Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos:

Datos de la Sentencia:
Acciones de Inconstitucionalidad 59/2021 y su acumulada 66/2021

Tema

Derecho a la libertad de expresión y derecho de acceso a la información

Sinópsis

Diversos diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, ambos del Estado de Veracruz, promovieron acciones de inconstitucionalidad contra el Código Penal de Veracruz (CPV).

El Pleno de la SCJN declaró la invalidez del tipo penal de ultrajes, previsto en el artículo 331, fracciones I, II y IV del CPV, debido a que contiene una restricción al derecho de libertad de expresión, no cumple con el principio de taxatividad y no limita razonablemente el tipo de conductas que pueden actualizarlo, lo que genera incertidumbre en los destinatarios de la norma y un efecto inhibitorio en el ejercicio de aquel derecho humano. De igual manera, se declaró la invalidez del artículo 371, fracción II del CPV que sancionaba poseer, portar o utilizar equipos de comunicación de cualquier tipo para obtener y comunicar, sin un fin lícito, información sobre las acciones, actividades o labores de los integrantes de las instituciones de seguridad pública estatal o municipal. Ello porque la norma no está orientada estrictamente a satisfacer los intereses que pretende proteger, ni es la medida que restringe en menor medida el derecho de acceso a la información.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 95/2019 y su acumulada 98/2019

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

La CNDH y la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX demandaron la invalidez de diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la CDMX, al considerarlas inconstitucionales.

El Pleno de la SCJN analizó las impugnaciones a la ley en referencia y declaró inconstitucional la porción del artículo 131 donde, al referirse a la reserva de la información contenida en la Plataforma Integral de Seguridad Ciudadana, se establecía que la consulta es exclusiva de las instituciones de seguridad ciudadana que estén facultadas en cada caso, a través de las personas servidoras públicas que cada institución designe, por lo que el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga. Lo anterior, pues impedía a los particulares ejercer su derecho de acceso a la información de forma absoluta y anticipada, situación que resulta violatorio del principio de máxima publicidad contenido en el artículo 6, apartado A, fracción I, de la Constitución Federal.

Datos de la Sentencia:
Amparo Directo 30/2020

Tema

Libertad de expresión y derecho al honor en personas periodistas y funcionarios públicos

Sinópsis

En este caso, un exfuncionario público demandó a un periodista una indemnización por daño moral, pues consideró que las opiniones del periodista contenían información falsa y expresiones lesivas a su honor. El Juez de origen absolvió al demandado, pero, el Tribunal de Apelación revocó la decisión y condenó al periodista al pago de la indemnización reclamada. En desacuerdo, el demandado promovió un amparo directo, al cual se adhirió el exfuncionario público.

La Primera Sala de la SCJN, al ejercer su facultad de atracción, concedió el amparo al periodista ya que las expresiones que el exfuncionario consideró lesivas de su honor son opiniones que se basan en datos fácticos verificados y del conocimiento público, lo que en el caso en específico resultó apto para considerar que, detrás de la opinión, existió un razonable, diligente y acucioso ejercicio de investigación y comprobación de los hechos que le sirvieron de fundamento. Por lo tanto, si bien las expresiones empleadas por el periodista podrían calificarse como molestas o inquietantes para el exfuncionario demandante, éstas no llegan al extremo de perder su tutela constitucional. Se concluyó que las opiniones expresadas se plantearon en forma de proposiciones, con las que se puede estar o no de acuerdo, pero que fomentan la discusión y la formación de la opinión de la audiencia. Se concluyó que la columna escrita por el periodista está protegida por la libertad de expresión y no transgrede injustificadamente el derecho al honor del exfuncionario público.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 104/2019

Tema

Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demando la invalidez del artículo 54, fracción VIII, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado de Baja California Sur, que preveía como atribución de la Fiscalía Especializada solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones.

El Pleno de la SCJN invalidó la fracción VIII del artículo 54 de la ley en estudio pues, en términos del artículo 16 constitucional, son los titulares de la representación social de cada entidad federativa quienes están facultados para solicitar ante una autoridad judicial federal, la intervención de comunicaciones privadas, sin que exista la posibilidad de atribuir o delegar esa facultad.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 72/2019

Tema

Libertad de expresión

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Cultura Cívica de la CDMX, así como del Decreto que modifica algunos artículos, por considerarlo contrario a la Constitución Federal.

