierto es que no cumplen con los requisitos de necesidad y proporcionalidad, las restricciones al derecho humano de libertad de expresión deben referirse a un contenido concreto; de ahí que las prohibiciones genéricas del funcionamiento de ciertos sitios y sistemas web pueden vulnerar el derecho humano de libertad de expresión, en circunstancias absolutas, salvo, desde luego, frente a situaciones excepcionales. En ese sentido, al prohibir la totalidad del contenido y no sólo aquellos contenidos que constituyen una violación de los derechos de autor, se determinó que son inconstitucionales. al traducirse en una censura no sólo de los contenidos generados por el propio administrador, propietario o responsable de dicha página web, sino además de todo el flujo de información y expresiones que puedan derivar del intercambio que realizan los propios usuarios de tal sitio virtual.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 1173/2017

Tema

Derecho de réplica

Sinópsis

Diversos particulares promovieron juicio de amparo en contra de una resolución de un tribunal colegiado, en virtud de que consideraron en sus alegatos, la violación de los derechos de libertad de expresión, libertad de trabajo, libertad de opinión y al principio de legalidad y seguridad jurídica.

La Segunda Sala determinó que el derecho de réplica no tiene la finalidad de resolver si el ciudadano tiene la razón o no sobre la veracidad o exactitud de la información difundida, sino que busca un balance entre los medios de comunicación y las personas referidas por ellos. De igual forma, se estableció que la ley que regula el derecho de réplica, al exigir que el nombre, domicilio, correo electrónico y teléfono del responsable de recibir y resolver las solicitudes de réplica estén publicados en el portal electrónico de los sujetos obligados, no vulnera el derecho a la vida e integridad de las personas dedicadas al periodismo o al proceso informativo, toda vez que puede publicarse la dirección de la persona moral o en caso de una persona física, basta con la publicación del correo electrónico.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 38/2016

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

La Procuraduría General de la República (PGR) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) promovieron una acción de inconstitucionalidad demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos.

El Pleno invalidó diversas porciones normativas donde se regulaban aspectos del recurso de revisión y condenó al Congreso del Estado de México a que, en el siguiente periodo ordinario de sesiones, legisle subsanar las deficiencias relativas a la procedencia del recurso de revisión. Lo anterior debido a que la regulación de los medios de impugnación, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, correspondía a una facultad exclusiva del Congreso de la Unión.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 3/2016

Tema

Derecho a la libertad de expresión y derecho al honor

Sinópsis

Un representante solicitó un amparo contra la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de Jalisco, que demandaba la indemnización por daño moral de la publicación en el diario de circulación estatal "La Jornada" mediante el cual se comunicó de manera eficaz, clara y suficiente al público en general, la falsedad de que la quejosa realizó pactos con el crimen organizado.

La Primera Sala señaló que la libertad de expresión y el derecho a la información son dos derechos funcionalmente esenciales en la estructura del Estado constitucional de derecho que tienen una doble faceta: por un lado, en su dimensión individual aseguran a las personas espacios esenciales para desplegar su autonomía individual, espacios que deben ser respetados y protegidos por el Estado; y por otro, en cuanto a su dimensión social, gozan de una vertiente pública, colectiva o institucional que los convierte en piezas centrales para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa. Por otra parte, se sostuvo que las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando dichos derechos se ejercen por los profesionales del periodismo a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción, los límites de crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna, pues en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública. Dicho de otro modo, al ser un servidor público, en el momento en que se emitió la nota periodística materia de la litis, su umbral de tolerancia era mayor. Por ello, se negó el amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 24/2016

Tema

Derecho a la propia imagen y libertad de expresión

Sinópsis

Un artista demando la reparación del daño moral y material por la publicación de algunas de sus fotos sin su consentimiento, por considerar que se había violado su derecho a la propia imagen al haberse difundido dichas fotografías.

La Primera Sala determinó que el derecho a la propia imagen no es susceptible de repararse a través de una indemnización por daño moral, sino que por concepto de daño material, en virtud de que el derecho a la propia imagen además de otorgar a las personas una protección frente a los usos no consentidos de su imagen provenientes de terceros, para algunas personas también es un bien que puede llegar a tener un valor económico en el mercado, por lo que es válido concluir que desde esa perspectiva, el derecho a la propia imagen debe concebirse como un derecho inmaterial susceptible de explotación comercial, cuya vulneración puede causar daños materiales a las personas, tal como ocurre en aquellos casos en los que con la finalidad de obtener algún tipo de lucro se utiliza sin el consentimiento del titular la fotografía de alguien que suele obtener ingresos económicos a través de la comercialización de su imagen. Asimismo, se señaló que en el periodismo de entretenimiento, sólo se pueden difundir imágenes de personas con proyección pública sin su consentimiento cuando se relacionan con su actividad profesional. Por lo tanto, se decidió conceder el amparo.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 911/2016

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

Se solicitó un amparo contra de la Procuraduría General de la República (PGR) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (INAI), debido a la negativa del INAI para ordenar el acceso a los nombres de las víctimas de cada una de las 135 averiguaciones previas concluidas sobre casos de desapariciones cometidas en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado en los años 70 y 80 y; el desacato de la PGR para cumplir la instrucción del INAI consistente en entregar las fechas de inicio y conclusión y el número de averiguaciones previas concluidas. El juez de conocimiento otorgó el amparo, sin embargo, el INAI y la PGR interpusieron recurso de revisión.