En lo que interesa, el Pleno se invalidó la fracción III de su artículo 28, donde se consideraba como una infracción en contra de la seguridad ciudadana el usar el espacio público sin contar con la autorización requerida para ello. Esto al determinar que resultaba violatoria de los derechos de libertad de expresión, reunión y asociación, ya que pedir una autorización para el uso del espacio público es una exigencia que constituye una censura previa de los mensajes y que haría depender su difusión de una decisión de las autoridades.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 70/2019

Tema

Libertad de expresión

Sinópsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Cultura y Justicia Cívica para el Estado de Nayarit, porque las consideraron contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN reconoció la validez del artículo 13, fracción III, el cual sanciona la producción de ruidos excesivos que causen molestias, pues se trata de una restricción definida de forma expresa y taxativa, que tiene como finalidad la protección de derechos de terceros y el orden público. Finalmente, se validó el artículo 14 fracción VI, cuyo texto sanciona a quien genere falsas alarmas de siniestros o que puedan producir o produzcan el temor o pánico colectivos, al considerar que no produce incertidumbre a los ciudadanos, pues en cada caso deberá valorarse la intención del posible infractor.

Datos de la Sentencia:
Acciones de inconstitucionalidad 95/2019 y su acumulada 98/2019

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

La Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX demandaron la invalidez de diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la CDMX, al considerarlas inconstitucionales.

En lo que interesa, el Pleno analizó las impugnaciones a la ley en referencia y declaró inconstitucional la porción del artículo 131 donde, al referirse a la reserva de la información contenida en la Plataforma Integral de Seguridad Ciudadana, se establecía que la consulta es exclusiva de las instituciones de seguridad ciudadana que estén facultadas en cada caso, a través de las personas servidoras públicas que cada institución designe, por lo que el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga. Lo anterior, pues impedía a los particulares ejercer su derecho de acceso a la información de forma absoluta y anticipada, situación que resulta violatorio del principio de máxima publicidad contenido en el artículo 6, apartado A, fracción I, de la Constitución Federal.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 106/2019

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno declaró la invalidez de las porciones normativas que establecían como requisito para ocupar los cargos de Vicefiscal y titular de una Fiscalía Especializada, que la persona no estuviera sujeta a proceso penal, contenidas en los artículos 21, fracción IV, y 24, fracción IV, de la ley en estudio. Se estimó que tal exigencia, al referirse a un procedimiento penal que no ha sido resuelto mediante sentencia firme, en la que se haya determinado la plena responsabilidad penal de la persona que aspira a ocupar los cargos públicos, resulta violatoria del derecho humano a la presunción de inocencia, tutelado en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Federal y 8.2 de la CADH. Por esas mismas razones, se invalidó por extensión, la porción del artículo 44, fracción V, en la parte que establecía como requisito para ocupar el cargo de titular de la Comisaría General de Investigación, no estar vinculado a proceso por delito doloso. Por otro lado, se invalidaron los artículos 21, fracción VI y 24, fracción VI, donde se establecía como requisito para ocupar los cargos antes señalados, “No haber sido suspendido, destituido ni inhabilitado por resolución firme, en los términos de las normas relativas a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos”. Ello al considerar que, de acuerdo con sus precedentes, tales porciones resultaban violatorias del principio de igualdad, al ser sobre inclusivas y discriminatorias. Finalmente, se validó el artículo 67, en la porción normativa que establecía que “la información contenida en los expedientes y reportes de resultados de los exámenes de evaluación, será considerada como información reservada”, pues, conforme a una interpretación sistemática de la ley, para poder reservar dicha información los sujetos obligados deben observar los procedimientos y principios contenidos en el artículo 6 de la Constitución Federal, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable, como la prueba de daño.

Datos de la Sentencia:
Acción de Inconstitucionalidad 25/2019

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

La CNDH demando la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes de Hacienda del Municipio de Othón P. Blanco y de Derechos, ambas del Estado de Quintana Roo, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

El Pleno de la SCJN, invalidó la fracción IV, del artículo 136 de la ley en comento, que establecía una tarifa de 1.1 UMA por cada disco compacto utilizado para la reproducción de información en posesión de sujetos obligados de naturaleza municipal. Esto porque, tratándose del derecho de acceso a la información, los únicos cobros que pueden realizarse deben tener como fin recuperar los costos generados por la reproducción y envío de la información, así como los derechos relativos a la expedición de copias certificadas, pero nunca por el servicio de brindar la información.

Datos de la Sentencia:
Acción de inconstitucionalidad 276/2020

Tema

Derecho de acceso a la información

Sinópsis

El INAI demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Archivos para el Estado de Sonora, al considerarlas contrarias a la Constitución Federal.

En lo que interesa, el Pleno de la SCJN declaró la invalidez del artículo 33 de la ley en comento, por incumplir con el mandato de homogeneidad, ya que establecía supuestos distintos a los previstos en el diverso 38 de la Ley General de Archivos para acceder a la información de documentos con valores históricos que no hayan sido transferidos a un archivo histórico y contengan datos personales sensibles. Asimismo, invalido el artículo 103, fracción II, en tanto que el Director General del Archivo local tiene prohibido desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión, excepto los del ámbito docente, científico o de beneficencia, categorías a las que no corresponde el señalado órgano de gobierno, por lo que no podía fungir como Secretario Ejecutivo del órgano de gobierno.