La Segunda Sala determinó que no puede clasificarse con el carácter de reservado aquella información que se relacione con violaciones graves a derechos fundamentales, pues no solo se afecta a las víctimas sino a la sociedad en general. Se decidió que el INAI ordene a la PGR, entregar la información solicitada, autorizando la difusión de los nombres de las víctimas de cada una de las averiguaciones previas concluidas sobre casos de desapariciones forzadas cometidas en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos en los años setentas y ochentas.

Datos de la Sentencia:
Amparo en Revisión 934/2016

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

Se solicitó amparo en contra de la Procuraduría General de la República (PGR) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (INAI), debido a la negativa del INAI para ordenar el acceso a los nombres de las víctimas de cada una de las 135 averiguaciones previas concluidas sobre casos de desapariciones cometidas en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado en los años 70 y 80 y; el desacato de la PGR para cumplir la instrucción del INAI consistente en entregar las fechas de inicio y conclusión y el número de averiguaciones previas concluidas. El juez de conocimiento decidió otorgar el amparo, sin embargo, el INAI y la PGR interpusieron recurso de revisión.

La Segunda Sala determinó que no puede clasificarse con el carácter de reservado aquella información que se relaciones con violaciones graves a derechos fundamentales, pues no solo se afecta a las víctimas sino a la sociedad en general. Se ordenó entonces a la PGR entregar la información solicitada, autorizando la difusión de los nombres de las víctimas de cada una de las averiguaciones previas concluidas sobre casos de desapariciones forzadas cometidas en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos en los años setentas y ochentas.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 15/2016

Tema

Límites a la libertad de expresión

Sinópsis

Un servidor público solicitó un amparo contra de la resolución de un tribunal unitario que consideró aplicable el estándar de la "real malicia" por los daños generados en sus derechos de la personalidad por la publicación de notas periodísticas referidas a su desempeño como servidor público y a consecuencias atribuidas a éste, a pesar de que al momento de publicarse el quejoso ya no tenía el carácter de servidor público.

La Primera Sala señaló que para que se actualicen los supuestos de la real malicia no es suficiente una mera negligencia o descuido, sino que se requiere acreditar que se tenía conocimiento o al menos duda sobre la veracidad de la información y una total despreocupación por verificarla. Asimismo, señaló que las expresiones e informaciones deben analizarse bajo el estándar de la "malicia", esto es, bajo un estándar que exige que la expresión que alegadamente causa un daño a la reputación de un servidor público se haya emitido con la intención de causar ese daño, con conocimiento de que se estaban difundiendo hechos falsos, o con clara negligencia en el control de su veracidad. El sistema de protección dual establece que las personas con proyección pública tienen la carga de la prueba de acreditar real malicia cuando demanden a los profesionales de la comunicación por daños y perjuicio, lo que implica que respecto de hechos falsos o inexactos, además debe acreditarse que se publicaron a sabiendas de su falsedad o con negligencia inexcusable. Por lo anterior, se decidió negar el amparo.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 113/2015

Tema

Derecho a la libertad de expresión

Sinópsis

La Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovieron una acción de inconstitucionalidad contra diversos preceptos del Código Penal del Estado de Nayarit que se refieren en especifico al delito de calumnia, debido a que dichas disposiciones atentan contra la libertad de expresión y el principio pro persona, porque limita de manera excesiva el derecho de acceso a la información.

El Pleno consideró que la norma impugnada tiene un impacto desproporcional sobre un sector de la población: el gremio periodístico. Al criminalizar la divulgación de la información que pudiera estar contenida en otras fuentes periodísticas o simplemente reproducir un hecho notorio, es claro que uno de los sujetos destinatarios de la norma podrían ser los periodistas, quienes tienen como función social la de difundir información sobre temas de interés público a fin de ponerla en la mesa de debate público, por lo que la norma termina teniendo un efecto inhibidor de la tarea periodística. Así, se resolvió que resultan inconstitucionales los preceptos del Código Penal en referencia.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo en Revisión 3619/2015

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

El caso se originó debido a los alegatos de una persona quien argumentaba haber sufrido un daño moral derivado de su aparición en un documental denominado "Presunto Culpable".

La Primera Sala concluyó que la aparición de una persona en el documental correspondiente, no es constitutiva de daño moral porque la información relativa al supuesto afectado está relacionada directamente con el interés público relacionado a conocer cómo se tramitan y resuelven los asuntos en materia penal en nuestro país. De igual forma, se señaló que, en términos del artículo 20 de la Constitución Federal, el proceso penal debe estar orientado a materializar bienes constitucionales esenciales como son el derecho a la verdad, la presunción de inocencia lato sensu, el combate a la impunidad y la reparación del daño ocasionado por la comisión del delito, de manera que la sociedad en general tiene interés en conocer cómo se tramitan y resuelven los asuntos en materia penal en nuestro país.